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PÆg. 315712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes,y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO05757 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Sustituyen el Reglamento de las CÆmaras de Compensación deTransferencias de CrØdito CIRCULAR Nº 009-2006-BCRP Lima, 27 de marzo de 2006Ref.:Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias deCrédito El Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto sustituir el Reglamento de la referencia, establecido mediante la Circular Nº 009-2004-EF/90, por el Reglamento normado por la presente Circular que rige apartir del 5 de abril de 2006. En esta oportunidad se modifican los horarios para la transmisión de archivos enviados a la Empresa deServicio de Canje y Compensación (ESEC) para la primera y segunda sesión de compensación de transferencias de crédito, los horarios para el procesode compensación de ambas sesiones y el horario de liquidación de la segunda sesión de transferencias de crédito, señalados en el Anexo 2. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Contenido Artículo 1º Alcances del Reglamento Artículo 2º Definiciones Artículo 3º Obligaciones de las ESEC Artículo 4º Principios BásicosArtículo 5º Centralización de la información Artículo 6º Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Artículo 7º Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales Artículo 8º Liquidación de la CompensaciónArtículo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Artículo 10º Sanción por Retiro de Transferencias de Crédito Artículo 11º Sum inistro del Resultado de la Compensación Artículo 12º Devoluciones Artículo 13º Causales de exclusión Artículo 14º Duración de la exclusiónArtículo 15º Procedimientos EspecialesAnexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario de la Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito Artículo 1º Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Proceso de Compensación de Transferencias de Crédito administrado por las Empresas de Servicios de Canje yCompensación (ESEC) y a su Liquidación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operaciones propias de las instituciones financieras no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente reglamento. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Serviciosde Canje y Compensación. Artículo 2º Definiciones Los términos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones señaladas en el Anexo 1del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo la definición de Transferencias de Crédito que essustitutoria. Artículo 3º Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensación de Transferencias de Crédito, en calidad de EntidadesParticipantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. c) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos y de control que permitan que el Proceso de Compensación se realice de maneraoportuna, segura y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las características del sistema, de manera que los mediosinformáticos y de comunicaciones sean seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de Compensación establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Compensación de Transferencias deCrédito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a) y h), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 4º Principios Básicos La Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito se rige por los siguientes principios básicos: a) La Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito se realizará con observancia del horarioestablecido en el Anexo 2. b) El intercambio electrónico de la información relativa a las Transferencias de Crédito tendrá lugar por mediodel sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuará la validación de la información en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00