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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G65/G72/G65/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G72/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6D/G61/G6E/G61/G63/G72/G75/G7A/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G6E/G61/G76/G61/G6C/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G71/G75/G69/G6E/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 105-2006-A-MPC Cajamarca, 20 de febrero del 2006 VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 029-2006-CMPC de fecha 2/2/2006, en la que aprueba la Donación del primer desembolso en efectivo por la suma de S/. 95,801.60 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Uno y 60/100 NuevosSoles) para los trabajos a ejecutarse en virtud al Conveniosuscrito para la Construcción de Veredas y Sistema deDrenaje en el Sector Samanacruz, para su inclusión enel Presupuesto 2006. CONSIDERANDO: Que, el Artº I.- Gobiernos Locales, de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que lasMunicipalidades son los OÓrganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de susfines; el Artº II Autonomía indica que los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, y el numeral 18 delArtº 9º de la citada ley establece; que los Concejos Municipales aceptan Donaciones, Legados, Subsidios o cualquier otra liberalidad. Que, el inciso 16) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de las atribuciones delConcejo, establece aprobar el presupuesto anual y susmodificaciones; Que, el Artículo 22.3º Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de la Directiva Nº 003-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal2006”, establece que, los Créditos Suplementarios por lasFuentes de Financiamiento que no constituyen Transferencias del Gobierno Nacional ni Operaciones Oficiales de Crédito (01. Canon y Sobrecanon, 03.Participación en Rentas de Aduanas, 07. Fondo deCompensación Municipal, 08. Otros ImpuestosMunicipales, 09. Recursos Directamente Recaudados y13. Donaciones y Transferencias) se aprueban por el Titular del Pliego a través de la Resolución de Alcaldía, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley General. Que, la Cláusula Cuarta inciso 1, (ii) del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincialde Cajamarca y Minera Yanacocha S.R. – Convenio Nº 002-2205-MPC – MYSRL; establece que Yanacocha realizará donaciones en efectivo a favor de la Municipalidad hasta por la suma de S/. 267,421.39 (doscientos sesenta y siete milcuatrocientos veintiuno y 39/100 Nuevos Soles) según eldetalle del Anexo III del presente Convenio. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 930-2005- A-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2005, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20° inciso 6), 39º y 43° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar una Modificación Presupuestaria en el Nivel Institucional, mediante CréditoSuplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego Municipalidad Provincial de Cajamarca para el Año Fiscal2006, por Donación del primer desembolso en efectivoefectuada por Minera Yanacocha S.R.L., por la suma de: NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95,802.00), para laEjecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEVEREDAS Y SISTEMA DE DRENAJE EN EL SECTORSAMANACRUZ”, según el siguiente detalle: INGRESO : FUENTE DE FINANCIAMIENTO:13 DO NACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS S/. 95,802.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS S/. 95,802.00 3.1.1 I NTERNAS: DEL SECTOR PÚBLI CO S/. 95,802.00 3.1.1.001 Donaciones: Personas Jurídicas S/. 95, 802.00 GASTO :FUENTE DE FINANCIAMIENTO:13 DO NACIONES Y TRANSFERENCIAS FUNCIÓN : 16 TRANSPORTE PROGRAMA : 052 TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA : 0157 VIAS URBANAS PROYECTO : 2.08302 CONSTRUCCION DE VÍAS URBANAS OBRA : 08302.180 “Construcción de Veredas y Sistema de Drenaje en el Sector Samanacruz” 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 95,802.00 6.5 INVERSIONES S/. 95,802.00 6.5.11.10 Retribuciones y Complementos a Plazo Fijo S/. 41,123.00 6.5.11.11 Obligaciones del Empleador S/. 6,770.00 6.5.11.23 Combustibles y Lubricantes S /. 2,967.00 6.5.11.27 Servicios No Personales S/. 2,997.00 6.5.11.29 Materiales de Construcción S/. 21,502.00 6.5.11.39 Otros Ser vicios de Terceros S/. 3,689.00 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Dur aderos S/. 2, 583.00 6.5.11.52 Alquiler de Bienes Muebles S/. 13,802.00 6.5.11.56 Servicio de Agua y Desagüe S/. 369.00 TOTAL S/. 95,802.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia deAdministración, Gerencia de Imagen Institucional, y Gerencia de Infraestructura, el cumplimiento de la presente Resolución según sus competencias. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EMILIO HORNA PEREYRA Alcalde Provincial 05663 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2006-A-MPC Cajamarca, 22 de febrero del 2006VISTO: El Oficio Nº 082-2006-TES-GA-MPC de fecha 22/02/ 2006, mediante el cual el Subgerente de Tesorería informaque, se ha recepcionado el importe de S/. 65,400.00 NuevosSoles (Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos y 00/100 NuevosSoles) como Donación por parte de la Empresa Privada Minera Yanacocha, para ser entregado como Aporte al Comité del Patronato del Carnaval Cajamarquino. CONSIDERANDO:Que, el Artº I.- Gobiernos Locales, de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que las Municipalidades son los Órganos de Gobiernopromotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines; Eel Artº II Autonomía indicaque los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el numeral 18 del Artº 9º de la citada leyestablece; que los Concejos Municipales aceptanDonaciones, Legados, Subsidios o cualquier otraliberalidad.