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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Vistos, los Informes Nº 088-2005-SGFUC-GDU/ MDSM de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; Nº 062-2006-STDC/MDSM de la Oficina de Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDSM; y el Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre Construcciones Precarias con alto Riesgo ubicadas en jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 en el distrito de San Miguel; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad distrital tiene competencia en materia de Espacio Físico y Usos del Suelo conforme lo dispone en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; siendo así, por el numeral 4.2 del mismo artículo, la Ley establece que es función especifica compartida de las municipalidades distritales identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en consideración con otros órganos de gobierno; Que, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro de la Municipalidad de San Miguel, con el Informe Nº 088-2005-SGFUC-GDU-MDSM del 12 de diciembre del 2005 informa que personal de la subgerencia habían efectuado un empadronamiento en los predios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo 279 y 280 habiéndose determinado el alto grado de hacinamiento en el que viven sus habitantes, verificándose que en esos dos predios, conviven 27 familias compuestas por 74 adultos y 64 niños; Que, con fecha 23 de febrero de 2006, la Oficina de la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel, efectuó una inspección inopinada a los predios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280; constatándose que los inmuebles se encuentran en estado ruinoso por causa del severo deterioro y debilitamiento de los elementos estructurales de las construcciones materia de la inspección; de dicha evaluación preliminar se calificó a los predios con Riesgo Alto (Grave) - Inminente Alto; Que, asimismo en dicha fecha, la Gerencia de Desarrollo Urbano también realizó una Inspección a los predios citados anteriormente, la que concluyó con el Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM de fecha 3 de marzo de 2006, que incluye material fotográfico, señalándose y mostrándose que los muros se encuentran inclinados como consecuencia del tiempo y la humedad que han deteriorado sus bases con grave riesgo de colapso, que los techos son de material precario e inseguros y que además los cables de electricidad se encuentran expuestos, con empalmes inadecuados y malas condiciones para la seguridad de las personas que allí habitan, recomendando su evacuación inmediata y la demolición de las viviendas por el alto riesgo de colapso de sus muros; Que, la ciudad de Lima, es una zona sísmica que viene atravesando por un largo período de silencio sísmico y que la zona cercana al literal y a los barrancos es más susceptible a la amplificación de las ondas sísmicas, razón por la cual, se debe cautelar la seguridad e integridad de las personas que habitan en los predios materia de colapso; Que, el Decreto Ley Nº 19338 crea el Sistema Nacional de Defensa Civil con la finalidad de proteger a la población; previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada en caso de desastres y calamidades de otra índole, cualquiera sea su origen; asimismo por el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Ley precitada dispone que es a la Oficina de Defensa Civil a quien le corresponde identificar peligros, analizar las irregularidades y estimar riesgos para tomar medidas de prevención efectiva, apoyándose en todas las entidades técnicas- científicas de su ámbito; Que, siendo así, la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel identificó a los predios ubicados en el jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 en el distrito de San Miguel, ysolicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao que realice una visita inspectiva, conforme a las atribuciones conferidas en el inciso "b" del artículo 11º de la Ley precitada; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao mediante Oficio Nº 1708-2006-INDECI/16.0.4 de fecha 23 de febrero último, comunica a esta Corporación Edil, que realizada la Inspección Nº 003701 a los predios ubicados en Jr. Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 distrito de San Miguel, siendo que de la evaluación preliminar se determina el Nivel de Riesgo Alto (grave); Que, el Decreto Supremo Nº 0013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, es el conjunto de procedimientos y acciones que realizan los inspectores de Seguridad autorizados; dicha evaluación se encuentra dotada de legalidad y valoración técnica; Que, siendo así, el Acta de Defensa Civil Nº 003701- 2006-DRDCLC determina en la evaluación Preliminar que las construcciones precarias tienen severo deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales del objeto de la visita; Que, la Secretaría de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel emite su Informe Nº 064-2006-STDC- MDSM del 1 de marzo del 2006 donde se pronuncia por evacuación de las personas que habitan en los solares del jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 del distrito de San Miguel y recomienda la demolición de las construcciones existentes por el grave riesgo de su derrumbe, apoyando su informe con material fotográfico proporcionado por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao; Que, el citado informe concluye que las estructuras tienen Alto Riesgo; debiéndose evacuar y declarar Inhabitable los predios; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM establece, que los hechos expuestos, obligan a la autoridad municipal a ejercer las funciones otorgadas en el artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las autoridades municipales podrán ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil; Que, asimismo, por el inciso 3) del artículo 93º de la norma en comentario, se otorga facultades especiales dentro del ámbito de su jurisdicción para declarar la Inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; Estando a lo que se expone, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la INHABITABILIDAD Y DESOCUPACIÓN de los predios ubicados en jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276 y 280 en el distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- DISPONER la DEMOLICIÓN de los predios ubicados en jirón Bernardo Alcedo Nºs. 231, 275, 276 y 280 en el distrito de San Miguel. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Municipal y Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO F. ECHAZU PERALTA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 05606