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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Ana Elizabeth Echaíz Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 286-2006-JEE-CH, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el actaelectoral Nº 168223-01-B; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 286-2006-JEE-CH, emitida el 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha declarado mantener la votación de cada organización política registrada en el Acta ElectoralNº 168223-01-B, del distrito de Bagua Grande, provinciade Utcubamba, departamento de Amazonas,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesresuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que seinterpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, se basa en errores materialesobservados en el Acta Electoral Nº 168223-01-B ya que no considera que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio es de 181, mientrasque en la sección correspondiente al total de ciudadanosque votaron del Acta de Escrutinio es de 185; Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3º del Acápite II del Artículo Tercero del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones; Generales y de representantes del Parlamento Andino 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,si el total de ciudadanos que votaron es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se debe anular elacta electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional y en consecuencia revóquese en todos sus extremos la Resolución Nº 286-2006-JEE-CH expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas de fecha 22 de abril de 2006 y nula el ActaElectoral Nº 168223-01-B. Artículo Segundo.- Consignar que el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 168223- 01-B, del distrito de Bagua Grande, provincia deUtcubamba, departamento de Amazonas,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial esde 181, debiéndose cargar dicha suma en el cómputocomo votos nulos; Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07727RESOLUCIÓN Nº 580-2006-JNE Expediente Nº 454-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Ana Elizabeth Echaíz Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 314-2006-JEE-CH, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el actaelectoral Nº 168849-13-E; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 314-2006-JEE-CH, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha declarado mantener la votación decada organización política registrada en el Acta ElectoralNº 168849-13-E, del distrito de Río Santiago, provinciade Condorcanqui, departamento de Amazonas,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, sumando la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron (175) y la cifra obtenida de la suma del total delos votos emitidos (168) como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, se basa en errores materialesobservados en el Acta Electoral Nº 168849-13-E al noconsiderar los (07) siete votos consignados para la Alianza Electoral Unidad Nacional y sumar dicha diferencia al total de votos nulos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 168849- 12-F del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que laAlianza Electoral Unidad Nacional registra (07) siete votos,los que sumados coinciden con el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron (175), por lo que debe declararse fundada el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Elizabeth Echaíz Vda.De Montaldo, personera Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, revocarla Resolución Nº 314-2006-JEE-CH, en los extremos deconsignar en el Acta Electoral Nº168849-13-E del distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, correspondiente a laelección de fórmula Presidencia, que a la Alianza ElectoralUnidad Nacional le corresponde (07) votos y que el total de votos nulos es (05). Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 168849-13-E del distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, lasiguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 168849-13-E ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 07 4 Alianza por el Futuro 01 5 Unión por el Perú 24 6 Partido Justicia Nacional 00