Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 582-2006-JNE Expediente Nº 456-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 297-2006-JEE-CH, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por ilegibilidad detectado en el acta electoral Nº 236796-13-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 297-2006-JEE-CH, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado que no existe ilegibilidad en la votacion correspondiente a la organizacion politica "Partido Socialista", consignandosele como (0) cero el total de votos de dicha organizacion politica en el Acta Electoral Nº 236796-13E, del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ha sido emitida a pesar de que la ilegibilidad en el Acta Electoral Nº 236796-13-E persiste; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 23679615-C del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el Partido Socialista no consigna votos a su favor, y que, sumado el total de votos emitidos coinciden con el total de ciudadanos que votaron (174), por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 297-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07730 RESOLUCION Nº 583-2006-JNE Expediente Nº 457-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 298-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 246501-04-D; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observo el Acta Electoral Nº 246501-04-D por considerar que se trataba de una acta con ilegibilidad en los votos consignados al rubro de votos impugnados, habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con resolver dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que la ilegibilidad subsiste por cuanto el "total de ciudadanos que votaron" resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, y por ello debe declararse la nulidad del acta electoral Nº 246501-04-D; Que, si bien es MORDAZA, se advierte del acta observada que la ilegibilidad no solo se da en el rubro de votos impugnados, sino tambien en la votacion consignada a la organizacion politica "Frente de Centro", de alli que no coincide la suma senalada en el parrafo precedente con la del total de ciudadanos que votaron; sin embargo el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, anular el acta electoral para los casos de que se encuentren con alguna votacion ilegible; para tal efecto se debe acudir a verificar, en las demas actas, la cifra que corresponda a votacion ilegible; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas Nº 246501-04-D por ser ilegible, con la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones Nº Nº 246501-13-F, se verifica en esta MORDAZA que la cifra consignada a la organizacion politica Frente de Centro resulta ser de 11 votos, con lo cual existe coincidencia en los rubros indicados en el considerando anterior; consecuentemente, debe ampliarse el contenido de la resolucion apelada en ese sentido; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 298-2006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 246501-04-D, en el extremo a que refiere la subsistencia de ilegibilidad en el acta observada, revocandose la Resolucion recurrida en el sentido de que se debe asignar a la organizacion politica "Frente de Centro" 11 votos; e infundada la apelacion en cuanto a la declaracion de nulidad del acta electoral; confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07731

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