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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 de cauce en el río Supe - sectores: Pando, Pulancache y Fonseca; en la provincia de Cañete: Limpieza de caucey protección en el río Cañete, sector Carlos V - CornelioEspinoza; conforme al cuadro adjunto que como anexo forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional; Que, por el Informe Técnico de Vistos, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Limapresentó sus conclusiones y recomendaciones comoconsecuencia de la inspección técnica de Defensa Civilefectuada en el sector Cornelio Espinoza, distrito de San Vicente, provincia de Cañete; Que, resulta necesario cubrir y ejecutar inmediatamente los trabajos y servicios en las nuevezonas a ser declaradas en emergencia, y se les exonerede los procesos de selección que la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen para la adquisición de bienes, servicios y obras, correspondiendo al Consejo Regionalaprobar esta exoneración, de conformidad con loestablecido en los artículos 19º Inc. c), 20º Inc. c) y 22ºdel T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y artículo 142º de su Reglamento; Que, en mérito a lo establecido en los artículos 15º inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, y su modificatoria, Ley Nº 27902,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, conel voto unánime de sus miembros en sesiónextraordinaria celebrada en la ciudad de Huacho; ACUERDA: Artículo Primero.- Prorrogar el período de duración de la Situación de Emergencia declarada por Acuerdode Consejo Regional Nº 003-2006-CR/GRL por el término de 30 días, plazo que se computará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior. Artículo Segundo.- Incluir los siguientes proyectos dentro de las obras de emergencia aprobadas por elAcuerdo de Consejo Regional Nº 003-2006-CR/GRL,hasta por un total de S/. 177,000.00 nuevos soles, las mismas que estarán exoneradas de los procesos de selección que la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento establecen para laadquisición de bienes, servicios y obras que seannecesarias para la atención de los trabajos a ejecutarseen los proyectos de obras siguientes: Provincia de Barranca: Limpieza y Protección con Enrocado en el río Pativilca, sector Alpas; y, Limpieza decauce en el río Supe, sectores: Pando, Pulacanche yFonseca. Provincia de Cañete: Limpieza de Cauce y Protección en el río Cañete, sector Carlos V - Cornelio Espinoza. Artículo Tercero.- Queda entendido que se mantiene en vigencia el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2006-CR/GRL, modificándose únicamente en cuanto a los aspectos contenidos en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional deberá ser publicado en el Diario Oficial ElPeruano, adicionalmente deberá publicarse a través delSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. POR TANTO: Mando se cumpla, comunique y se publique. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 07884 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G61/G6E/G6F/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G42/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 104-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, y por Ley de ReformaConstitucional de los Artículos 91º, 191º y 194 - LeyNº 29607, Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre DescentralizaciónNº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los gobiernosregionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre DescentralizaciónNº 27680, establece que los Gobiernos Regionalespromueven el desarrollo y la economía regional, fomentanlas inversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que el Artículo 51º en su inciso d) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada porLey Nº 27902, establece como función del GobiernoRegional en materia Agraria, el promover latransformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; y en su inciso l) Fomentar sistemas deprotección de biodiversidad y germoplasma; Que, el cultivo de plátano y banano son dos frutales que se han sembrado en los Valles del Chira y Alto Piura de laRegión Piura, y principalmente en los distritos de Salitral y Querecotillo de la provincia de Sullana, ocupando una extensión de 10,318.00 Has., de las cuales 8,218 Has.corresponden a Banano Convencional y de estas 2,500Has. cuentan con certificación como Banano Orgánico paraexportación que nos permite el ingreso a la corriente delconsumo de productos orgánicos en el mundo; Que, el cultivo de Banano Orgánico en el Valle del Chira permite la participación de 2,797 familias generando778,350 jornales por año con una inversión deS/. 25’000,000.00 nuevos soles por año para elmantenimiento del área orgánica, exportándose esteproducto desde el año 2000 al 2005 con un total de 106,450.36 TM equivalente a USA $ 41’080,923.71 a los mercados de Estados Unidos de Norte América, Bélgica,Holanda Costa Rica, Honduras, España, Italia, Alemaniae Inglaterra, dinamizando la economía de la Región Piuray elevando el nivel de vida y el desarrollo local; Que, el Perú con la producción y exportación de Banano Orgánico de la Región Piura, ha entrado a competir con países exportadores de bananoconvencional como son Ecuador, Costa Rica, Colombia,Filipinas, Panamá, Guatemala, Honduras, España yMéxico, ganando la exclusividad en países cuyaspoblaciones vinculan la salud con ingesta de alimentos limpios que se producen respetando el medio ambiente; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 12 de abril del 2006, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, elConsejo Regional del Gobierno Regional de Piura en usode sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL BANANO ORGÁNICO COMO PRODUCTO BANDERA DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar, al Banano Orgánico como Producto Bandera de la Región Piura. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.