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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 el numeral 2) del rubro VI del presente procedimiento, de ser el caso. 4.4. Las resoluciones sancionatorias y sus liquidaciones de cobranza que se encuentren notificadas pero que aún no han sido materia de impugnación administrativa o judicial. 5. Además de los requisitos mencionados en el numeral anterior, el beneficiario debe presentar copia simple del documento de identidad del representante legal de la persona jurídica, y el certificado de vigencia del poder de dicho representante. 6. Para acceder a la regularización, el representante legal autorizado de la persona jurídica que firma delexpediente a que se refiere el numeral 5 del rubro VII delpresente procedimiento, debe presentar una declaración jurada de no tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 7. El plazo para realizar los pagos correspondientes y para presentar el expediente es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de laLey; en consecuencia, el plazo vence el 11.04.2006. 8. La subsanación involucra la regularización de las costas y gastos que se hubieren generado. 9. El acogimiento a la regularización no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinaciónde obligaciones de la SUNAT. VII. DESCRIPCIÓN Pasos previos a la presentación del expediente: 1. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley formula los documentos de autoliquidación en la forma establecidaen el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación deAdeudos ( www.sunat.gob .pe / legislación / procedimientos aduaneros / IFGRA), mediante los cuales expresa su voluntad de pagar, consignando en el rubro “Multa” la suma de S/. 10 200,00, conjuntamente con la multa fija en caso no esté determinada. 2. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico presenta los documentos de autoliquidación ante la intendencia de aduana de lacircunscripción competente de la SUNAT. 3. El personal encargado genera las respectivas liquidaciones de cobranza entregándolas al beneficiario para su cancelación en las entidades bancariasautorizadas. No debe usarse para el pago otros formatosdistintos a las liquidaciones de cobranza (como porejemplo: Guía para pagos varios). 4. El beneficiario, en caso corresponda, presenta ante las entidades correspondientes el desistimiento a quese refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presente procedimiento, cumpliendo con los requisitosestablecidos en las normas sobre la materia. Trámite del expediente: 5. Presentados los desistimientos y realizados los pagos respectivos, el beneficiario presenta ante la intendencia de aduana de la circunscripción competentede la SUNAT hasta el 11.04.2006 un expediente adjuntando la documentación indicada en los numerales4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento. 6. Las áreas de Trámite Documentario remiten los expedientes al área operativa, para efectos de suevaluación por el personal encargado. 7. El resultado de la evaluación de los requisitos y condiciones previstos por la Ley deben plasmarse en el informe correspondiente, que sirve de sustento para laemisión del acto administrativo mediante el cual se comunica al beneficiario el debido acogimiento, acto que es registrado en los módulos del SIGAD respectivos. 8. Cuando se detecte casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley se debeconsiderar al deudor como no acogido a la regularización,y los montos pagados se tienen como pagos a cuenta de las deudas incluidas en el expediente de acogimiento. El área encargada del trámite emite un informe y proyectala resolución que debe ser visada y firmada por losfuncionarios competentes y notificada al interesado. 9. En caso de discrepancia, el beneficiario puede presentar los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a ley. Suspensión de cobranza coactiva. 10. La suspensión de cobranza coactiva y/o el levantamiento de medidas cautelares ejecutadas, y la regularización de las costas y gastos, es decir su extinción, proceden al sólo mérito de la presentación de la copia simple del cargo de recepción del expediente deregularización por la intendencia de aduana de lacircunscripción competente de la SUNAT y copia simplede la autoliquidación cancelada por el monto señalado en el numeral 3 del rubro VI del presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica.X. REGISTROS Registro de acogimientos al beneficio de regularización - Ley Nº 28691 Conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : MagnéticoResponsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Información / Intendencias XI. DEFINICIONES No aplica.ANEXOS - Formulario Beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronáutico. - Anexo I y II