Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 268-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 268-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resuelve el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 239888 del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues no se consigno en el Acta de Sufragio el "total de ciudadanos que votaron", que al cotejarse con el acta del citado MORDAZA Electoral Especial se verifica que han sido 163 el "total de ciudadanos que votaron"; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que la apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta de la Mesa de Sufragio Nº 239888 es ilegible e inexacto en el numero de votantes y votos emitidos, que siendo ello asi deberia aplicarse el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual senala que si el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 268-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07725 RESOLUCION Nº 578-2006-JNE Expediente Nº 452-2006-APEL

legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de Montaldo, contra la Resolucion Nº 280-2006-JEE-CH, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 168340-10-C del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, fue observada por error material porque el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta de sufragio era mayor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 280-2006-JEECH que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a declarar valida el acta electoral observada, manteniendo la votacion registrada por cada agrupacion y anadiendo a los votos nulos la diferencia del "total de ciudadanos que votaron" y la cifra de la suma aludida; Que, la apelante senala que si bien la resolucion cuestionada reconoce el error material, MORDAZA misma indica luego que la duda queda aclarada luego de cotejar las actas correspondientes, situacion que a decir de la recurrente no se produce pues la votacion del acta de sufragio no coincide con la del acta de escrutinio, acompanando a efectos de sustentar ello el ejemplar correspondiente a su personero de mesa y anadiendo que la confusion permanece al no determinarse con exactitud el numero de sufragantes ni de los votos emitidos, debiendo en todo caso anularse el acta observada; Que, luego de leer la Resolucion impugnada se verifica que atendiendo al error al que se ha hecho referencia MORDAZA indica expresamente, como ya se senalo en el primer considerando, que luego de cotejar con el acta que le correspondia aquel se habia constatado por lo que, de conformidad con la Resolucion Nº 1032006-JNE, procedio a declararla valida anadiendo a los votos nulos la diferencia del "total de ciudadanos que votaron" y la cifra de la suma aludida, de manera que tal diferencia desaparece al ser dichos montos iguales; asimismo, revisada el acta del personero se corrobora que la cifras consignadas en MORDAZA son iguales a las del acta observada y del MORDAZA Electoral Especial y, ya habiendo este resuelto tal situacion de la forma manifestada, corresponde confirmar su pronunciamiento; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 280-2006-JEE-CH. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07726 RESOLUCION Nº 579-2006-JNE

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 453-2006-APEL VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

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