Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317853
RESOLUCION Nº 580-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 286-2006-JEE-CH, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 168223-01-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 286-2006-JEE-CH, emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el Acta Electoral Nº 168223-01-B, del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, se MORDAZA en errores materiales observados en el Acta Electoral Nº 168223-01-B ya que no considera que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio es de 181, mientras que en la seccion correspondiente al total de ciudadanos que votaron del Acta de Escrutinio es de 185; Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3º del Acapite II del Articulo Tercero del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones; Generales y de representantes del Parlamento MORDAZA 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, si el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se debe anular el acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional y en consecuencia revoquese en todos sus extremos la Resolucion Nº 286-2006-JEECH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas de fecha 22 de MORDAZA de 2006 y nula el Acta Electoral Nº 168223-01-B. Articulo Segundo.- Consignar que el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 16822301-B, del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial es de 181, debiendose cargar dicha suma en el computo como votos nulos; Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07727

Expediente Nº 454-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 314-2006-JEE-CH, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 168849-13-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 314-2006-JEE-CH, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el Acta Electoral Nº 168849-13-E, del distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, sumando la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron (175) y la cifra obtenida de la suma del total de los votos emitidos (168) como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, se MORDAZA en errores materiales observados en el Acta Electoral Nº 168849-13-E al no considerar los (07) siete votos consignados para la Alianza Electoral Unidad Nacional y sumar dicha diferencia al total de votos nulos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 16884912-F del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que la Alianza Electoral Unidad Nacional registra (07) siete votos, los que sumados coinciden con el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron (175), por lo que debe declararse fundada el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 314-2006-JEE-CH, en los extremos de consignar en el Acta Electoral Nº168849-13-E del distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencia, que a la Alianza Electoral Unidad Nacional le corresponde (07) votos y que el total de votos nulos es (05). Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 168849-13-E del distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 168849-13-E ORGANIZACIONES POLITICAS
1 2 3 4 5 6 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional TOTAL DE VOTOS 00 00 07 01 24 00

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