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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 Vda. de Montaldo personera legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, modificarla Resolución Nº 329-2006-JEE-CH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo de consignar los 8 votos correspondientes a favor de laAlianza Electoral Unidad Nacional y 0 votos en el casillero del Partido Reconstrucción Nacional. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07733 RESOLUCIÓN Nº 586-2006-JNE Expediente Nº 460-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 277-2006-JEE-CH de fecha 18 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 168210-09-G; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observó el Acta Electoral Nº 168210-09-G por considerar que se trataba de una acta que contenía un error material ya que el “total deciudadanos que votaron” consignada en el acta de sufragio (125) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (124), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con resolver,de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no se halla claro cual es el número total de ciudadanos que votaron, debido a que no existe coincidencia entreel acta de escrutinio y el acta de sufragio en ese rubro; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, anular el acta electoral para los casos de que no exista coincidencia entre el acta de sufragio y el acta deescrutinio en cuanto al total de ciudadanos que votaron; para tal caso se debe precisar que prima la cifra consigna en el acta de sufragio, de conformidad a lo establecidopor los artículos 275º y 279º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, por tal motivo, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado, en forma correcta, como el total de ciudadanos que votaron, la cifra consignada en el acta de sufragio, que es 125, sin embargo, dichacifra resultaba ser mayor que la suma indicada en el segundo considerando (124); es por ello que se ha procedido de acuerdo a los criterios para resolver loscasos de actas observadas establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE (artículo tercero,acápite II, numeral 4), validando la referida acta electoral y sumando a votos nulos la diferencia resultante de lascifras antes indicadas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 277-2006-JEE-CH emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvió validar el Acta Electoral Nº 168210-09-G; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07734 RESOLUCIÓN Nº 587-2006-JNE Expediente Nº 461-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 282-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 168287-14-B; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observó el Acta ElectoralNº 168287-14-B por considerar que se trataba de una acta que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” consignada en el acta desufragio (180) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados (158), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante laResolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que se debe anular el acta electoral por el hecho de que no sehalla claro cual es el número total de ciudadanos que votaron y de votos emitidos, debido a que no existe coincidencia entre el acta de escrutinio y el acta desufragio en ese rubro y por que en el acta que corresponde a los personeros figura como votos emitidos 159, mientras que en el acta observada se consiga 158; Que, a fin de verificar las cifras indicadas en el considerando precedente se ha cotejado el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Chachapoyas Nº 168287-14-B con la que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, Nº 168287-09-D, se verifica en ésta última que la cifraconsignada al total de ciudadanos que votaron, coinciden tanto en el acta de sufragio como en la de escrutinio en 158, cifra que también ha sido consignada en el rubro de