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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y Unidad deInformática el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 05732 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2006-MDP/C Pachacámac, 21 de marzo del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En la continuación de la Sesión Ordinaria del 10 de febrero del 2006, la misma que ha sido llevada a cabo el día 21 de marzo del presente año, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, conrespecto al Dictamen Nº 002 -2006 -MDP/CR, presentadapor la Comisión de Regidores encargados de lainvestigación del atentado del 17 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de la Constitución del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, es un Órgano de Gobierno local,con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041 - 2005 MDP/C, de fecha 17 de octubre del 2005, se aprueba la conformación de la Comisión Investigadora, para efectosde establecer si fuera el caso, las responsabilidades delos regidores o personas que participaron en la marchadel 17 de octubre del 2005; Que, con las atribuciones conferidas a la Comisión Investigadora, ésta emite el Dictamen Nº 002 - 2006-MDP/CR, presentada a Despacho de Alcaldía con fecha 16 de febrerodel 2006, la misma que está sustentada, en mérito a ladocumentación y filmaciones que se le ha proporcionado,llegando a establecerse las siguientes conclusiones: a) Está demostrado que el señor Regidor José Gonzáles Chiquillan; encabezó conjuntamente con laautodenominada Comité de Gestión, la marcha de protesta sobre la creación del Centro Poblado Menor de La Quebrada de Manchay. b) Se encuentra acreditado que el señor Regidor José Gonzáles Chiquillan, en su condición de Regidor de laMunicipalidad, hasta antes del día de los hechos, en ningúnmomento se interesó por el trámite administrativo, sobre la creación del Centro Poblado Menor de la Quebrada de Manchay, ya que no obra documento alguno que lo demuestrey que lo haya propuesto en alguna Sesión de Concejo. c) Está evidenciado que el señor Regidor José Gonzáles Chiquillan, trasgredió los requisitosestablecidos en el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades; esto es, impulsar la opinión del Concejo Municipal sustentada en los informes técnicos y legalesde acuerdo a ley; sin embargo, contrariamente a ello,propició y lideró una marcha que culminó con los actosvandálicos y destrucción del Local Municipal. d) El señor Regidor José Gonzáles Chiquillan, con su irresponsable actitud asumida el día de los hechos en su condición de Regidor ha transgredido el Art. 17º delReglamento Interno del Concejo. e) No está demás señalar que existiendo los antecedentes que sucedieron en la provincia de Ilave-Puno, el Regidor José Gonzáles Chiquillan con su actitud negligente e irresponsable no midió las consecuencias de una multitud azuzada por agitadores contrarios a lagestión,como por ejemplo la participación del prontuariadoJhony Oliva Ovalle y su hermano; máxime si en caso sehubiera encontrado presente la señora Alcaldesa y losotros Regidores, hubieran sido víctimas de estos gruposenardecidos con posibles y lamentables consecuencias. f) Finalmente, está demostrado que como consecuencia de los actos vandálicos antes señalados,los daños ocasionados a las instalaciones así como bienes y enseres de la Municipalidad ascienden a un monto aproximado de S/. 14, 521.00 (Catorce milquinientos veintiuno y 00/100) nuevos soles, cuyadenuncia se encuentra en proceso investigatorio ante laFiscalía Provincial Mixta de Lurín - Pachacámac. Que, la elaboración del dictamen está sustentado dentro de los alcances de los Art. 9º Inc. 10), Art. 11º, Art. 25º Inc. 4º, Art. 129º de la ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 7ºy 59º del Reglamento Interno de Concejo; Que, finalmente estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, adoptó lo siguiente; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR EL DICTAMEN Nº 002 - 2006-MDP/CR de fecha 16 de febrero del 2006, elaboradopor la Comisión de regidores, conformada para determinarlos hechos que generaron el desastre en las instalacionesde la Municipalidad del 17 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- SUSPENDER en el cargo de sus funciones al señor Regidor JOSE GONZALES CHIQUILLÀN, por el lapso de 120 días, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al regidor José Gonzales Chiquillàn, a fin de que pueda efectuar losdescargos que la ley le confiere . Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General la remisión del presente Acuerdo de Concejo al JuradoNacional de Elecciones, para que tome conocimiento dela suspensión y pueda proceder de conformidad a ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 05673 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 148 -2006-MDP/A Pachacámac, 27 de marzo del 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Visto, el Informe Nº 003-2006-CEPAD/MDP de fecha 21 de marzo del 2006, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre calificación de lasobservaciones detalladas en el Informe Largo FinancieroOperativo e Informe Especial de la InformaciónPresupuestaria por el Ejercicio terminado al 31 de diciembredel 2003 elaborado por la Sociedad Civil Aguilar Roncal & Asociados y recepcionados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac con fecha 14 de diciembre del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 881-2004- MDP/A de fecha 17 de agosto del 2004 se designó a laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que, mediante Carta Nº 063-2005-ACADE de fecha 14 de diciembre del 2005, dirigido al Despacho de Alcaldía,la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal & Asociados,remite el Informe Largo Financiero Operativo por elEjercicio terminado al 31 de diciembre del 2003 de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac y el Informe del Examen Especial de la Información Presupuestaria del mismo período, los cuales fueron remitidos por elDespacho de Alcaldía mediante Memorándum Nº 430-2005-MDP/SG de fecha 14 de diciembre del 2005 a laGerencia de Administración que a su vez mediante