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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28587, las empresas pondrán adisposición de los usuarios, los formularios contractualesen sus locales y/o a través de la página web, en caso de contar con ella. Cuando se entregue al usuario o al público en general, información sobre tasas de interés, comisionesy gastos, se deberá indicar el nombre de la empresa, elplazo de su vigencia y su aplicación en la contratación,de ser el caso. En los casos en que la información que se difunda tenga contenido publicitario, las empresas deberán observarlas normas comprendidas en el artículo 11º del presenteReglamento. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (…) a) El monto del principal objeto del crédito, o el monto total de la línea de crédito, según corresponda, y lamoneda en que se pacta. En el caso de tarjetas de crédito, cuando no sea posible conocer el monto de la línea de crédito al momento de la suscripción del contrato,se deberá indicar en la Hoja Resumen la línea de créditomínima a la que podría acceder el cliente, señalándoseque el monto efectivamente aprobado será comunicadoal momento de entregar la tarjeta de crédito. Igualmente, se deberá indicar que inclusive podría no otorgársele dicho medio de pago como resultado de la evaluacióncrediticia. (…) f) El cronograma de pagos según las condiciones pactadas, el que deberá contener lo siguiente: f.1. Número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, debiéndose desagregar los conceptosque integran la cuota, tales como la amortización del monto del principal, el monto de intereses, la prima por seguros, si los hubiere, entre otros. f.2. La cantidad total a pagar que deberá ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, almonto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente.No se incluirán los gastos pagados directamente por el cliente. f.3. La tasa de costo efectivo, calculada según el artículo 17º del Reglamento, la que no será requerida enoperaciones activas pactadas en modalidades distintas alas del sistema de cuotas. f.4. Las reducciones en las cuotas o en el monto adeudado por pago oportuno que se hubieran pactado, precisando, de ser aplicable, la fecha o período en que seaplicaría el beneficio y el monto respectivo. En casos extremos en que por la naturaleza de la operación crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago, la empresa deberá entregar un cronograma que contenga la demás información a quealude el párrafo anterior tales como montos, cuotas,número de cuotas y tasa de costo efectivo que el clientedeberá pagar durante la vigencia del contrato. Dichocronograma deberá indicar que se trata de un documento preliminar que será reemplazado por el documento final luego de realizado el evento del cual dependedeterminar las fechas de pago. Debe señalarse, además,el número de días que podría tomar la entrega delcronograma completo, el cual no deberá exceder detreinta (30) días, así como la obligación que tienen las partes intervinientes de firmarlo y de incorporarlo como parte del Contrato. Cuando se haya pactado una tasa de interés variable, el cronograma deberá elaborarse tomando como referenciael valor que dicha tasa tenga en el mercado al momento enque se suscriba el contrato, debiéndose indicar que cada cuota será recalculada para cada fecha de pago en función del valor de la tasa variable a tal fecha. g) Los conceptos que se aplicarán por incumplimiento de obligaciones contraídas, si se hubieran pactado,debiendo mostrarse dichos conceptos en una mismasección de manera que sean fácilmente visibles para el cliente. Asimismo, se deberá indicar que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas,se procederá a realizar el reporte correspondiente a lasCentrales de Riesgos(…) Artículo 32º.- Información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito La información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito que las empresas remitan a susclientes deberá tener las características señaladas en elReglamento de Tarjetas de Crédito vigente. Tratándose de los consumos cuyo pago se haya pactado para ser realizado bajo el sistema al contado, en efectivo o revolvente, deberá indicarse la relación de todos los consumos. Asimismo, si bajo dichos sistemas se contemplala posibilidad de realizar pagos mínimos, se deberádesglosar el monto que será utilizado para el pago delprincipal, los intereses, comisiones y cualquier otro conceptoaplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28587. Cuando se trate de consumos cuyo pago se haya pactado para ser realizado bajo un sistema de cuotas, sedeberá informar junto con la cuota total que corresponda alperíodo de facturación, las cuotas por los consumosefectuados desglosando el monto del principal así como el monto de intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamentecomunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrarel desglose antes indicado, las empresas deberán revelarel monto total del principal, de los intereses, de lascomisiones y gastos que correspondan a las cuotas del período. Asimismo, cuando bajo el sistema de cuotas se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos mínimos, menoresa lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad depagar la cuota total en partes, se deberá desglosar elmonto que será utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la LeyNº 28587. Adicionalmente, se podrá utilizar ejemplosexplicativos para efectos de aclarar el impacto que el pagode cuotas mínimas pueda tener en los pagos futuros y enla cancelación de la deuda pendiente. Los ejemplos explicativos podrán ser mostrados dentro del estado de cuenta o en hojas o folletos informativos u otro tipo dematerial que la empresa proporcione a sus clientes demanera periódica.” Artículo Segundo.- Modificar la Primera y la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables ala contratación con usuarios del sistema financiero, por lostextos siguientes: “Primera.- Obligación de Difusión del Reglamento Las empresas deberán mencionar en sus tarifarios, página web y folletos que utilicen para la difusión de tasasde interés, comisiones, gastos, productos y servicios, quedicha información se proporciona con arreglo a la LeyNº 28587 y al Reglamento de transparencia y disposicionesaplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765- 2005. Tercera.- Aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título II a clientes de las empresasno comprendidos en el alcance del Reglamento Las normas comprendidas en el Capítulo IV del Título II del Reglamento, referidas a la información que debe serotorgada al usuario para efectos de la contratación yprestación de operaciones activas, pasivas y servicios, seránaplicables también a aquellas personas naturales y jurídicasque no se encuentren comprendidas en el alcance de la definición de usuario y/o de cliente contenida en el Título I del Reglamento, siempre que dicha información seasolicitada a las empresas por las referidas personas. Eneste caso, la supervisión de lo indicado en la presentedisposición compete de manera exclusiva a laSuperintendencia.” Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones