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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 7 Fuerza Democrática 04 8 Resurgimiento Peruano 01 9 Alianza para el Progreso 10 10 Unidad Nacional 07 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 24 14 Frente de Centro 42 15 Con Fuerza Perú 01 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 03 22 Perú Ahora 01 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 45 Votos nulos 05 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 175 Total de ciudadanos que votaron 175 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07728 RESOLUCIÓN Nº 581-2006-JNE Expediente Nº 455-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Ana Elizabeth Echaíz Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 279-2006-JEE-CH, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el actaelectoral Nº 169140-07-B; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 279-2006-JEE-CH, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha declarado mantener la votación de cada organización política registrada en el Acta Electoral Nº 169140-07-B, del distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas, correspondiente a la elección defórmula Presidencial, sumando la diferencia entre el total deciudadanos que votaron (119) y la cifra obtenida de la suma del total de los votos emitidos (110), como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,se basa en errores materiales observados en el Acta ElectoralNº 169140-07-B al no considerar los (09) nueve votos consignados para la Alianza Electoral Unidad Nacional y sumar dicha diferencia al total de votos nulos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 169140- 08-A del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que laAlianza Electoral Unidad Nacional registra (09) nuevevotos, los que sumados coinciden con el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron (119), por lo que debe declararse fundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Elizabeth Echaíz Vda. DeMontaldo, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 279- 2006-JEE-CH en los extremos de consignar en el Acta ElectoralNº 169140-07-B del distrito de Río Santiago, provincia deCondorcanqui, departamento de Amazonas, correspondientea la elección de fórmula Presidencial, que a la Alianza ElectoralUnidad Nacional le corresponde (9) nueve votos y que el total de votos nulos es tres (03). Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº169140-07-B del distrito de Lonya Grande, provinciade Utcubamba, departamento de Amazonas,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, lasiguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 169140-07-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 01 4 Alianza por el Futuro 28 5 Unión por el Perú 29 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01 10 Unidad Nacional 09 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 10 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 18 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 20 Votos nulos 03 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 119 Total de ciudadanos que votaron 119 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07729