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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritos formulados por el Sr. MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE en este extremo concluyen por unanimidadque el mencionado funcionario no ha desvirtuado los cargosformulados en el informe de la Sociedad Auditora AguilarRoncal & Asociados por lo que se encuentra incurso en lacomisión de presunta falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa,recomendándose aperturar Proceso AdministrativoDisciplinario al Sr. MIGUEL ANDRES ROMEROORDERIQUE ex – Director de Administración para eldeslinde de las responsabilidades administrativas que se le imputa. 6. OBSERVACIÓN Nº 09 SE HA EVIDENCIADO LA CARENCIA DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN PARTE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR PAGO DE SERVICIOS NO PERSONALES POR UN IMPORTE DE S/. 2,076.48 La Sociedad Auditora ha señalado que en la revisión a los Comprobantes de Pagos, se evidencia chequesgirados a nombre del Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS, parapagos de Planillas por Servicios No Personales por un importe de S/. 27,620.80. Al verificarse los documentos que sustenta el gasto efectuado, se evidencia que carecen de recibos dehonorarios por el importe de S/. 2,076.48 contraviniendo lasNormas Generales del Sistema Nacional de TesoreríaResolución Directoral 026-80-EF/77.15, NGT-13:Uso del Sello Fechador “Pagado”.- Todo documento original que sustente un desembolso llevara un sello que indique la palabra Pagado,cuyo objetivo es prevenir la duplicidad o faltante de pago,Arts. 54º y 55º del Reglamento de Organización y Funciones,Normas Técnicas de Control Interno Nº 280-06“Documentación Sustentatoria”Las entidades deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actas administrativas cuenten con la documentaciónsustentatoria que los respalden para su verificación posterior,determinándose responsabilidad administrativa a los SeñoresPEDRO CAMPO ARIAS ex Jefe de la Unidad de Tesorería yMIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE ex – Director de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados y los descargos escritos formulados por los Señores PEDRO CAMPOS ARIAS y MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE en esteextremo concluyen por unanimidad en lo siguiente: - Que el ex funcionario Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS ha desvirtuado los cargos formulados en el informe de laSociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados en esteextremo, en consecuencia no existe mérito para laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario. - Que en cuanto se refiere al ex funcionario MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE no ha desvirtuado loscargos formulados en el informe de la Sociedad AuditoraAguilar Roncal & Asociados en este extremo por lo quese encuentra incurso en la comisión de presunta faltaadministrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendándoseaperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr.MIGUEL ROMERO ORDERIQUE ex – Funcionario dela Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el deslindede las responsabilidades administrativas que se le imputa. 7. OBSERVACIÓN Nº 10INEXISTENCIA DEL LIBRO CAJA BANCOS ANÁLISIS DE LA CUENTA CAJA BANCOS YARQUEOS DE CAJA CHICA La Sociedad Auditora evidencia la inexistencia del Libro Caja- Bancos, Análisis de la Cuenta Caja Bancos solicitandolos los indicados documentos mediante Carta Nº 010-2005-ACADE/MDP de fecha 18/10/2005, Carta Nº 013-2005-ACADE/MDP del 18/10/2005 y Carta Nº 051-2005-ACADE/MDP del 28/10/2005 obteniéndose como respuesta con Carta Nº 087-2005-UC-MDP, de la Unidad de Contabilidad, que el Libro Banco, Caja Bancos y Conciliaciones Bancariasdel Año 2003 no obran en su poder y carta Nº 01/2005-MDP-UT comunicando que los archivos de control y rendiciónde Caja Chica manejados por la Oficina de Obras Públicas, Secretaría General y Oficina de Servicios Comunales delEjercicio 2003 no se encuentran en los archivos de esaunidad. Tampoco se evidencia la existencia de Actas correspondientes a Arqueos de Caja sorpresivos, efectuados a la persona responsable de Caja Chica, Art. 54ºy 55º del Reglamento de Organización y Funciones, NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadacon Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 18 dediciembre de 1998 – Norma Técnica Nº 230.03 Conciliaciones Bancarias.- Los saldos contables de la cuenta bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios, En el caso delas sub - cuentas del tesoro los movimientos contables debenconciliarse además con el órgano rector del sistema detesorería, determinándose responsabilidad administrativa alos señores PEDRO CAMPO ARIAS ex Jefe de la Unidad de Tesorería y MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE ex Director de Administración de la Municipalidad Distrital dePachacámac. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacluego del análisis de lo actuado por la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados y los descargos escritos formulados por los señores PEDRO CAMPOS ARIAS yMIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE en esteextremo concluyen por unanimidad en lo siguiente: - Que el ex funcionario Sr. PEDRO CAMPOS ARIAS ha desvirtuado los cargos formulados en el informe de la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados en este extremo, en consecuencia no existe mérito para laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario. - Que en cuanto se refiere al ex funcionario MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE no ha desvirtuado loscargos formulados en el informe de la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados en este extremo por lo que se encuentra incurso en la comisión de presunta faltaadministrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y d) delArt. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de laCarrera Administrativa, recomendándose aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario al Sr. MIGUEL ANDRES ROMERO ORDERIQUE ex Funcionario de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para el deslinde de lasresponsabilidades administrativas que se le imputa. Que, el Informe Especial de la Información Presupuestaria al 31 de diciembre del 2003 elaboradopor la Sociedad Auditora Aguilar Roncal & Asociados contiene (02) observaciones las , mismas que la Comisión Especial las analizo de acuerdo al siguiente detalle: 1. OBSERVACIÓN Nº 01 SE EVIDENCIA QUE LA MUNICIPALIDAD, PRESENTO EXTEMPORÁNEAMENTE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTAL DEL PRIMER SEMESTRE Y EL ANUALCORRESPONDIENTE AL AÑO 2003. La Sociedad Auditora después de la revisión a los documentos alcanzados por la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Pachacámac, presentó extemporáneamente La Evaluación Presupuestaria al Primer Semestre, mediante elOficio Nº 397-2003-MDP/A-OPPR, de fecha 4 de agosto del2003, el mismo que fue entregado el 4 de setiembre del 2003a la Municipalidad Metropolitana de Lima – Oficina de TrámiteDocumentario. Asimismo, se ha evidenciado que mediante el Oficio Nº 228-2004-MDP/A-GPP, de fecha 5 de mayo del 2004, La Evaluación Presupuestaria Anual, correspondienteal año 2003, éste fue entregado extemporáneamente, el 17de mayo del 2004, a la Municipalidad Metropolitana de Lima– Oficina de Trámite Documentario, transgrediendo lanormatividad vigente Resolución Directoral Nº 029-2003- EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01 – Directiva para la Evaluación Presupuestaria del PresupuestoInstitucional de los Gobiernos Locales para el año fiscal2003, el Art. 21º, Inc. a), b) y d) del Decreto LegislativoNº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, el Art. 34º Inc. k) del Reglamento de Organización y Funciones, la causa que originaron estos hechos fue por negligencia por parte delGerente de Planeamiento y Presupuesto, quien no cauteló laanticipación del análisis, estudio, evaluación y elaboraciónPresupuestaria correspondiente al año 2003, efecto queocasionaron estos hechos fue que la entidad se encontró incurso en falta administrativa por la presentación extemporánea de la Evaluación Presupuestal, Semestral yAnual del año 2003, determinándose responsabilidadadministrativa al Sr. ABEL ANGEL BUSTOS CALDAS exGerente de Planificación y Presupuesto.