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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G4C/G41/G44/G49/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2006-MINCETUR/DM Lima, 2 de mayo de 2006 Vista la solicitud de Autorización de Viaje Nº 138, (Formato Nº 01), de fecha 27 de abril de 2006, delViceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa de Actividades del 2006 de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI, se creó el Grupo Ad Hoc integrado por expertos de los países miembros, con el propósito de intercambiar opiniones y sugerencias sobre la "Implementación delPlan Piloto de digitalización de los Certificados de Origen"; Que, el Perú es miembro integrante del referido Grupo, el cual ha venido sesionando a través de un Foro Virtualque la ALADI ha implementado; Que, mediante el Facsímil (SAE-CSA) Nº 318, el Director General de la Comunidad Sudamericana y de la ComunidadAndina del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa quedel 4 al 5 de mayo de 2006, en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, se llevará a cabo unareunión presencial del Grupo Ad Hoc con el fin de aprobar, por consenso, los requerimientos técnicos y normativos del Plan Piloto de Certificados de Origen Digitales-COD, lareglamentación general en materia de seguridad yfuncionalidad para emisión de CODs, así como losmecanismos de contingencia en los procesos de emisión yvalidación de dichos certificados; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje delseñor Jorge Luis Oscátegui Pérez, Subdirector de Acceso aMercado de Bienes de la Dirección Nacional de Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad deMontevideo, a fin de que participe en dicha Reunión; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer y evaluar la política deintegración regional y subregional en los temas de laAgenda Comercial, en coordinación con el Ministerio deRelaciones Exteriores y los demás sectores de laAdministración Pública, en el ámbito de su competencia; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 3 al 6 de mayo de 2006, del señor Jorge Luis Oscátegui Pérez, Subdirector de Acceso a Mercado de Bienes de laDirección Nacional de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales del Viceministerio deComercio Exterior, para que en representación delMINCETUR, participe en la reunión presencial del Grupo Ad Hoc que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 1 174,01 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los resultados obtenidos en elevento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07868 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783 y la Cuarta DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se dio inicio en el año 2004 a la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura,pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,energía y minería, entre otros, en función de lascapacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuyacertificación está sujeta al sistema de acreditación; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establecetaxativamente que las transferencias de funciones delGobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales yLocales, comprenden el personal, acervo documentarioy los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos,incluyendo la titularidad y dominio de los bienescorrespondientes; asimismo, indica que la transferenciade recursos serán aprobadas por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004", en el que se encuentra comprendida la transferenciaa los Gobiernos Regionales de funciones específicassectoriales, entre ellas 04 en materia de Comercio Exterior, 18 en materia de Turismo, y 12 en materia de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales quevan a acceder a la transferencia de las funcionesespecíficas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistemade Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales- Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM, encontrándose entre ellosel Gobierno Regional del departamento de Lima; Que, el literal f) del artículo 9º y el artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales, aprobado por DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia con laQuinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, señala que para culminar la efectivización de la transferencia de funciones se emitirán los Decretos Supremos de ser el caso; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-CND-P-2005 "Procedimiento para Efectivizar la Transferencia deFunciones Específicas de los Sectores del GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004", que fue