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PÆg. 315866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 d) Plazo de constitución: La constitución del instrumento de inversión estructurado se deberá realizar de acuerdo a los plazos de liquidación que correspondan a los usos y costumbres de los mercados de losinstrumentos u operaciones de inversión que conforman el capital protegido o determinen el rendimiento. e) Plazo de vencimiento: El plazo de vencimiento del instrumento de inversión estructurado deberá ser igual o menor al plazo de vencimiento de los instrumentos que constituyen el capital protegido. Asimismo, se podrácontemplar mecanismos para la redención anticipada de la estructura. Capital protegido. Requerimientos Artículo 47º.- Los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activosen Efectivo o los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda que conformen el capital protegido a que se refiere el artículo46º deberán ser elegibles para la inversión directa de los recursos de las Carteras Administradas. El valor del capital protegido corresponderá al valor nominal de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o de los Instrumentos Representativos deDerechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda que respaldan el pago del principal al vencimiento del instrumento de inversión estructurado. Asimismo, el capital protegido podrá estar conformado por instrumentos pertenecientes a las Carteras Administradas que sean cedidos para la constitución delinstrumento de inversión estructurado o por instrumentos que sean adquiridos de manera simultánea a la constitución del instrumento de inversión estructuradocon recursos en efectivo aportados por las Carteras Administradas. Rendimiento. Requerimientos Artículo 48º.- En caso el rendimiento a que se refiere el artículo 46º esté determinado por la variación del preciode Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios, de Instrumentos Representativos de Derechos sobreObligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda, éstos deberán serelegibles para la inversión de los recursos de las Carteras Administradas. En caso dicho rendimiento esté determinado por la variación del precio de Instrumentos Derivados, éstos deberán considerar como subyacentes a cualquiera de los siguientes instrumentos u operaciones de inversión: a) Índices domésticos o extranjeros de Instrumentos Representativos de Derechos sobre ParticipaciónPatrimonial o Títulos Accionarios inscritos en bolsas de valores; b) Índices domésticos o extranjeros de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones oTítulos de Deuda; c) Monedas extranjeras; d) Commodities;e) Cuotas de participación de fondos mutuos; f) Cuotas de participación de fondos de cobertura; y, g) Otros que autorice la Superintendencia. Asimismo, el plazo de expiración de los Instrumentos Derivados no deberá ser mayor al plazo de vencimientode los instrumentos que conforman el capital protegido. La Superintendencia mediante oficio múltiple comunicará la relación de instrumentos u operacionesde inversión subyacentes elegibles que hayan sido propuestos por las AFP, los emisores de los instrumentos estructurados, las contrapartes de los instrumentosderivados o los administradores de los fondos mutuos o fondos de cobertura. Para este efecto se evaluará, entre otros aspectos, la liquidez, la representatividad, la difusiónpública y la frecuencia de las cotizaciones de los instrumentos u operaciones de inversión subyacentes. Modalidades Artículo 49º.- Los instrumentos de inversión estructurados que resulten elegibles según lo dispuestoen el artículo 46º del presente Título deberán ser emitidos o constituidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Como Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda emitidos por una entidadfinanciera o no financiera que se responsabilice del pago del capital protegido, de modo que éste y el rendimiento ofrecido cumplan con los requerimientos establecidosen los artículos 47º y 48º del presente Título. b) Como Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivoo Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda que se constituyan en instrumentos de inversión representativos de activostitulizados emitidos por patrimonios de propósito exclusivo o en instrumentos de inversión emitidos por fideicomisos, según las disposiciones establecidas en elSubcapítulo V del presente Capítulo, de modo que el capital protegido y el rendimiento cumplan con los requerimientos establecidos en los artículos 47º y 48ºdel presente Título. c) Como Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivoo Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda constituidos por las propias AFP al interior de las Carteras Administradascon instrumentos u operaciones de inversión pertenecientes a las mismas, de modo que el capital protegido y el rendimiento cumplan con los requerimientosestablecidos en los artículos 47º, 48º y 49Aº del presente Título. Instrumentos elegibles Artículo 53Aº.- Las AFP podrán invertir las Carteras Administradas en los siguientes instrumentos de inversiónemitidos por emisores que destinen dichos recursos al financiamiento de nuevos proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotación derecursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran financiamiento de mediano y largo plazo y que se encuentran comprendidosen los incisos r) y u) del artículo 25º de la Ley: a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda; b) Acciones preferentes; y, c) Acciones comunes y de otras clases. Los referidos emisores de los instrumentos de inversión dejarán de estar comprendidos en el presentesubcapítulo a partir de la fecha de la presentación a la Superintendencia del tercero de los estados financieros auditados que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que correspondan a ejercicios por períodos anuales completos; ii) Que correspondan a ejercicios por períodos anuales consecutivos; y, iii) Que correspondan a ejercicios por los períodos anuales inmediatamente anteriores a la fecha establecida para que los instrumentos dejen de estar comprendidos en el presente subcapítulo. Excepcionalmente, la Superintendencia, considerando el período de maduración pre-operativo de los proyectos,podrá elevar el número de ejercicios anuales auditados a que se refiere el párrafo anterior. Modalidades Artículo 53Cº.- La inversión en los instrumentos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 53Aºpodrá realizarse al contado o a plazos. En este último caso, la inversión se sujetará a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP ylos emisores de los instrumentos de inversión destinados al financiamiento de proyectos. Presentación de Información Artículo 53Eº.- El emisor de los instrumentos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 53Aº,y/o una AFP que presente la emisión o adquisición de dichos valores, deberán presentar ante la Superintendencia la Carta de Compromiso de Entrega