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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 414-2006-MDSJM/GM de fecha 9.2.2006 de laGerencia Municipal, referentes a Proyecto de Ordenanzaque aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollolocal; Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernoslocales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestiónpública, para lo cual deben garantizar el acceso de todoslos ciudadanos a la información pública así como laconformación y funcionamiento de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 17.2 de la referida Ley de Bases señala también que la participación de los ciudadanosse canaliza a través de los espacios de consulta,coordinación, concertación y vigilancia existentes, ylos que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los mecanismos devigilancia del proceso del presupuesto participativo; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, estipula que corresponde a la sociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales respectodel cumplimiento de los acuerdos y resultados delproceso del presupuesto participativo, para lo cual losagentes participantes eligen y conforman los Comitésde Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000033- MDSJM, Ordenanza que regula el Proceso delPresupuesto Participativo de la Municipalidad de SanJuan de Miraflores, se institucionalizan dichos comitésde vigilancia en el ámbito del distrito y se establecen los procedimientos y mecanismos para su conformación; Que, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000033-MDSJM para laelección de los referidos Comités de Vigilancia y Control,resulta necesario regular su funcionamiento interno parael eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines; Que, estando a lo informado por la Oficina del Plan de Desarrollo Integral mediante Informes Nº 136-2005-PDI/MDSJM del 21 de diciembre del 2005, y Nº 027-2006-PDI/MDSJM del 3 de febrero del 2006, y a lo informadopor la Oficina de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 026-2006-MDSJ-GM-OAJ del 9 de enero del 2006; y de conformidad con lo establecido en los numerales 8, 14 y 34 del artículo 9º y artículo 39º y artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, y con el votoMayoritario se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Controldel Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Miraflores, que consta de 5 Títulos, 36 Artículos y 1 Disposición Final, y que en anexo adjunto forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control delPresupuesto Participativo del distrito de San Juan de Miraflores elegidos para el período 2005-2006 y de todos los que se constituyan a partir de la fecha de supublicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 05669MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G4F/G56/G49/G50/G4F/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2006-MDSM San Miguel, 21 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 045-2006-GRAT/MDSM, de fecha 17 de marzo de 2006, emitido por la GerenciaRentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 118 -GM/MDSM, de fecha 21 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del 2006,estableciendo beneficios tributarios para miembros delas Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmueblesmediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL enesta jurisdicción, señalando como plazo de vigencia sesenta días calendario a partir del día siguiente de su publicación; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar las mayores facilidades de pago y de cumplimiento de obligaciones tributarias, a los vecinos del distrito representados en el personalpolicial propietarios de predios, por lo que se hacenecesario prorrogar la fecha de vencimiento delbeneficio por treinta días más, plazo prudencialestimado en el cual serán atendidos todos éstos referidos contribuyentes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099- MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese por treinta días calendario la vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21 deenero del 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05604 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6A/G69/G72/GF3/G6E/G20/G42/G65/G72/G6E/G61/G72/G64/G6F/G20/G41/G6C/G63/G65/G64/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 139-2006-GDU-MDSM San Miguel, 16 de marzo de 2006