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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña AnaElizabeth Echaiz Vda. De Montaldo, Personera LegalTitular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 268-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 268-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve elacta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 239888 deldistrito de La Peca, provincia de Bagua, departamentode Amazonas, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues no se consignó en el Acta de Sufragio el “total de ciudadanos que votaron”, que al cotejarse con el acta del citadoJurado Electoral Especial se verifica que han sido 163 el“total de ciudadanos que votaron”; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que la apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el citado Jurado Electoral Especial, ni precisa la naturaleza del agraviosino que sustenta su pretensión impugnatoria en que elActa de la Mesa de Sufragio Nº 239888 es ilegible e inexactoen el número de votantes y votos emitidos, que siendoello así debería aplicarse el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual señala que si el total deciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida dela suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco,nulos e impugnados, se anula el acta electoral; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, por lo que debedeclararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ana ElizabethEchaiz Vda. De Montaldo, Personera Legal Titular de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 268-2006-JEE-CH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07725 RESOLUCIÓN Nº 578-2006-JNE Expediente Nº 452-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, Ana Elizabeth Echaíz Vda. de Montaldo,contra la Resolución Nº 280-2006-JEE-CH, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 168340-10-C del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, fue observada por error material porque el “total deciudadanos que votaron” consignado en el acta desufragio era mayor a la cifra obtenida de la suma de losvotos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, determinando el Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 280-2006-JEE- CH que luego de cotejar con el acta que le correspondíase había constatado dicho error, razón por la cual, deconformidad con la Resolución Nº 103-2006-JNE,procedió a declarar válida el acta electoral observada,manteniendo la votación registrada por cada agrupación y añadiendo a los votos nulos la diferencia del “total de ciudadanos que votaron” y la cifra de la suma aludida; Que, la apelante señala que si bien la resolución cuestionada reconoce el error material, ella misma indicaluego que la duda queda aclarada luego de cotejar lasactas correspondientes, situación que a decir de la recurrente no se produce pues la votación del acta de sufragio no coincide con la del acta de escrutinio,acompañando a efectos de sustentar ello el ejemplarcorrespondiente a su personero de mesa y añadiendoque la confusión permanece al no determinarse conexactitud el número de sufragantes ni de los votos emitidos, debiendo en todo caso anularse el acta observada; Que, luego de leer la Resolución impugnada se verifica que atendiendo al error al que se ha hechoreferencia ella indica expresamente, como ya se señalóen el primer considerando, que luego de cotejar con el acta que le correspondía aquél se había constatado por lo que, de conformidad con la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a declararla válida añadiendo a losvotos nulos la diferencia del “total de ciudadanos quevotaron” y la cifra de la suma aludida, de manera que taldiferencia desaparece al ser dichos montos iguales; asimismo, revisada el acta del personero se corrobora que la cifras consignadas en ella son iguales a las delacta observada y del Jurado Electoral Especial y, yahabiendo éste resuelto tal situación de la formamanifestada, corresponde confirmar supronunciamiento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de laalianza electoral “Unidad Nacional”, y en consecuenciaConfirmar la Resolución Nº 280-2006-JEE-CH. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07726 RESOLUCIÓN Nº 579-2006-JNE Expediente Nº 453-2006-APELLima, 27 de abril de 2006