TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 total de votos emitidos; consecuentemente, debe revocarse la Resolución apelada en ese sentido; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 282-2006-JEE-CH emitida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas, que resolvió validar el Acta Electoral Nº 168287-14-B; en cuanto a la inconsistencia presentada en el acta observada entre elacta de sufragio y la de escrutinio, revocándose la Resolución recurrida en el extremo a que refiere al total de ciudadanos que votaron, indicada en el artículoprimero, debiendo consignarse en dicho rubro la cifra de 158 y en cuanto al rubro de votos nulos, debiendo ser ésta la cantidad de 06; e infundada la apelación en cuantoa la declaración de nulidad del acta electoral; confirmándose en todo lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07735 RESOLUCIÓN Nº 593-2006-JNE Expediente Nº 467-2006. Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, Ana Elizabeth Echais Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, contra la Resolución Nº 321-2006- JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el Acta Electoral de fórmula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 168384 del distrito de Cajaruro, provincia deUtcubamba, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril delpresente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 168384-05-A fue observada por error material porque existe ilegibilidad en lascantidades consignadas a favor de las organizaciones políticas participantes; Que, la Resolución Nº 321-2006-JEE-CH del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas resuelve consignar en el Acta Electoral Nº 168384-05-A la votación asignadaa cada agrupación política de conformidad con el acta de garantía de dicho Jurado Electoral Especial a fin de calificar la ilegibilidad observada, y señala en susconsiderando que “el total de ciudadanos que votaron” es igual a la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnado; Que, el recurrente manifiesta que el acta de garantía del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas utilizópara resolver la observación también tiene ilegibilidades, y por ende no es claro cuál es el número exacto de votantes y de votos emitidos a favor de las distintasagrupaciones; solicitando se anule el Acta Electoral Nº 168384-05-A porque “el total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasimpugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos Jurados Electorales Especiales; Que, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial debe resolver las observaciones formuladas al acta electoral realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el actadel Jurado Electoral Especial; por tanto, la ilegibilidad observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debía ser resuelta por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas asignando a cada organización política la votación que aparece en su acta de garantía, tal como ha hecho en la resoluciónimpugnada; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con elacta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se confirma la votación otorgada a cada agrupación política mediante la Resolución Nº 321-2006-JEE-CH, y se corrobora que “el total de ciudadanos que votaron” que es de 204, es igual que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 204; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, confirmando la Resolución Nº 321-2006-JEE-CH emitida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07736