Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

total de votos emitidos; consecuentemente, debe revocarse la Resolucion apelada en ese sentido; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 282-2006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 168287-14-B; en cuanto a la inconsistencia presentada en el acta observada entre el acta de sufragio y la de escrutinio, revocandose la Resolucion recurrida en el extremo a que refiere al total de ciudadanos que votaron, indicada en el articulo primero, debiendo consignarse en dicho rubro la cifra de 158 y en cuanto al rubro de votos nulos, debiendo ser esta la cantidad de 06; e infundada la apelacion en cuanto a la declaracion de nulidad del acta electoral; confirmandose en todo lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07735 RESOLUCION Nº 593-2006-JNE Expediente Nº 467-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echais MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 321-2006JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral de formula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 168384 del distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 168384-05-A fue observada por error material porque existe ilegibilidad en las cantidades consignadas a favor de las organizaciones politicas participantes; Que, la Resolucion Nº 321-2006-JEE-CH del MORDAZA

Electoral Especial de Chachapoyas resuelve consignar en el Acta Electoral Nº 168384-05-A la votacion asignada a cada agrupacion politica de conformidad con el acta de garantia de dicho MORDAZA Electoral Especial a fin de calificar la ilegibilidad observada, y senala en sus considerando que "el total de ciudadanos que votaron" es igual a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnado; Que, el recurrente manifiesta que el acta de garantia del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas utilizo para resolver la observacion tambien tiene ilegibilidades, y por ende no es MORDAZA cual es el numero exacto de votantes y de votos emitidos a favor de las distintas agrupaciones; solicitando se anule el Acta Electoral Nº 168384-05-A porque "el total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de conformidad con el Numeral 3 del Articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial debe resolver las observaciones formuladas al acta electoral realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial; por tanto, la ilegibilidad observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debia ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas asignando a cada organizacion politica la votacion que aparece en su acta de garantia, tal como ha hecho en la resolucion impugnada; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se confirma la votacion otorgada a cada agrupacion politica mediante la Resolucion Nº 321-2006JEE-CH, y se corrobora que "el total de ciudadanos que votaron" que es de 204, es igual que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 204; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", confirmando la Resolucion Nº 321-2006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07736

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