Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION Nº 584-2006-JNE Expediente Nº 458-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION Nº 585-2006-JNE

Expediente Nº 459-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 329-2006-JEECH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 242253-03-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 329-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas anula el acta electoral Nº 242253-03-E del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 159 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 155; Que, el acta Nº 242253-10-A del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas consigna la cantidad de 8 votos a favor del la Alianza Electoral Unidad Nacional, y 0 votos en el casillero correspondiente al Partido Reconstruccion Democratica, votos que no han sido considerados al momento de resolver la observacion remitida por la ODPE - Chachapoyas; que de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo MORDAZA, numeral 3), se resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial, acto que debio tomar en cuenta el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; Que al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 159 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 155; y en cuanto al casillero correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional se consignan efectivamente los 8 votos a su favor, y 0 votos en el casillero correspondiente al Partido Reconstruccion Democratica; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4), corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta; y la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma, debera sumarse a los votos nulos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz

VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 312-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 226288-08-A; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observo el Acta Electoral Nº 226288-08A por considerar que se trataba de una acta que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" consignada en el acta de sufragio (213) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (208), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no se halla MORDAZA cual es el numero total de ciudadanos que votaron, debido a que no existe coincidencia entre el acta de escrutinio y el acta de sufragio en ese rubro; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, el anular el acta electoral para los casos de que no exista coincidencia entre el acta de sufragio y el acta de escrutinio en cuanto al total de ciudadanos que votaron; para tal caso se debe precisar que prima la cifra consigna en el acta de sufragio, de conformidad a lo establecido por los articulos 275º y 279º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, por tal motivo, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado, en forma correcta, como el total de ciudadanos que votaron, la cifra consignada en el acta de sufragio, que es 213, sin embargo, dicha cifra resultaba ser mayor que la suma indicada en el MORDAZA considerando (208); es por ello que se ha procedido de acuerdo a los criterios para resolver los casos de actas observadas, establecidos en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE (articulo tercero, acapite II, numeral 4), validando la referida acta electoral y sumando a votos nulos la diferencia resultante de las cifras indicadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 3122006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 226288-08-A; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07732

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