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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 582-2006-JNE Expediente Nº 456-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Ana Elizabeth Echaíz Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 297-2006-JEE-CH, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por ilegibilidad detectado en el acta electoralNº 236796-13-E; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 297-2006-JEE-CH, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas ha considerado que no existe ilegibilidad en la votación correspondiente a laorganización política “Partido Socialista”,consignándosele como (0) cero el total de votos de dichaorganización política en el Acta Electoral Nº 236796-13-E, del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, ha sido emitida a pesar de que lailegibilidad en el Acta Electoral Nº 236796-13-E persiste; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 236796- 15-C del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que elPartido Socialista no consigna votos a su favor, y que, sumado el total de votos emitidos coinciden con el total de ciudadanos que votaron (174), por lo que debedeclararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Ana Elizabeth Echaíz Vda. De Montaldo, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todossus extremos la Resolución Nº 297-2006-JEE-CHexpedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07730 RESOLUCIÓN Nº 583-2006-JNE Expediente Nº 457-2006Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 298-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve validar el Acta ElectoralNº 246501-04-D; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas observó el Acta Electoral Nº 246501-04-D por considerar que se trataba de unaacta con ilegibilidad en los votos consignados al rubro devotos impugnados, habiendo cumplido el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas con resolver dichaobservación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que la ilegibilidad subsiste por cuanto el “total de ciudadanosque votaron” resulta ser menor que la cifra obtenida enla suma de votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, y por ello debe declararse la nulidad del acta electoral Nº 246501-04-D; Que, si bien es cierto, se advierte del acta observada que la ilegibilidad no solo se da en el rubro de votosimpugnados, sino también en la votación consignada ala organización política “Frente de Centro”, de allí que nocoincide la suma señalada en el párrafo precedente con la del total de ciudadanos que votaron; sin embargo el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,no ha establecido en sus disposiciones, anular el actaelectoral para los casos de que se encuentren con algunavotación ilegible; para tal efecto se debe acudir a verificar,en las demás actas, la cifra que corresponda a votación ilegible; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales deChachapoyas Nº 246501-04-D por ser ilegible, con laque corresponde al Jurado Nacional de EleccionesNº Nº 246501-13-F, se verifica en ésta última que la cifra consignada a la organización política Frente de Centro resulta ser de 11 votos, con lo cual existe coincidenciaen los rubros indicados en el considerando anterior;consecuentemente, debe ampliarse el contenido de laresolución apelada en ese sentido; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 298-2006-JEE-CH emitida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas, que resolvió validarel Acta Electoral Nº 246501-04-D, en el extremo a que refiere la subsistencia de ilegibilidad en el actaobservada, revocándose la Resolución recurrida en el sentido de que se debe asignar a la organización política “Frente de Centro” 11 votos; e infundada la apelaciónen cuanto a la declaración de nulidad del acta electoral;confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07731