Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 318522

NORMAS LEGALES
(...)

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 28587, las empresas pondran a disposicion de los usuarios, los formularios contractuales en sus locales y/o a traves de la pagina web, en caso de contar con ella. Cuando se entregue al usuario o al publico en general, informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, se debera indicar el nombre de la empresa, el plazo de su vigencia y su aplicacion en la contratacion, de ser el caso. En los casos en que la informacion que se difunda tenga contenido publicitario, las empresas deberan observar las normas comprendidas en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) a) El monto del principal objeto del credito, o el monto total de la linea de credito, segun corresponda, y la moneda en que se pacta. En el caso de tarjetas de credito, cuando no sea posible conocer el monto de la linea de credito al momento de la suscripcion del contrato, se debera indicar en la Hoja Resumen la linea de credito minima a la que podria acceder el cliente, senalandose que el monto efectivamente aprobado sera comunicado al momento de entregar la tarjeta de credito. Igualmente, se debera indicar que inclusive podria no otorgarsele dicho medio de pago como resultado de la evaluacion crediticia. (...) f) El cronograma de pagos segun las condiciones pactadas, el que debera contener lo siguiente: f.1. Numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, debiendose desagregar los conceptos que integran la cuota, tales como la amortizacion del monto del principal, el monto de intereses, la prima por seguros, si los hubiere, entre otros. f.2. La cantidad total a pagar que debera ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. No se incluiran los gastos pagados directamente por el cliente. f.3. La tasa de costo efectivo, calculada segun el articulo 17º del Reglamento, la que no sera requerida en operaciones activas pactadas en modalidades distintas a las del sistema de cuotas. f.4. Las reducciones en las cuotas o en el monto adeudado por pago oportuno que se hubieran pactado, precisando, de ser aplicable, la fecha o periodo en que se aplicaria el beneficio y el monto respectivo. En casos extremos en que por la naturaleza de la operacion crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago, la empresa debera entregar un cronograma que contenga la demas informacion a que alude el parrafo anterior tales como montos, cuotas, numero de cuotas y tasa de costo efectivo que el cliente debera pagar durante la vigencia del contrato. Dicho cronograma debera indicar que se trata de un documento preliminar que sera reemplazado por el documento final luego de realizado el evento del cual depende determinar las fechas de pago. Debe senalarse, ademas, el numero de dias que podria tomar la entrega del cronograma completo, el cual no debera exceder de treinta (30) dias, asi como la obligacion que tienen las partes intervinientes de firmarlo y de incorporarlo como parte del Contrato. Cuando se MORDAZA pactado una tasa de interes variable, el cronograma debera elaborarse tomando como referencia el valor que dicha tasa tenga en el MORDAZA al momento en que se suscriba el contrato, debiendose indicar que cada cuota sera recalculada para cada fecha de pago en funcion del valor de la tasa variable a tal fecha. g) Los conceptos que se aplicaran por incumplimiento de obligaciones contraidas, si se hubieran pactado, debiendo mostrarse dichos conceptos en una misma seccion de manera que MORDAZA facilmente visibles para el cliente. Asimismo, se debera indicar que ante el incumplimiento del pago segun las condiciones pactadas, se procedera a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos

Articulo 32º.- Informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito La informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito que las empresas remitan a sus clientes debera tener las caracteristicas senaladas en el Reglamento de Tarjetas de Credito vigente. Tratandose de los consumos cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado bajo el sistema al contado, en efectivo o revolvente, debera indicarse la relacion de todos los consumos. Asimismo, si bajo dichos sistemas se contempla la posibilidad de realizar pagos minimos, se debera desglosar el monto que sera utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 28587. Cuando se trate de consumos cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado bajo un sistema de cuotas, se debera informar junto con la cuota total que corresponda al periodo de facturacion, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal asi como el monto de intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose MORDAZA indicado, las empresas deberan revelar el monto total del principal, de los intereses, de las comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del periodo. Asimismo, cuando bajo el sistema de cuotas se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos minimos, menores a lo que seria la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se debera desglosar el monto que sera utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 28587. Adicionalmente, se podra utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas minimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelacion de la deuda pendiente. Los ejemplos explicativos podran ser mostrados dentro del estado de cuenta o en hojas o folletos informativos u otro MORDAZA de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periodica." Articulo Segundo.- Modificar la Primera y la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, por los textos siguientes: "Primera.- Obligacion de Difusion del Reglamento Las empresas deberan mencionar en sus tarifarios, pagina web y folletos que utilicen para la difusion de tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios, que dicha informacion se proporciona con arreglo a la Ley Nº 28587 y al Reglamento de transparencia y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 17652005. Tercera.- Aplicacion de las disposiciones contenidas en el Capitulo IV del Titulo II a clientes de las empresas no comprendidos en el alcance del Reglamento Las normas comprendidas en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento, referidas a la informacion que debe ser otorgada al usuario para efectos de la contratacion y prestacion de operaciones activas, pasivas y servicios, seran aplicables tambien a aquellas personas naturales y juridicas que no se encuentren comprendidas en el alcance de la definicion de usuario y/o de cliente contenida en el Titulo I del Reglamento, siempre que dicha informacion sea solicitada a las empresas por las referidas personas. En este caso, la supervision de lo indicado en la presente disposicion compete de manera exclusiva a la Superintendencia." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.