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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados ha concluido por unanimidad que el Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS ex Gerente de Planificación y Presupuesto, no obstante haber sidonotificado del hallazgo no ha remitido respuesta alguna,en consecuencia no ha desvirtuado los cargosformulados en dicho informe, en este extremo por lo quese encuentra incurso en la comisión de presunta falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa, recomendándose aperturarProceso Administrativo Disciplinario, para el deslinde delas responsabilidades administrativas que se le imputa. 2. OBSERVACIÓN Nº 02SE HA EVIDENCIADO QUE LOS SALDOS DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS, NO COINCIDEN CON LOSSALDOS DEL FORMATO EV-13 “EVALUACIÓNPRESUPUESTARIA DE METAS POR PROYECTOS POR TODA FUENTE DE FIANANCIAMIENTO” POR S/. 4,753.00 Nuevos Soles. La Sociedad Auditora después de la revisión y elaboración del Informe Presupuestal, ha evidenciado queen la Evaluación Presupuestaria – Cierre, correspondienteal año fiscal 2003, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en su Formato EV – 9 “Evaluación de la Ejecución Presupuestaria de Gastos por Proyectos porFuente de Financiamiento” al ser conciliada, con el FormatoEV – 11, referente a sus gastos por el PIA; el PIM y laEjecución de Gastos, se encuentran los importes exactos.Sin embargo, este último al ser conciliado con el Formato EV – 13 “Evaluación Presupuestaria de METAS POR Proyectos por toda Fuente de Financiamiento”, se pudoobservar que sus importes no coinciden, existiendo unadiferencia de S/. 4,753.00 Nuevos Soles, referente a suPIM y a su Ejecución, en el Proyecto: “Construcción deTribunas en el Estadio Municipal”, transgrediendo la normatividad vigente Inc. 03 – Normas Técnicas de Control Interno – 210-04 – Control de la Evaluación de Presupuesto,asimismo deben implementarse procedimientos de controlinterno que aseguren la validez y confiabilidad de los datosincluidos en los informes de evaluación presupuestal.,Art. 21º Inc. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Art. 34º Inc. k) del Reglamento deOrganización y Funciones, la causa que originaron estoshechos fue por negligencia por parte del Gerente dePlaneamiento y Presupuesto, quien no cauteló laanticipación del análisis, estudio, evaluación y elaboración de los formatos de la Evaluación Presupuestaria correspondiente al año 2003, se determina responsabilidadadministrativa del Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planificación y Presupuesto. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac luego del análisis de lo actuado por la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados ha concluido por unanimidadque el Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS ex Gerente dePlanificación y Presupuesto, no obstante haber sido notificadodel hallazgo no ha remitido respuesta alguna, enconsecuencia no ha desvirtuado los cargos formulados en dicho informe, en este extremo, por lo que se encuentra incurso en la comisión de presunta falta administrativadisciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, recomendándose aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario, para el deslinde de las responsabilidades administrativas que se le imputa. Que, el Informe emitido por la firma Auditora Aguilar Roncal & Asociados, como resultado de las acciones de control conel debido sustento técnico y legal, constituye pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dicho informe, de conformidad con lo establecido en el Inc. f), Art. 15º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; por lo que resultapertinente la expedición de la presente resolución; Que, se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinarios los funcionarios y servidores aún en el caso de que haya concluido su vínculo laboral con el Estado, de conformidad con lo establecido enel Art. 175º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM yen uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los siguientes ex –funcionarios: Sr. MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE ex – Director de Administración, Sr. JUAN FRANCISCO GARCIA HUAPAYA ex Jefe de la Unidad deAbastecimiento y Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planeamiento y Presupuesto de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, por presunta responsabilidadadministrativa señaladas en las observaciones contenidas en los Informes Largo Financiero – Operativo y Especial de la Información Presupuestaria para el ejercicio terminado al31 de diciembre del 2003, fundamentados en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR no haber mérito para la apertura de PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA Gerente de Administración, Sr. RENZO HUMBERTO PACHECOHUAROTE Gerente de Rentas, Sr. PEDRO CAMPOS ARIASex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distritalde Pachacámac, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR LOS ACTUADOS a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacpara que proceda de acuerdo a sus atribuciones dentrodel plazo de 30 días improrrogables, contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General la notificación conforme a ley a losseñores ex funcionarios comprendidos en el ArtículoPrimero y a través del Diario Oficial El Peruano en unplazo de 72 horas, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Los ex funcionarios procesados deberán presentar sus descargos respectivos en el términode 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación conforme a lo establecido por los Artículos 168ºy 169º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 05675 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el Informe Nº 272-05-MDSJM-GR-SGAT de la Subgerencia de AdministraciónTributaria; Memorándum Nº 781-2005-MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 1056-2005-MDSJ/GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 001-CR/MDSJM-2006 de la Comisión de Rentas y Proyecto deOrdenanza remitidos con Oficio Nº 063-2006-MDSJM del22.02.2006, que modifica el Procedimiento Nº 06 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política,