Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES
Anexo 1 Anexo 2

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006 Definiciones Horario de la Compensacion Electronica de Transferencias de Credito

La MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes, y los devolvieron. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05757

Articulo 1º Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito administrado por las Empresas de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) y a su Liquidacion en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operaciones propias de las instituciones financieras no pueden ser objeto de la Compensacion a que se refiere el presente reglamento. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2º Definiciones Los terminos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones senaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo la definicion de Transferencias de Credito que es sustitutoria. Articulo 3º Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensacion Electronica de Transferencias de Credito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensacion de Transferencias de Credito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. c) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos y de control que permitan que el MORDAZA de Compensacion se realice de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las caracteristicas del sistema, de manera que los medios informaticos y de comunicaciones MORDAZA seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de Compensacion establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a) y h), las ESEC podran contratar los servicios de terceros. Articulo 4º Principios Basicos La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se rige por los siguientes principios basicos: a) La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se realizara con observancia del horario establecido en el Anexo 2. b) El intercambio electronico de la informacion relativa a las Transferencias de Credito tendra lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuara la validacion de la informacion en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Credito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Sustituyen el Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito
CIRCULAR Nº 009-2006-BCRP MORDAZA, 27 de marzo de 2006 Ref.: Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito

El Banco Central de Reserva del Peru ha resuelto sustituir el Reglamento de la referencia, establecido mediante la Circular Nº 009-2004-EF/90, por el Reglamento normado por la presente Circular que rige a partir del 5 de MORDAZA de 2006. En esta oportunidad se modifican los horarios para la transmision de archivos enviados a la Empresa de Servicio de Canje y Compensacion (ESEC) para la primera y MORDAZA sesion de compensacion de transferencias de credito, los horarios para el MORDAZA de compensacion de MORDAZA sesiones y el horario de liquidacion de la MORDAZA sesion de transferencias de credito, senalados en el Anexo 2. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General REGLAMENTO DE LAS CAMARAS DE COMPENSACION DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO Contenido Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 1º 2º 3º 4º 5º 6º Alcances del Reglamento Definiciones Obligaciones de las ESEC Principios Basicos Centralizacion de la informacion Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales Liquidacion de la Compensacion Retiro Parcial de Transferencias de Credito Sancion por Retiro de Transferencias de Credito Suministro del Resultado de la Compensacion Devoluciones Causales de exclusion Duracion de la exclusion Procedimientos Especiales

Articulo 7º Articulo 8º Articulo 9º Articulo 10º Articulo 11º Articulo Articulo Articulo Articulo 12º 13º 14º 15º

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