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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Memorándum Nº 687-2005-MDP/GA de fecha 22 de diciembre del 2005 derivó a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios para sucalificación de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, el Informe Largo por el ejercicio económico 2002 elaborado por la Unidad Auditora Aguilar Roncal &Asociados contiene doce (12) observaciones y el InformeEspecial de la Información Presupuestaria dos (02) observaciones, las mismas que la Comisión Especial las analizó de acuerdo al siguiente detalle: 1. Las observaciones 1,2,3,5,11 y 12 están referidas a la Gerencia de Administración y la Sociedad Auditora encuentraresponsabilidad administrativa en la Srta. MARIA MELVAGARCIA ATALAYA, Gerente de Administración de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac, al respecto laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Carta Nº 002-2006-CPAD de fecha 15 de Febrero del 2006 comunicó a la mencionada funcionariaremitiendo copia de las observaciones para su descargorespectivo garantizando de esta forma su derecho a ladefensa. Mediante Carta Nº 001-2006-MDP/GA de fecha 22de febrero del 2006 remitió sus descargos en (49) folios. La Comisión Especial luego de haber analizado los descargos presentados por la funcionaria MARIA MELVA GARCIAATALAYA, por unanimidad ha concluido que talesobservaciones han sido desvirtuadas en todos sus extremos,en consecuencia no existe mérito para la apertura de ProcesoAdministrativo Disciplinario contra la mencionada funcionaria. 2. OBSERVACIÓN Nº 04NO SE REALIZÓ EL PAGO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CON CONCEPTO DE ONP Y Rta.5ta. CATEGORÍA HASTA POR LA SUMA DE S/.34,903.00 CON INTERESES A LA FECHA La Sociedad Auditora ha señalado que la Municipalidad Distrital de Pachacámac no ha cumplido con efectuar elpago de las retenciones efectuadas a sus trabajadores porconcepto de ONP y Renta de 5ta. Categoría a la Sunat porlos meses de mayo a noviembre 2003. Contraviniéndose el Art. 178º numeral 4 del Código Tributario – Tabla I de Multas y Sanciones aprobado por D. L. Nº 953 del 5 de febrero del2004, Art. 186º del Código Tributario – Sanción a funcionariosde la Administración Pública y otros que laboren por cuentade ésta y el Art. 50 y 54º del Reglamento de OrganizaciónFunciones, determinándose responsabilidad administrativa al Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS ex – Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.LaComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Distrital de Pachacámac luego del análisisde lo actuado por la Sociedad Auditora Aguilar Roncal &Asociados y los descargos escritos formulados por el Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS en este extremo concluyen por unanimidad que el mencionado funcionario ha desvirtuado lapresunta responsabilidad administrativa señalada por laacotada Sociedad Auditora en consecuencia no existe meritopara la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario. 3. OBSERVACIÓN Nº 06 EL ÁREA DE RENTAS NO CUENTA CON DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE PERMITA EVALUAR Y REALIZAR LA CIRCULARIZACIÓN A PRINCIPALES CONTRIBUYENTES; DESCONOCIÉN-DOSE LAS CUENTAS POR COBRAR POR UN VALORDE S/.12’146,198.27 EN LOS ESTADOS FINANCIEROS La Sociedad Auditora señala que a la Gerencia de Rentas se les envió reiterativamente la Carta Nº 035-2005-ACADE/ MDP de fecha 18 de octubre del 2005, se solicitó las acciones tomadas por la Entidad para superar la morosidad al 31dediciembre del 2003, no obtuvimos respuesta. Carta Nº036-2005-ACADE/MDP del 18 de Octubre de 2005, se solicitólos 100 principales Contribuyentes con saldos por cobrar,nos enviaron Relación de Contribuyentes sin saldo de cada uno. Carta Nº 054-2005-ACADE/MDP se reiteró la Carta 36 y se solicitó los 100 principales Contribuyentes, con Saldospor Cobrar al 31 de diciembre 2003, no hicieron llegar. CartaNº 098-2005-ACADE/MDP se reiteró los PrincipalesContribuyentes nos hicieron llegar con Informe Nº 890-2005-MDP/GR del 29 de noviembre un CD’ que contenía la cobranza