Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,; confirmando la Resolucion Nº 759-2006-JEEC de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07717 RESOLUCION Nº 570-2006-JNE Expediente Nº 443-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 760-2006-JEEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 136471; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 760-2006-JEEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve anular el acta electoral Nº 136471-11-D, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, habiendose verificado el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado la cantidad de 192 como el "total de ciudadanos que votaron" siendo que la sumatoria de los votos consignados es 193; por lo que la Resolucion Nº 760-2006-JEEC ha resuelto conforme al articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que en su Ar ticulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, cabe precisar que los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,; confirmando la Resolucion Nº 760-2006-JEEC de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley.

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07718 RESOLUCION Nº 571-2006-JNE Expediente Nº 444-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, contra la Resolucion Nº 418-2006JEEC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 23057206-C del distrito y provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, fue observada por ilegibilidad en la votacion del Partido Aprista Peruano y por contener error material, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 418-2006-JEEC que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia verificado que no existia tal error, aclarando la ilegibilidad en la votacion del citado partido y manteniendo la votacion de las demas organizaciones politicas en MORDAZA registrada; Que, la apelante senala que la resolucion impugnada indica que la suma total de ciudadanos que votaron es menor que el total de votos emitidos, de modo que la diferencia existente que se debia a la ilegibilidad de la votacion del Partido Aprista Peruano implicaba que se le asignara 0 votos, debiendo conservarse en la Resolucion la votacion de las demas agrupaciones politicas pues no tenian porque afectarse por tal ilegibilidad; Que, luego de revisar la Resolucion se comprueba que en ninguna parte de su texto se habla de que la suma total de ciudadanos que votaron es menor que el total de votos emitidos, indicandose mas bien que aclarada la votacion del Partido Aprista debe mantenerse la correspondiente a las demas agrupaciones politicas, lo cual incluye a la alianza electoral "Unidad Nacional", no afectandosele pues la votacion que alcanzara en dicha mesa, debiendo precisarse ademas que al haber cotejado con el ejemplar de este Tribunal Supremo, se constata que las cifras asignadas a cada agrupacion politica son las mismas que asi lo fueron en el acta del MORDAZA Electoral Especial, de forma que el "total de ciudadanos que votaron" es igual a la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 418-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07719

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