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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIÓN - LEY Nº 28691 DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO La información debe consignarse en las casillas a máquina o manuscrita con letra tipo imprenta. Casilla 1: Número de expediente. Casilla 2: Anotar el número del Registro Único del Contribuyente (RUC). Casilla 3: Consignar los apellidos y nombres o razón social de la persona jurídica. Casillas 4, 5 y 6: Anotar teléfonos, domicilio fiscal y e- mail. Casillas 7, 8,9, 10 y 11 : Consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, teléfono, domicilio y e-mail del representante legal. Casillas 12,13, 14, 15,16 y 17 : Anotar el número de expediente, fecha de presentación y lugar de presentación de los desistimientos presentados (se debe adjuntar copia de cadadesistimiento) Casilla 18: Anotar el código del usuario (SIGAD).Casilla 19: Anotar número de Liquidación de Cobranza generada a través de una autoliquidación (pago 3 UITs - S/. 10 200,00). Casillas 20 y21: Anotar fecha de pago y lugar de pago. 05695 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 334-2006/GRP-CR Piura, 14 de marzo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESA-DEMID, de fecha 3 de enero del 2006, de la Oficina DirecciónRegional de Salud Piura, solicitando Autorización de Compra de Medicamentos; El Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DG-DEAUM-ACCESO/ MINSA, de fecha 27 de enero del 2006, de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas, indicandoque la Dirección Regional de Salud Piura, fundamente laexoneración del proceso de Adquisición de Medicamentos; El Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESA-P-DEMI, de fecha 08 de febrero del 2006, de la Dirección Regionalde Salud Piura, que solicita Norma Legal paraAdquisiciones de Medicamentos a nivel Regional; El Informe Nº 180-2006/GRP-460000, de fecha 27 de febrero del 2006, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que contiene opinión legal sobre Exoneración de Proceso de Selección; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que losgobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que se pueden exonerar de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con dicha norma legal,contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citadanorma se realizarán mediante acciones inmediatas,requiriendo un informe técnico - legal previo; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce anteuna situación extraordinaria e imprevisible, en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa la continuidad de las funciones, servicio,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corresponda,según sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, en su Artículo 2º se declara en Estado de Emergencia por desastre de origen natural, a las provincias de Ayabaca,Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, ysegún lo dispuesto en el Artículo 5º referido a la ejecución deacciones, se encarga al Ministerio de Salud entre otros, y algobierno Regional de Piura entre otros, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESA- DEMID, de fecha 3 de enero del 2006, la Dirección Regionalde Salud Piura, solicita a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) documentación que avale y justifique realizar compras deemergencia; Que, mediante Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DG- DEAUM-ACCESO/MINSA, de fecha 27 de enero del 2006,la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, indica a la Dirección Regional de Salud Piura, que es quien debe fundamentar la exoneración del proceso de Adquisiciónde Medicamentos actuando en el marco de lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM y de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el primeringreso de productos de la Licitación Pública Nº 007-2005/ MINSA, se realizará en mayo del 2006; Que, mediante Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESA- P-DEMID, de fecha 8 de febrero del 2006, la DirecciónRegional de Salud Piura, ante un inminente desabastecimientode medicamentos y material médico que puede agravarseen el período lluvioso y dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, solicita a la Presidencia del Gobierno Regional Piura se emita la normalegal correspondiente con el propósito de efectuar comprasde medicamentos y material médico hasta por un monto deS/ 644,824.21 en el mas breve plazo, de conformidad con elartículo 2º del D.S. Nº 101-205-PCM; Que, mediante Informe Nº 180-2006/GRP-460000, de fecha 27 de febrero del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, sostiene que la situación que viene dándose en laDirección Regional de Salud Piura de no contar con stock demedicinas para abastecer sus establecimientos de saludpor la no realización de la Licitación Pública por parte del Ministerio de Salud, bien puede considerarse como una circunstancia extraordinaria que puede conllevar a que sedeclare en situación de desabastecimiento inminente, y quelo solicitado se encuadra en lo contenido en el inciso c) delArtículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que dispone que sepueden exonerar de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la Ley; Que, debe tenerse presente que los medicamentos y material médico requeridos son esenciales para elfuncionamiento de los Centros de Salud, pues sin ellos no se puede brindar una adecuada atención médica a los pacientes que recurren a atenderse; Que, la Situación de Desabastecimiento Inminente conforme al inciso c) del Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-