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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 584-2006-JNE Expediente Nº 458-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 312-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta ElectoralNº 226288-08-A; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observó el Acta Electoral Nº 226288-08- A por considerar que se trataba de una acta que conteníaun error material ya que el “total de ciudadanos que votaron”consignada en el acta de sufragio (213) resulta ser mayorque la cifra obtenida en la suma de votos consignados afavor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (208), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas conresolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante laResolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no se halla claro cual es el número total de ciudadanos que votaron, debido a que no existe coincidencia entre elacta de escrutinio y el acta de sufragio en ese rubro; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, elanular el acta electoral para los casos de que no exista coincidencia entre el acta de sufragio y el acta de escrutinio en cuanto al total de ciudadanos que votaron;para tal caso se debe precisar que prima la cifra consignaen el acta de sufragio, de conformidad a lo establecidopor los artículos 275º y 279º de la Ley Orgánica deElecciones, Nº 26859; Que, por tal motivo, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado, en forma correcta, como eltotal de ciudadanos que votaron, la cifra consignada en elacta de sufragio, que es 213, sin embargo, dicha cifraresultaba ser mayor que la suma indicada en el segundoconsiderando (208); es por ello que se ha procedido de acuerdo a los criterios para resolver los casos de actas observadas, establecidos en la Ley Orgánica de Eleccionesy en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE (artículo tercero, acápite II, numeral 4), validando lareferida acta electoral y sumando a votos nulos la diferenciaresultante de las cifras indicadas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 312-2006-JEE-CH emitida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, que resolvió validar el Acta ElectoralNº 226288-08-A; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07732RESOLUCIÓN Nº 585-2006-JNE Expediente Nº 459-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, doña Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, contra la Resolución Nº 329-2006-JEE- CH de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que resuelvela observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 242253-03-E; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 329-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas anula el acta electoral Nº 242253-03-E del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondientea la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 159 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 155; Que, el acta Nº 242253-10-A del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas consigna la cantidad de 8 votos a favor del la Alianza Electoral Unidad Nacional, y0 votos en el casillero correspondiente al Partido Reconstrucción Democrática, votos que no han sido considerados al momento de resolver la observaciónremitida por la ODPE - Chachapoyas; que de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Cuarto, numeral 3), se resuelve en formainmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del Jurado Electoral Especial, acto que debiótomar en cuenta el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; Que al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 159 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 155; y en cuanto al casillero correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional se consignan efectivamente los8 votos a su favor, y 0 votos en el casillero correspondiente al Partido Reconstrucción Democrática; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,en su Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4), corresponde mantener la votación de cada organización política registrada en el acta; y la diferencia entre el “total deciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma, deberá sumarse a los votos nulos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elizabeth Echaiz