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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Que, en tal sentido, la conformación del Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, constituido por Resolución MinisterialNº 503-2003-PRODUCE, requiere ser modificada atendiendo a los criterios señalados por el órgano de control interno con el documento del visto y dada la importancia delas funciones que debe cumplir dicha Comisión; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, yLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Nº 27785; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo11º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único- Modificar la conformación del Comité de Trabajo que se encargará de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo” y de los Convenios y Contratos, a efectos de proponer las modificaciones que pudieran resultar necesarias para su mejordesenvolvimiento, que fuera constituido mediante Resolución Ministerial Nº 503-2003-PRODUCE, quedando integrado de la siguiente manera: - Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. - Director Nacional de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. - Dos (2) representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. - Dos (2) representantes de la empresa encargada de efectuar el control de desembarque en el ámbitomarítimo pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05780 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20 /G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G2C/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2006-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2006 VISTOS: el Informe Técnico Nº 01-2006-PRODUCE/ DINSECOVI-Projas de fecha 15 de febrero del 2006 y el Informe Legal Nº 00435-2006-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 23 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, de fecha 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador delas Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponiendo en su artículo 41º un cuadro de sanciones administrativas; entre ellas, sanciones demultas, que para imponerse, requieren previamente ser determinadas sobre la base de los precios promedio del año anterior de los recursos hidrobiológicos, que sonexpresados como factores, así como los valores de los recursos hidrobiológicos de la amazonía peruana;Que, de acuerdo a los códigos Nºs. 1, 3 y 4 del artículo 41º del mencionado Decreto Supremo concordado con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución MinisterialNº 147-2001-PE, la determinación de los valores en los recursos amazónicos es necesaria para la aplicación de las sanciones a imponerse por parte de lasDirecciones Regionales de Producción con competencia pesquera y acuícola en la Amazonía Peruana; Que, por Resolución Ministerial Nº 085-2005- PRODUCE, de fecha 4 de abril del 2005, se aprobaron los Cuadros de Factores y de Valores de los recursos hidrobiológicos a ser utilizados para el cálculo de lasmultas a imponerse, los mismos que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, en tal sentido, resulta imprescindible actualizar los factores y los valores de los recursos hidrobiológicos tanto marinos, continentales y amazónicos, que serán utilizados por parte de los órganos con potestad sancionadora delMinisterio de la Producción y por las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuícola, para determinar las multas a imponerse durante el año 2006; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar los Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos, actualizados al año 2006 a ser utilizadospor la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuícola, para el cálculo de las multas aimponerse durante el presente año, por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normatividad pesquera, los cuales se detallan en cinco (5) anexosque forman parte integrante de la presente resolución: Anexo 1 : Recursos marinos - peces Anexo 2 : Recursos marinos - invertebrados Anexo 3 : Recursos Continentales Anexo 4 : Recursos amazónicos para consumo Anexo 5 : Recursos amazónicos ornamentales prohibidos de extraerse. Artículo 2º. - Establecer que los factores aplicables para la determinación de las sanciones a imponerse en los casos iniciados con la normatividad anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, se regiránpor dicha normatividad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción FACTORES DEL RECURSO A SER UTILIZADOS POR LA DINSECOVI Y LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO F-2006 AGUJA 1.08 AGUJILLA 0.64 ANCHOVETA 0.09 ANCHOVETA (CHD) 0.12 ANGELOTE 0.95 ANGUILA 0.38 ATUN 0.86 AYANQUE o CACHEMA 0.81 BABUNCO 0.80