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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2006 (08/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 - Area total. - Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas. - Producción dominante en la región agrícola.- Plantaciones. - Recursos de agua y derechos de riego. - Elementos de trabajo, mano de obra y otros.- Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna, etc.). - Forma de explotación.- Beneficio e industrialización de los productos. - Construcciones y áreas que ocupan : edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales,obras de bienestar social, servicios generales, etc. - Mejoras y obras complementarias. - Maquinarias, equipos, herramientas y enseres.- Semillas y otros productos en almacén. - Animales: ganados, aves, peces, etc. - Servidumbres.- Gravámenes. -Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro. - Depreciación. - Rendimiento y producción bruta. - Gastos de explotación y administración.- Datos complementarios. - Títulos de propiedad y planos de predio. - Inscripción en los registros de la propiedad del inmueble. ARTÍCULO III.B.08 En la descripción de los linderos deberá señalarse a) La línea perimétrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes. b) La referencia o accidentes geográficos permanentes como mar, ríos, lagos, esteros, salientesde carácter permanente, bordes, etc. c) En caso que los linderos estén constituidos o relacionados a cerros es preciso definir específicamentelos puntos de referencia de manera que se establezca con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar. ARTÍCULO III.B.09 El área total es la indicada en los títulos de propiedad o planos existentes, o de no haber éstos la que arroje la mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal operación. Es expresada en hectáreas y metroscuadrados, según corresponda. ARTÍCULO III.B.10 La naturaleza y la clasificación de las tierras se determina de acuerdo con las reglas de la técnica agronómica, consignando las áreas de cada clase deterreno y su condición de cultivado o explotado en su forma natural, cultivable o incultivable. Clasificadas éstas en categorías, se aplicará el arancel de terrenos rústicos. El suelo o casco de un predio rústico se valúa independientemente de la vegetación y/o construcción que sustenta, salvo el caso de pasturas naturales. ARTÍCULO III.B.11 Producción dominante en la región es aquella que ocupa la mayor área, prevaleciendo por su importancia económica sobre las otras producciones de la zona. ARTÍCULO III.B.12 En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen, así como los prados y bosques explotables. ARTÍCULO III.B.13 En recursos de agua y derechos de riego se consigna si el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y si son suficientes para las necesidades del predio. En casode existir riego tecnificado deberán detallarse sus características. El derecho de agua es la dotación o cuota de agua que le corresponde a un predio de un cauce común, según la legislación vigente. ARTÍCULO III.B.14 En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se especificará si la cantidad y calidad de la mano de obradisponible, las máquinas, equipos, instalaciones, y herramientas, animales de trabajo y demás elementos suficientes para la explotación. ARTÍCULO III.B.15 En factores ecológicos se debe tener en consideración: clima, paisaje y contaminación ambiental. ARTÍCULO III.B.16 En la forma de explotación del predio se indicará si ésta es efectuada en todo o en parte; y si es conducida en forma directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo comunitario, u otras formas. ARTÍCULO III.B.17 Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se les somete a un proceso de preparación para los mercados ó su exportación, o se los industrializaen el fundo mismo. Cuando se obtiene subproductos, se especificará si se les consume en el mismo predio o son vendidos en su estado natural o industrializados. ARTÍCULO III.B.18 Las construcciones serán descritas indicando sus características constructivas estructurales, materiales empleados, estado de conservación, antigüedad, y las áreas que ocupan. ARTÍCULO III.B.19 Las instalaciones fijas y permanentes, así como las obras complementarias tales como los caminos, cercos, corrales, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes de contención, defensas marginales, tomas,partidores, canales, diques, etc., serán descritas y metradas aunque no estén dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados concapital propio en su integridad o en parte, como contribución a determinada asociación o comunidad en beneficio colectivo. ARTÍCULO III.B.20 Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en títulos, así como las establecidos posteriormente a éstos, que afectan el predio en su clasificación de dominante o sirviente. (vertítulo II capítulo B artículo II.B.17). ARTÍCULO III.B.21 En gravámenes se consignará aquellos a que está afecto el predio y sus condiciones de constitución, debidamente inscritos. ARTÍCULO III.B.22 En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del suelo, inundaciones, deslizamientos o perdidas de vías de comunicación, plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o puedaperjudicarlo en el futuro. ARTÍCULO III.B.23 En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales,su condición de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando estén inscritos en los registros se consignará la fecha,el tomo, el folio y fojas de la inscripción; o la ficha registral, según sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendrán el nombre del profesional que lo firmó, escala, orientación geográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesariose hará un nuevo plano, total o parcial del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. TÍTULO III CAPÍTULO C VALUACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS ARTÍCULO III.C.24 La valuación considerará, según el caso: