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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 9 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 10417, 10418, 10419 y 10420, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07574 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº 016-2006-BCRP Lima, 2 de mayo de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de mayoes el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,330652 6,331693 6,332734 6,33377 5 6,33481 6 6,335857 6,336898 6,337929 6,33897 10 6,34001 11 6,34105 12 6,3420913 6,3431314 6,34417DÍA ÍNDICE 15 6,3452116 6,3462517 6,34729 18 6,34833 19 6,3493820 6,3504221 6,3514622 6,3525023 6,35355 24 6,35459 25 6,3556326 6,3566727 6,3577228 6,3587629 6,35980 30 6,36085 31 6,36189 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 07790 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 569-2006-JNE Expediente Nº 442-2006.Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,contra la Resolución Nº 759-2006-JEEC, de fecha 19 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 208424; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 759-2006-JEEC, de fecha 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca resuelve anular el acta electoralNº 208424-05-B, del distrito de Santo Tomás, provinciade Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, habiéndose verificado el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado la cantidad de 197 como el “total deciudadanos que votaron” siendo que la sumatoria de losvotos consignados es 198; por lo que la ResoluciónNº 759-2006-JEEC ha resuelto conforme al artículo 284ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) establece que siel “total de ciudadanos que votaron” es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, cabe precisar que los organismos