a los Contribuyentes durante el año 2003 en más de 220 páginas, algo que no solicitamos, es la razón quedevolvimos para que lo remitan según lo solicitado en lasdiferentes cartas y a la fecha 6 de diciembre 2005 no tenemosdocumento alguno de la Gerencia de Rentas para laAuditoría. Contraviniendo los Arts. 45º y 46º del Reglamentode Organización y Funciones, determinándose responsabilidad administrativa al Sr. RENZO HUMBERTOPACHECO HUAROTE Gerente de Rentas de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritosformulados por el Sr. RENZO HUMBERTO PACHECOHUAROTE en este extremo concluyen por unanimidad que la mencionada funcionaria ha desvirtuado la presunta responsabilidad administrativa señalada por la acotadaSociedad Auditora en consecuencia no existe mérito parala apertura de Proceso Administrativo Disciplinario. 4. OBSERVACIÓN Nº 07 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC NO REALIZO EL INVENTARIO DE ACTIVOS FIJOS AL 31/12/2003 La Sociedad Auditora mediante Carta Nº 012 con fecha 18 de octubre del 2005 dirigida a la unidad de Abastecimiento,solicito Inventario valorizado de bienes de activos Fijos ycon oficio Nº 404-2005-MDP/GM se nos informa que en el área de Abastecimiento no existe esa documentación por lo que se solicita con carta Nº 049 del 27 de octubre del 2005,a la Gerencia de Administración el inventario físico al 31 dediciembre del 2003 de todos los bienes patrimoniales de laMunicipalidad, comunicándonos mediante oficio Nº 460-2005-MDP-GM que el inventario físico de activos Fijos debe ser solicitado a la Unidad de Abastecimiento procedimiento que se realizó inicialmente por lo que se concluye que el inventarioFísico de Activos fijos no se realizó, contraviniendo lasNormas Técnicas de Control Interno para el Sector Públicoaprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del18 de diciembre 1998. Norma Técnica Nº 300-03 “Toma de Inventario Físico” indica que cada Entidad debe practicar anualmente inventarios físicos de los activos fijos, con elobjeto de verificar su existencia física y estado deconservación y el Art. 51º y 56º del Reglamento deOrganización y Funciones, determinándose responsabilidadadministrativa al Sr. JUAN FRANCISCO GARCIA HUAPAYA ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y al no haber formulado descargo alguno a las observaciones que se le hizo de su conocimiento mediante Carta expresa, por unanimidad la Comisión especialconsidera que no ha desvirtuado los cargos formulados enel informe de la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociadospor lo que se encuentra incurso en la comisión de presuntafalta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendándose aperturarProceso Administrativo Disciplinario al Sr. JUANFRANCISCO GARCIA HUAPAYA ex – Jefe de la Unidad deAbastecimiento, para el deslinde de las responsabilidadesadministrativas que se le imputa. 5. OBSERVACIÓN Nº 08LA ENTIDAD MANTIENE UNA DEUDA TRIBUTARIA POR LA SUMA DE S/. 1’359,522.00SEGÚN ESTADO DE ADEUDO POR PERÍODOS DIFERENTES AL AUDITADO La Sociedad Auditora ha señalado que se ha comprobado que la Municipalidad Distrital de Pachacámacmantiene deuda tributaria por concepto de Essalud, ONP,Renta de 5ta. Categoría e Impuesto Extraordinario deSolidaridad (FONAVI) correspondiente a periodos tributarios diferentes al auditado, vale decir por el ejercicio 2000, 2001, 2002 y 2004 contraviniendo el Art. 178ºnumeral 1 del Código Tributario – Por la omisión total oparcial al pago del tributo declarado, Ley Nº 26790, D.S.Nº 009-97-SA y D.S. Nº 002-99-TR, Art. 72º Ley Nº 27444– Ley de Procedimiento Administrativo General, Art. 54º Reglamento de Organización y Funciones, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Públicoaprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGdel 18 de diciembre 1998 – Norma de Control InternoNº 230 para Tesorería constituyen la Síntesis de la GestiónFinanciera Gubernamental, por ser la que administra y regula el flujo de los fondos del Estado, determinándose responsabilidad administrativa al Sr. MIGUEL ANDRESROMERO ORDERIQUE ex Director de Administraciónde la Municipalidad Distrital de Pachacámac.