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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de mayo de 2006 y de la Contraloría General de la República, por lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría N os 014 y 047-2004-CG; y la Resolución de Contraloría N° 129-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, con efectividad al 12.Abr.2006, la Resolución de Contraloría Nº 107-2006- CG, en el extremo que resuelve designar a la Eco. Aída Luz Arbañil Huaman en el cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 08229 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN Nº 387-2006-JNE Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, la denuncia presentada por el personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú” recibida el 6 de abril de 2006, contra supuestos actos irregulares que viciarían de Nulidad el proceso electoral, entre ellos: elAcuerdo adoptado por el JNE el pasado 28 de marzo del presente año referido al Modelo de Credenciales de Personeros, el supuesto vencimiento del tiempo deinscripción de Personeros Legales y Personeros Técnicos, la Reducción de Mesas de Sufragio, la no suscripción tres veces de la Cédula de Sufragio por lospersoneros de mesa; y la falta de educación y capacitación de los electores, especialmente en el Sector Rural; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene entre otras obligaciones constitucionales, la de velar por elcumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; así, entre las funciones legalmenteencomendadas están las de dictar resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como absolver las consultas de carácter genérico noreferidas a casos concretos que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales; Que, el inciso 1) del artículo 178º de la Constitución Política establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones “fiscalizar la legalidad de los procesoselectorales”, precepto contenido también en el inciso c), artículo 5º de la Ley Orgánica de este organismo electoral; con lo que no sólo se garantiza el cumplimiento de laliteralidad de la ley sino también, el respeto a la naturaleza e integridad del proceso electoral regido por un cuerpo jurídico como la Constitución, la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859, y sus modificatorias; Que, la denuncia presentada pretende la respuesta a una serie de situaciones, alguna de las cuales soncompetencia de otra institución, como lo es la Oficina Nacional de Procesos Electorales o instancia electoral, como lo es el Jurado Electoral Especial de Lima; así enel caso de las agresiones al candidato presidencial Ollanta Humala del partido político Unión por el Perú por los sindicados en el escrito, el Jurado Electoral Especial deLima Este, como organismo electoral autónomo y descentralizado emitió la Resolución Nº 02-2006-JEELE de fecha 13 de marzo de 2006 con la que invoca alPresidente del Consejo de Ministros emita un pronunciamiento al respecto, y exhorta a los congresistas que tuvieron participación en el hecho denunciado, a contribuir con la neutralidad de las elecciones;pronunciamiento que, de considerarlo inadecuado o perjudicial, no fue apelado por organización política alguna; Que, sujetos a un Estado de Derecho, las instituciones deben aplicar la normatividad en función de su competencia y especialidad, motivo por el cual el JuradoNacional de Elecciones como órgano supremo electoral debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones por ser esta misma, norma de desarrolloconstitucional; Que, el artículo 178º de la Constitución Política establece que el Jurado Nacional de Elecciones tieneiniciativa legislativa en materia electoral y dentro de sus funciones reglamentariamente normadas, se encuentra la de “reglamentar las normas electorales garantizandola igualdad de condiciones”, según lo disponen los Artículos 9º, inciso 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones; Que, respecto al argumento del denunciante referido a la inseguridad en la elección del Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales, no tiene sustento legal, por cuanto ésta es realizada por un organismo autónomo, el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual medianteconcurso público elige a dicho funcionario, pudiendo ser removido por ese colegiado sea por falta grave, o por la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargoo lo desmerezca en el concepto público, actos sancionados por la Constitución Política y por su Ley Orgánica, Ley Nº 26487; Que, en lo que se refiere al cuestionamiento del Acuerdo de Consejo Nº 28036-004 de fecha 28 de marzo de 2006, que aprueba un formato para la acreditación depersoneros ante los centros de votación y ante las mesas de sufragio, que fueron entregados a los Jurados Electorales Especiales el día 30 de marzo de 2006; debetenerse en cuenta que, la Resolución Nº 298-2001-JNE, en su artículo primero establecía ya la acreditación en formatos especiales, con nombre y firma del personeroacreditado ante el Jurado Nacional o el Jurado Electoral Especial; igualmente, el artículo 130º de la Ley Orgánica de Elecciones expresamente regula que las credencialesserán expedidas en el papel que ellos proporcionen, es decir la atribución otorgada por la ley a los partidos políticos es respecto al material en el cual se imprimenlos formatos, mas no en los datos que se consignan en estos, como el nombre o símbolo y/o color de la organización política a la que representan; Que, la fiscalización del proceso electoral es una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones y, como órgano previsor de actos que puedan afectar la legalidaddel ejercicio de sufragio, debe tomar medidas que promuevan el óptimo desarrollo de esta etapa del proceso, ya que en el desarrollo de los últimos procesoselectorales, de acuerdo al informe Nº 048-2006-GFE/ JNE de fecha 23 de marzo de 2006, han sido los personeros de las organizaciones políticas los que mayorcantidad de infracciones han cometido en esta etapa del proceso electoral, influyendo en el voto del electorado a través de credenciales que contenían mensajes ypromociones de las candidaturas de ciudadanos que participan de la contienda electoral, contraviniendo lo establecido en los artículos 188º y 190º de la LeyNº 26859 y 13º del Reglamento de Control y Difusión de la Propaganda Electoral; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el anterior considerando, el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Gerencia de Fiscalización informó el día domingo 02 de abril a los Presidentes de los Jurados ElectoralesEspeciales que dada la proximidad del proceso de Elecciones Generales 2006, el domingo 9 de abril, los partidos políticos podrían hacer uso de las credencialesque ya tenían diseñadas e impresas por sus propias organizaciones; señalando que cada Jurado Electoral Especial debería invocar que en la utilización de estascredenciales partidarias no se tergiverse su finalidad, que es la acreditación ante la mesa de sufragio, evitando que sean utilizadas como forma de publicidadpolítica indirecta o propaganda electoral; Que, asimismo el tiempo con el que se debe acreditar a los personeros es hasta siete (7) días antes de la