Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Montaldo personera legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, modificar la Resolucion Nº 329-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo de consignar los 8 votos correspondientes a favor de la Alianza Electoral Unidad Nacional y 0 votos en el casillero del Partido Reconstruccion Nacional. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07733 RESOLUCION Nº 586-2006-JNE Expediente Nº 460-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

acapite II, numeral 4), validando la referida acta electoral y sumando a votos nulos la diferencia resultante de las cifras MORDAZA indicadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 2772006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 168210-09-G; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07734

VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 277-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 168210-09-G; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observo el Acta Electoral Nº 168210-09-G por considerar que se trataba de una acta que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" consignada en el acta de sufragio (125) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (124), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con resolver, de acuerdo a ley, dicha obser vacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no se halla MORDAZA cual es el numero total de ciudadanos que votaron, debido a que no existe coincidencia entre el acta de escrutinio y el acta de sufragio en ese rubro; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, anular el acta electoral para los casos de que no exista coincidencia entre el acta de sufragio y el acta de escrutinio en cuanto al total de ciudadanos que votaron; para tal caso se debe precisar que prima la cifra consigna en el acta de sufragio, de conformidad a lo establecido por los articulos 275º y 279º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, por tal motivo, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado, en forma correcta, como el total de ciudadanos que votaron, la cifra consignada en el acta de sufragio, que es 125, sin embargo, dicha cifra resultaba ser mayor que la suma indicada en el MORDAZA considerando (124); es por ello que se ha procedido de acuerdo a los criterios para resolver los casos de actas observadas establecidos en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE (articulo tercero,

RESOLUCION Nº 587-2006-JNE Expediente Nº 461-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 282-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 168287-14-B; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observo el Acta Electoral Nº 168287-14-B por considerar que se trataba de una acta que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" consignada en el acta de sufragio (180) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (158), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con resolver, de acuerdo a ley, dicha obser vacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no se halla MORDAZA cual es el numero total de ciudadanos que votaron y de votos emitidos, debido a que no existe coincidencia entre el acta de escrutinio y el acta de sufragio en ese rubro y por que en el acta que corresponde a los personeros figura como votos emitidos 159, mientras que en el acta observada se consiga 158; Que, a fin de verificar las cifras indicadas en el considerando precedente se ha cotejado el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas Nº 168287-14-B con la que le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, Nº 168287-09-D, se verifica en esta MORDAZA que la cifra consignada al total de ciudadanos que votaron, coinciden tanto en el acta de sufragio como en la de escrutinio en 158, cifra que tambien ha sido consignada en el rubro de

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