Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta una facultad indelegable. Dichas Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, enviandose una MORDAZA de las mismas y del informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Estas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, a cuyo efecto la contratacion y ejecucion de los contratos se regularan por LA LEY, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, de forma concordante el articulo 146º del Reglamento de LA LEY, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante EL REGLAMENTO), senala que los informes que sustentan la resolucion que aprueba la exoneracion deben contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el articulo 147º de EL REGLAMENTO senala que la resolucion que aprueba las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las excepciones previstas, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo publicarse adicionalmente a traves del SEACE; Que, el articulo 22º de LA LEY establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de LA LEY. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el articulo 142º de EL REGLAMENTO dispone que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, conforme a la citada disposicion, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, de conformidad con el articulo 148º de EL REGLAMENTO, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. En consecuencia, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto;

Que, atendiendo al acontecimiento catastrofico acaecido el 6 de MORDAZA de 2006 fecha en la cual como consecuencia de las lluvias torrenciales que han venido presentandose en la MORDAZA, se produjo el colapso de la plataforma de rodadura a la altura del Km. 77+400 de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma - La MORDAZA, en las inmediaciones de la Quebrada Yanango, departamento de MORDAZA, ocasionando la interrupcion del MORDAZA de la unica via de acceso a las ciudades de San MORDAZA, La MORDAZA, Satipo, San MORDAZA de Pangoa, Pto. Ocopa, Oxapampa, MORDAZA Rica, Pto. Ber mudez, resultaba indispensable adoptar las medidas del caso para el restablecimiento de la transitabilidad de dicha via, por cuanto varias localidades del departamento de MORDAZA quedaron aisladas, obstaculizando el flujo del transporte de productos agricolas hacia diversas zonas del MORDAZA, como la capital de la Republica y limitando asimismo el abastecimiento de la MORDAZA central; con lo cual resulta procedente regularizar las contrataciones efectuadas por PROVIAS NACIONAL a traves de acciones inmediatas orientadas al establecimiento de la transitabilidad de la via y con ello a la atencion de las necesidades surgidas de la situacion de emergencia en el mas breve plazo; Que, acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo senalado por la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional mediante Informe Tecnico Nº 077-2006MTC-20.7, corresponde la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de combustible D2 hasta por la suma de S/. 99,994.00 (Noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) y la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para el alquiler de equipo mecanico hasta por la suma de S/. 199,989.20 (Ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve y 20/ 100 Nuevos Soles); cuyo financiamiento se efectuara con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe Nº 567-2006-MTC/20.4; Que, la exoneracion citada comprende las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesarias para prevenir y atender el desastre, lo cual ha sido detallado y sustentado en el Informe Tecnico Nº 0772006-MTC-20.7, debiendo PROVIAS NACIONAL convocar a los procesos de seleccion que correspondan para la solucion definitiva del problema presentado a raiz del desastre; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022-2005-MTC/02 y sus modificatorias, la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de combustible D2 y la Adjudicacion Directa Publica para el alquiler de Equipo Mecanico destinados a superar la situacion de emergencia de la ejecucion de los trabajos para la transitabilidad de la carretera Dv. Las Vegas - Tarma - La MORDAZA, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en situacion de emergencia la ejecucion de los trabajos de la carretera Dv. Las Vegas Tarma - La MORDAZA, sector Km. 77+000 al 92+000, departamento de MORDAZA hasta por el monto de S/. 299,984.00 (Doscientos noventa y nueve novecientos ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 4º.- Regularizar las adquisiciones de combustible D2 efectuadas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS

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