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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 Titular del Pliego de la Entidad, siendo ésta una facultad indelegable. Dichas Resoluciones requierenobligatoriamente de un informe técnico-legal previo yserán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, enviándose una copia de las mismas y del informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación. Estas adquisiciones o contratacionesse realizarán mediante acciones inmediatas, a cuyo efecto la contratación y ejecución de los contratos se regularán por LA LEY, su Reglamento y demás normascomplementarias; Que, de forma concordante el artículo 146º del Reglamento de LA LEY, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM (en adelante EL REGLAMENTO), señala que los informes que sustentan la resolución que aprueba la exoneración deben contener la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración. Asimismo, el artículo 147º de ELREGLAMENTO señala que la resolución que apruebalas exoneraciones de los procesos de selección, salvo las excepciones previstas, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión o adopción, según corresponda,debiendo publicarse adicionalmente a través del SEACE; Que, el artículo 22º de LA LEY establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situacionesque supongan grave peligro de necesidad que afecten ladefensa nacional. En este caso la Entidad quedaexonerada de la tramitación del expediente administrativoy podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitosformales de LA LEY. El resto de la actividad necesariapara completar el objetivo propuesto por la Entidad ya notendrá el carácter de emergencia y se adquirirá ocontratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el artículo 142º de EL REGLAMENTO dispone que la situación de emergencia es aquella en la cual laentidad tiene que actuar de manera inmediata a causade acontecimientos catastróficos, de situaciones quesupongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para preveniry atender desastres, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevinientes, después de lo cual deberáconvocar los procesos de selección que correspondan.Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva; Que, conforme a la citada disposición, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar unasituación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicandola Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo,junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demásdocumentos contractuales que correspondan según elestado de la ejecución de las prestaciones; Que, de conformidad con el artículo 148º de EL REGLAMENTO, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida,por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían dehaberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. En consecuencia, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;Que, atendiendo al acontecimiento catastrófico acaecido el 6 de abril de 2006 fecha en la cual comoconsecuencia de las lluvias torrenciales que han venidopresentándose en la zona, se produjo el colapso de la plataforma de rodadura a la altura del Km. 77+400 de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma - La Merced, en lasinmediaciones de la Quebrada Yanango, departamentode Junín, ocasionando la interrupción del tránsito de laúnica vía de acceso a las ciudades de San Ramón, LaMerced, Satipo, San Martin de Pangoa, Pto. Ocopa, Oxapampa, Villa Rica, Pto. Bermúdez, resultaba indispensable adoptar las medidas del caso para elrestablecimiento de la transitabilidad de dicha vía, porcuanto varias localidades del departamento de Junínquedaron aisladas, obstaculizando el flujo del transportede productos agrícolas hacia diversas zonas del país, como la capital de la República y limitando asimismo el abastecimiento de la selva central; con lo cual resultaprocedente regularizar las contrataciones efectuadaspor PROVÍAS NACIONAL a través de accionesinmediatas orientadas al establecimiento de latransitabilidad de la vía y con ello a la atención de las necesidades surgidas de la situación de emergencia en el más breve plazo; Que, acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Mantenimiento de la RedVial Nacional mediante Informe Técnico Nº 077-2006-MTC-20.7, corresponde la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de combustible D2 hasta por la suma de S/. 99,994.00(Noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro y00/100 Nuevos Soles) y la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública para el alquiler de equipomecánico hasta por la suma de S/. 199,989.20 (Ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve y 20/ 100 Nuevos Soles); cuyo financiamiento se efectuarácon cargo a la fuente Recursos DirectamenteRecaudados, de acuerdo a lo señalado por la Gerenciade Planificación y Presupuesto de PROVÍAS NACIONALmediante el Informe Nº 567-2006-MTC/20.4; Que, la exoneración citada comprende las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesariaspara prevenir y atender el desastre, lo cual ha sidodetallado y sustentado en el Informe Técnico Nº 077-2006-MTC-20.7, debiendo PROVÍAS NACIONALconvocar a los procesos de selección que correspondan para la solución definitiva del problema presentado a raíz del desastre; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVÍASNACIONAL del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante ResoluciónViceministerial Nº 0022-2005-MTC/02 y susmodificatorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de combustible D2 y la Adjudicación Directa Pública para el alquiler de Equipo Mecánico destinados asuperar la situación de emergencia de la ejecución delos trabajos para la transitabilidad de la carretera Dv. LasVegas - Tarma - La Merced, de conformidad con loseñalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de emergencia la ejecución de los trabajos de la carretera Dv. Las Vegas -Tarma - La Merced, sector Km. 77+000 al 92+000,departamento de Junín hasta por el monto deS/. 299,984.00 (Doscientos noventa y nueve novecientos ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección que se refiereel artículo 1º de la presente resolución, conforme a lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Regularizar las adquisiciones de combustible D2 efectuadas por el Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS