Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
DIA 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Pag. 317849
INDICE 6,34521 6,34625 6,34729 6,34833 6,34938 6,35042 6,35146 6,35250 6,35355 6,35459 6,35563 6,35667 6,35772 6,35876 6,35980 6,36085 6,36189

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 5 al 9 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 10417, 10418, 10419 y 10420, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07574

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 07790

JNE
Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 569-2006-JNE Expediente Nº 442-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 759-2006-JEEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 208424; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 759-2006-JEEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve anular el acta electoral Nº 208424-05-B, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, habiendose verificado el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado la cantidad de 197 como el "total de ciudadanos que votaron" siendo que la sumatoria de los votos consignados es 198; por lo que la Resolucion Nº 759-2006-JEEC ha resuelto conforme al articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, cabe precisar que los organismos

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2006
CIRCULAR Nº 016-2006-BCRP
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 INDICE 6,33065 6,33169 6,33273 6,33377 6,33481 6,33585 6,33689 6,33792 6,33897 6,34001 6,34105 6,34209 6,34313 6,34417

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