Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 317779

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 326-2006-JEEC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07697

a favor de la organizacion politica "Partido Renacimiento Andino" la cifra de 61, debiendo considerarse a favor de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" 61 votos y a favor de la organizacion politica "Partido Renacimiento Andino" 0 votos; confirmandose en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Considerar para el computo en el acta electoral Nº 031130-11-F del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 031130-11-F ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 9 12 47

40

9 2 61

Revocan resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 543-2006-JNE Expediente Nº 441-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 581-2006-JEE/LC, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 031130; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolucion Nº 581-2006-JEE/LC, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta electoral Nº 031130-11-F, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta y la cifra obtenida de la sumatoria de votos; Que, mediante Resolucion Nº 1237-2006-JEE/LC, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve corregir la Resolucion precedente considerando 2 votos a favor de la organizacion politica "Progresemos Peru"; Que, se ha verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" se ha consignado la cifra de 61 y a favor de la organizacion politica "Partido Renacimiento Andino" la cifra de 0; por lo que corresponde declarar fundado lo solicitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; revocandose la Resolucion Nº 581-2006-JEE/LC y Resolucion Nº 1237-2006-JEE/LC, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en cuanto consignan en el rubro de votos a favor de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" la cifra de 0 y

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Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07698

Declaran infundadas e improcedente impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 544-2006-JNE Expediente Nº 414-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 924-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 218925 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias

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