Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 572-2006-JNE Expediente Nº 445-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, contra la Resolucion Nº 4782006-JEEC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 234771-05-F del distrito de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 478-2006-JEEC que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, la apelante senala que la resolucion impugnada indica que el "total de ciudadanos que votaron" es de 162 y que la suma a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior es tambien 162, de manera que existiendo igualdad no se explica la anulacion del acta electoral, debiendo privilegiarse los derechos sustanciales sobre aspectos formales; Que, luego de revisar la Resolucion se comprueba que en efecto, se consigno en MORDAZA como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 162, siendo que en el acta que le correspondia a dicho MORDAZA se consigno 161, comprobandose tambien que la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 162, es decir, es mayor a la cifra consignada en el acta como "total de ciudadanos que votaron", situacion que ademas se corrobora cotejando con el ejemplar de este Tribunal Supremo, de manera que si bien existio un error de tipeo en la Resolucion impugnada respecto de la cifra del "total de ciudadanos que votaron", dicho error no altera su contenido y fallo, ratificandose pues la nulidad del acta observada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 478-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07720 RESOLUCION Nº 573-2006-JNE Expediente Nº 446-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, contra la Resolucion Nº 601-2006JEEC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 21788306-H del distrito de MORDAZA Casanova, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 6012006-JEEC que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, la apelante senala que si bien el "total de ciudadanos que votaron" consignado (154) es menor a la cifra obtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior (158), debe privilegiarse los derechos sustanciales como el derecho de sufragio sobre aspectos formales, no debiendo haber sido MORDAZA declarada nula; Que, el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia al pronunciamiento que debe efectuarse sobre los errores materiales en que se hubieren incurrido por las operaciones aritmeticas del escrutinio, razon por la que se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual en su articulo 3º, acapite II, numeral 3 establece expresamente que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra referida en el primer considerando corresponde anular el acta electoral, y ello porque no resulta sustentable que el numero de ciudadanos que asistieron a sufragar sea menor a la suma de los votos ya citada, no pudiendo en consecuencia mantenerse la votacion de las agrupaciones en tal caso, situacion que se corrobora con lo consignado en el acta de este Tribunal Supremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 601-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07721

Declaran improcedentes, infundadas, fundadas y fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas
RESOLUCION Nº 577-2006-JNE Expediente Nº 451-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

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