Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

El escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, de fecha 28 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito de fecha 28 de MORDAZA de 2006, solicita: a) La aclaracion via fe de erratas y/o rectificacion de la Resolucion N° 156-2006-CNM, en cuanto al numeral 8) del articulo primero, debiendo aclararse o enmendarse que la rehabilitacion de su titulo es como Vocal Titular del Distrito Judicial del MORDAZA y no de Arequipa; y, b) En via de regularizacion se le expida MORDAZA titulo como Vocal Titular del Distrito Judicial del Cusco; Que, el recurrente ampara su pedido en los siguientes fundamentos: a) En 1990 por concurso publico accedio al cargo de Vocal Titular de MORDAZA, siendo trasladado por Resolucion N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 1994, al Distrito Judicial del MORDAZA, como Vocal Titular de dicha Corte, cargo que ejercio hasta el momento de su separacion por Resolucion N° 218-2001-CNM, de manera que es en esa plaza en la que debe ser reincorporado, de acuerdo con los terminos del acuerdo de solucion amistosa suscrito con el Estado peruano; b) Existe una contradiccion entre las Resoluciones N° 2182001-CNM y 156-2006-CNM, toda vez que la primera ha cancelado su titulo como Vocal Superior del MORDAZA, mientras que la MORDAZA rehabilita su titulo como Vocal Superior de MORDAZA, que no estuvo anulado ni cancelado, lo que podria perjudicarlo en caso se conceda a otra persona la plaza vacante en el Distrito Judicial del MORDAZA que le corresponde; y, c) De otro lado, ha existido una omision al no haberse reexpedido oportunamente su MORDAZA titulo como Vocal Superior del Cusco; por lo que, adicionalmente solicita se emita el mismo a su favor; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, en su calidad de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, formulo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una solicitud de traslado, la misma que fue declarada fundada con arreglo a la Resolucion Administrativa N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 1994, disponiendose su traslado como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, actualmente Distrito Judicial de Cusco; Que, segun se desprende de la Resolucion N° 2182001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA fue sometido al MORDAZA de evaluacion y ratificacion respectivo, siendo evaluado en su condicion de Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, disponiendose su no ratificacion y consecuentemente la cancelacion del titulo en dicho cargo; sin embargo, a la fecha de su no ratificacion no se le habia expedido el titulo correspondiente, que debio haberse emitido como consecuencia del traslado; Que, en este sentido, el titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA no ha sido objeto de resolucion de cancelacion, debiendo regularizarse el procedimiento de expedicion del titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, por motivo de traslado, en virtud de la Resolucion Administrativa N° 024-94-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 1994; Que, con relacion a la Resolucion N° 156-2006-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, por la que se rehabilitaron los titulos de los magistrados que suscribieron el Acuerdo de Solucion Amistosa con el Estado peruano, existe una imprecision en cuanto se refiere al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, que justifica su aclaracion, toda vez que la clausula primera ha dejado sin efecto, entre otros, la Resolucion N° 218-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo del mencionado magistrado, que se consigna en el item 8 como Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa; no obstante, su no ratificacion fue determinada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, por lo que, carece de efectos juridicos la

rehabilitacion de un titulo que no fue cancelado formalmente; Que, en consecuencia, procede aclarar la Resolucion N° 156-2006-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, en el extremo que se refiere al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, debiendo entenderse que los efectos del Acuerdo de Solucion Amistosa, con relacion a su persona se refieren al cargo que ostentaba al momento de su no ratificacion como Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 36° y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Aclarar que la Resolucion N° 156-2006CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado peruano y magistrados no ratificados, en el extremo que se refiere al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde al cargo que ostentaba al momento de su no ratificacion como Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Cancelar, en via de regularizacion, el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. Tercero.- Expedir, en via de regularizacion, el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 08259

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican R.J. Nº 748-2004- JEF/ RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 321-2006/JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000148-2006/PPU/RENIEC, el Informe Nº 1261-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de noviembre de 2004, y el Informe Nº 000432-2006/GAJ/RENIEC, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 748-2004JEF/RENIEC, de fecha 16 de noviembre de 2004, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Oficio Nº 000148-2006/PPU/ RENIEC, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion

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