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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mariella Paola BianchiSalazar personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 326-2006-JEEC expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finespertinentes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07697 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 543-2006-JNE Expediente Nº 441-2006.Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contrala Resolución Nº 581-2006-JEE/LC, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 031130; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolución Nº 581-2006-JEE/LC, de fecha 15 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve mantener la votación de cada organización política registrada en el acta electoral Nº 031130-11-F, deldistrito de Lima, provincia y departamento de Lima; debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta y la cifraobtenida de la sumatoria de votos; Que, mediante Resolución Nº 1237-2006-JEE/LC, de fecha 22 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial deLima Centro resuelve corregir la Resolución precedente considerando 2 votos a favor de la organización política “Progresemos Perú”; Que, se ha verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la organización política “Partido Aprista Peruano” se haconsignado la cifra de 61 y a favor de la organización política “Partido Renacimiento Andino” la cifra de 0; por lo que corresponde declarar fundado lo solicitado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; revocándose la ResoluciónNº 581-2006-JEE/LC y Resolución Nº 1237-2006-JEE/LC, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en cuanto consignan en el rubro de votos a favor de laorganización política “Partido Aprista Peruano” la cifra de 0 ya favor de la organización política “Partido Renacimiento Andino” la cifra de 61, debiendo considerarse a favor de la organización política “Partido Aprista Peruano” 61 votos y a favor de la organización política “Partido Renacimiento Andino”0 votos; confirmándose en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Considerar para el cómputo en el acta electoral Nº 031130-11-F del distrito de Lima, provinciay departamento de Lima la siguiente votación: Acta Electoral Nº 031130-11-F ORGANIZACIONES POLÍTICAS V otos Partido Socialista Restauración Nacional 9 Alianza por el Futuro 12 Unión por el Perú 47 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 40 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 9 Con Fuerza Perú Progresemos Perú 2 Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 61 Perú Ahora Avanza País Y se llama Perú Votos en blanco 17 Votos nulos 3 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 200 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07698 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 544-2006-JNE Expediente Nº 414-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la organización política “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 924-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 218925 deldistrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias