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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 VISTO: El escrito presentado por el doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, de fecha 28 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito de fecha 28 de abril de 2006, solicita: a) La aclaración vía fe de erratasy/o rectificación de la Resolución N° 156-2006-CNM, en cuanto al numeral 8) del artículo primero, debiendo aclararse o enmendarse que la rehabilitación de su títuloes como Vocal Titular del Distrito Judicial del Cusco y node Arequipa; y, b) En vía de regularización se le expidanuevo título como Vocal Titular del Distrito Judicial delCusco; Que, el recurrente ampara su pedido en los siguientes fundamentos: a) En 1990 por concurso público accedióal cargo de Vocal Titular de Arequipa, siendo trasladadopor Resolución N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrerode 1994, al Distrito Judicial del Cusco, como Vocal Titularde dicha Corte, cargo que ejerció hasta el momento de su separación por Resolución N° 218-2001-CNM, de manera que es en esa plaza en la que debe serreincorporado, de acuerdo con los términos del acuerdode solución amistosa suscrito con el Estado peruano; b)Existe una contradicción entre las Resoluciones N° 218-2001-CNM y 156-2006-CNM, toda vez que la primera ha cancelado su título como Vocal Superior del Cusco, mientras que la segunda rehabilita su título como VocalSuperior de Arequipa, que no estuvo anulado nicancelado, lo que podría perjudicarlo en caso se concedaa otra persona la plaza vacante en el Distrito Judicial delCusco que le corresponde; y, c) De otro lado, ha existido una omisión al no haberse reexpedido oportunamente su nuevo título como Vocal Superior del Cusco; por loque, adicionalmente solicita se emita el mismo a su favor; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Que, el doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, en su calidad de Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Arequipa, formuló ante el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial una solicitud de traslado, la misma quefue declarada fundada con arreglo a la ResoluciónAdministrativa N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 1994, disponiéndose su traslado como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre deDios, actualmente Distrito Judicial de Cusco; Que, según se desprende de la Resolución N° 218- 2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001, el doctorMiguel Grimaldo Castañeda Sánchez fue sometido al proceso de evaluación y ratificación respectivo, siendo evaluado en su condición de Vocal Superior del DistritoJudicial del Cusco, disponiéndose su no ratificación yconsecuentemente la cancelación del título en dichocargo; sin embargo, a la fecha de su no ratificación no sele había expedido el título correspondiente, que debió haberse emitido como consecuencia del traslado; Que, en este sentido, el título de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa no ha sido objeto deresolución de cancelación, debiendo regularizarse elprocedimiento de expedición del título de Vocal Superiordel Distrito Judicial del Cusco, por motivo de traslado, en virtud de la Resolución Administrativa N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 1994; Que, con relación a la Resolución N° 156-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006, por la que se rehabilitaronlos títulos de los magistrados que suscribieron el Acuerdode Solución Amistosa con el Estado peruano, existe una imprecisión en cuanto se refiere al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, que justifica su aclaración, todavez que la cláusula primera ha dejado sin efecto, entreotros, la Resolución N° 218-2001-CNM, de fecha 19 desetiembre de 2001, en el extremo que no ratificó y cancelóel título del mencionado magistrado, que se consigna en el ítem 8 como Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa; no obstante, su no ratificación fue determinadaen el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial delCusco, por lo que, carece de efectos jurídicos larehabilitación de un título que no fue cancelado formalmente; Que, en consecuencia, procede aclarar la Resolución N° 156-2006-CNM, de fecha 20 de abril de 2006, en el extremo que se refiere al doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, debiendo entenderse que losefectos del Acuerdo de Solución Amistosa, con relacióna su persona se refieren al cargo que ostentaba almomento de su no ratificación como Vocal Superior delDistrito Judicial del Cusco; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha4 de mayo de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154° inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 36° y 37° incisos b) y e) dela Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Aclarar que la Resolución N° 156-2006- CNM, de fecha 20 de abril de 2006, expedida en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y magistrados no ratificados, en el extremo que se refiereal doctor MIGUEL GRIMALDO CASTAÑEDA SÁNCHEZ,corresponde al cargo que ostentaba al momento de suno ratificación como Vocal Superior del Distrito Judicialdel Cusco. Segundo.- Cancelar, en vía de regularización, el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,expedido a favor del doctor MIGUEL GRIMALDOCASTAÑEDA SÁNCHEZ. Tercero.- Expedir, en vía de regularización, el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a favor del doctor MIGUEL GRIMALDO CASTAÑEDA SÁNCHEZ. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente (e) 08259 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G34/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G46/G2F /G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2006/JEF/RENIEC Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000148-2006/PPU/RENIEC, el Informe Nº 1261-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de noviembrede 2004, y el Informe Nº 000432-2006/GAJ/RENIEC, defecha 24 de abril de 2006, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 748-2004- JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre de 2004, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que en representación de los intereses delEstado interponga las acciones legales que correspondancontra la ciudadana MELANIA SULCA GUTIERREZ y otros por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; Que, a través del Oficio Nº 000148-2006/PPU/ RENIEC, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación