Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Que, el señor Alcalde del distrito de San Juan de Miraflores mediante Memorando Nº 527A-2005-MDSJM/A de fecha 15de noviembre del 2005, encarga a la Gerencia de Rentasdisponga las medidas necesarias, a efectos de que en el breve plazo se proponga al Pleno del Concejo Municipal, una Ordenanza que modifique el procedimiento administrativodenominado “Renovación del Beneficio Tributario parapensionistas”, toda vez que se han venido suscitando quejaspor parte de las personas con calidad de jubiladas, a lascuales se les ha generado deuda por concepto del Impuesto Predial, a razón de no haber solicitado oportunamente la renovación del beneficio de deducción que la Ley les haotorgado; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 114-2005- MDSJM-GR de fecha 2 de diciembre del 2005, precisaque resulta necesario suprimir los requisitos descritos en los incisos c), d) y e) solicitados en el procedimiento 6) de la Subgerencia de Administración Tributaria, de renovacióndel beneficio Tributario para pensionistas, a fin deestablecer la correcta aplicación del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-MTC; Estando a los fundamentos antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 9)del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno ycon la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y conel voto mayoritario se aprobó la siguiente : ORDENANZA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 06 DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RENTAS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el procedimiento 6) de la Subgerencia de Administración Tributaria –Unidad Orgánica: Gerencia de Rentas, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 000018-2004/MDSJM, en lo concerniente al nombre y requisitos que deben presentar los pensionistas propietarios de un solo predio, que solicitan renovar el beneficio tributariode deducción de la base imponible del Impuesto Predial, porel monto equivalente hasta 50 UIT, con el tenor que se detallaa continuación:económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 precisa que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales delderecho administrativo, concordante con el artículo 40º de lamisma ley que señala que “mediante ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/ MDSJM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 240 defecha 4 de agosto del 2005 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, el procedimiento administrativo 6) de la Subgerencia de Administración Tributaria, de renovacióndel beneficio tributario para pensionistas contenido en laprecitada Ordenanza, no se enmarca dentro del tratamiento jurídico que reconoce el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal a los pensionistas, a quienes laley le ha conferido de manera permanente la deducciónde la base imponible, por un monto de 50 UIT, sujeto sóloa la verificación de los requisitos que la propia ley establece; Que, en ese sentido el Tribunal Fiscal, en reiterada jurisprudencia ha establecido que el beneficio es aplicable a todo aquel contribuyente, que se encuentracomprendido en lo supuesto de la norma sin necesidadde acto administrativo que lo conceda, pues la ley no haestablecido ello como requisito para su goce, razón porla cual el acto administrativo que lo concede es de carácter declarativo, más no constitutivo de derecho; Que, producto del no trámite del procedimiento administrativo de renovación del Beneficio Tributario por partede los Pensionistas del distrito, la Administración Tributariade esta municipalidad generó deuda por concepto de impuestopredial, toda vez que se aplicaron las disposiciones establecidas en el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos y el actual aprobado con Ordenanza MunicipalNº 000018-2004/MDSJM de fecha 25 de octubre del 2004,establece requisitos no exigibles de acuerdo a Ley; CLASIFICACIÓN Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS Evaluación % de la Dependencia de Autoridad Recurso PROCEDIMIENTO hasta 30 días UIT inicio de Trámite Aprueba Trámite Impugnatorios Aut. Pos. Neg. Solicitud de Actualización de Beneficios Tributarios paraPensionistas (hasta 50 UIT) a) Formato Solicitud - Declaración Jurada Ley Orgánica de firmada por elMunicipalidades Nº 27972, solicitante o Art. 19º del TUO de la Ley de representante legal. 6Tributación Municipal - Unidad de Decreto Supremo Nº 156- b) Copia certificada o x Administración Gerencia de 2004 -EF, Decreto Supremo autenticada de la Documentaria y Rentas Nº 135-99-EF, TUO del Códi- última boleta de pago Archivo go Tributario, Ley Nº 27444 donde figure su - Ley del Procedimiento condición de Administrativo General pensionista. Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas mediante la emisión de las Resoluciones correspondientes,resolverá las solicitudes que presenten los pensionistas o sus cónyuges supérstites que no presentaron su solicitud de renovación de beneficios tributarios, materiade la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuestoy demás Oficinas competentes, el fiel cumplimiento de la presente disposición.Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional, la oportuna y masiva difusión de los alcancesde la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, pubíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 05671 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000062-MDSJM San Juan de Miraflores, 14 de marzo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el InformeNº 015-2006-MDSJM/OPRP de fecha 7.2.2006 de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; Informe Nº 027-2006-MDSJM/PDI de la Oficina del Plande Desarrollo Integral; Informe Nº 026-2006-MDSJ-GM-