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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Artículo Tercero.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas laejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredas,sembrío, ornamentación del parque y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de2001, para ser ejecutado por los compradores de los lotesen un plazo máximo de 5 años contados a partir de lanotificación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la libre venta de los lotes que conforman el área útil de la presente habilitación urbana, a excepción del lote Nº 1 de la manzana C’correspondiente al aporte reglamentario del Ministerio deEducación, el cual mediante la Escritura Pública respectivalos administrados transferirán el lote a dicha entidad. Artículo Quinto.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha dela presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las accionesde su competencia, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a laSubgerencia de Obras Privadas, y a los interesados para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 05612 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-06-MDCH Chaclacayo, 24 de marzo del 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO:El Informe Nº 023-GDATR-MDCH-2006, de fecha 21.3.06. de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas y Proveído Nº 103-2006-GM/MDCH de fecha23.3.06 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-06-MDCH se estableció el Programa Predial para el EjercicioGravable 2006. Asimismo, se estableció la modalidad depago al contado hasta el 28 de febrero y en formafraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales, venciendo la primera cuota el 28 de febrero; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-06, se amplía el plazo de fecha de vencimiento para el pagoanual o la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 18de marzo del 2006; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar a sus Contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendopor lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pagodel Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Artículo 42º establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas con el Artículo 20º inciso 6) de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de fecha de vencimiento para el pago anual o la primera cuota delImpuesto Predial hasta el 31 de marzo del 2006.transferencia correspondiente a un área de 770.70 m2, ubicado en el lote Nº 01 de la manzana C transfiere dicho aportereglamentario al Ministerio de Educación, sin embargo dichaárea se ha reajustado a un área menor de 746.02 m2, así como la denominación correcta de la manzana es C’ debiendo rectificar dichas observaciones previo a la inscripción de laescritura respectiva en los Registros Públicos. Que, mediante la Carta Nº 401-97/ET-Ce de fecha 30 de abril de 1997, Sedapal aprueba el proceso de recepción delas obras de Agua Potable y Alcantarillado que darán servicio a la habilitación urbana para Uso Residencial R-4, del terreno de 38,825.60 m2, ubicado en la urbanización Los Portales deJavier Prado del distrito de Ate. Que, mediante la Carta SGV-DPOV-1811-97 de fecha 30 de octubre de 1997, Luz del Sur recepciona la obradel subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público de la urbanización los Portales de Javier Prado-Ate; asimismo en su Carta SL-2005-10010de fecha 10 de noviembre de 2005 señalan que no existeafectación de derecho de servidumbre o de las distanciasmínimas de seguridad a las redes aéreas integrantesdel subsistema de distribución primaria de media tensión. Que, el Título II Capítulo XXII del Reglamento Nacional de Construcciones, contempla el procedimiento ytramitación de las Habilitaciones Urbanas de TipoProgresivo para uso de viviendas, por la que se permitediferir la ejecución de las obras de pavimentación depistas, veredas, sembrío y ornamentación del parque, así como las rampas para personas con discapacidad. Que, mediante Informe Técnico Nº 099-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 8 de febrero de 2006, seconcluye por la procedencia del trámite de Recepción yModificación de Obra de Tipo Progresivo al haberse verificadola existencia de los servicios básicos, faltando la pavimentación de pistas, veredas, las rampas para personas con discapacidad, el sembrío y ornamentación del parque;las que serán ejecutadas por los compradores de los lotesde conformidad con la Resolución Nº 018-96-MLM/DMDUdel 12 de febrero de 1996 y según los contratos de compra-venta; asimismo los administrados han cancelado el déficit de los aportes reglamentarios y han cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General, así como deconformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley Generalde Habilitaciones Urbanas, y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 007-2006-SGPUC-GDU/MDA, los Proyectos Modificados correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de38,825.60 m2, que formaba parte de las Parcelas R, Q y P,integrante de la urbanización Los Portales de Javier Prado,ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, seguido por la empresa CONSTRUCTORA VITARTE S.A. para UsoResidencial de Densidad Media R-4 del terreno delrecurso, de conformidad con el precitado plano y teniendoen cuenta el siguiente cuadro de áreas: Área Bruta T otal: 38,825.60 m2 Área Útil T otal: 17,474.66 m2 - Área Lotes Vivienda: 16,728.64 m2 - Ministerio Educación: 746.02 m2 Área de Vías: 17,075.94 m2 Recreación Pública: 4,275.00 m2 El área útil está distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD NUME- ÁREA DE LOTES RACIÓN A 12 1 al 12 1,826.15 m2. B 34 1 al 34 4,361.60 m2. C 25 2 al 26 4,372.81 m2 C’ 1 1 746.02 m2 D 26 9 al 34 6,168.08 m2 TOTAL 98 - 17,474.66 m2