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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, indicando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para lasMunicipalidades en su Art. 191º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, en su Art. 154º, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre lasMunicipalidades Distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las Municipalidades Distritales engeneral, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la acotada ley y las que se establezcanmediante Ordenanza Metropolitana; Que, en su Art. 81º, Incs. 1.6 y 3.2 sobre materia de tránsito, vialidad y transporte público, disponen como funciónespecífica exclusiva de las municipalidades provinciales, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis,mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, siendo función específica compartida de las Municipalidades Distritales otorgar autorizaciones para la circulación devehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley de Transporte Público Especial paraPasajeros en Vehículos Menores Nº 27189; Que, en tal sentido, mediante Ordenanzas Nº 217-99- MML y Nº 241-99-MML publicada el 31/Oct./99, el ConcejoMetropolitano de Lima regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9, del Artículo 9º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Pucusana, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: DISPONEN ACOGERSE A LO ESTABLECIDO POR ORDENANZAS DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES, SE INCORPORA PROCEDIMIENTOS AL TUPA Y SE SUSTITUYE EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES Artículo Primero.- ACOGERSE a los alcances de las Ordenanzas Nº 217-99-MML, Nº 241-99-MML y modificatorias del Concejo Metropolitano de Lima, queregulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Pucusana el procedimiento de obtención y/o renovación de Resolución de Circulación, Certificado oPermiso de Operación y Credencial de Conductor, conforme a los requisitos previstos en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 241-99-MML, cuyo costo será de S/. 340.00 (10% de laUIT), S/. 100.00 (2.94% de la UIT) y S/. 13.00 (0.38% de la UIT), respectivamente, procedimientos de calificación previa con silencio administrativo negativo, a cargo de la GerenciaMunicipal y Alcaldía en primera y segunda instancia respectivamente. Artículo Tercero.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Pucusana los procedimientos de Constatación de características cuyo costo único será de S/. 12.00(0.353% de la UIT), y de duplicado de certificado o Permiso de Operación y duplicado de Credencial de Conductor, cuyo costo único será de S/. 10.00 (0.294% de la UIT),procedimientos de aprobación automática previa verificación de los libros correspondientes, a cargo de la Gerencia Municipal en primera instancia. Artículo Cuarto.- Establecer como pago por depósito municipal por día o fracción de día, la cantidad de S/.10.00 (0.294%) de la UIT), por cada unidad vehicular. Artículo Quinto.- SUSTITUIR el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores de laOrdenanza Nº 241-MML y modificatorias, por la siguiente Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Accesorias, que forma parte de la presente ordenanza como Anexo01, que será de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana.Artículo Sexto.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana queda facultado para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR JULIO CARRILLO CUYA Alcalde 08559 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2006-AL/MDSMP Mediante Oficio Nº 564-2006-SG/MDSMP, la Municipalidad de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto de Alcaldía Nº 08-2006-AL/MDSMP, publicada en la edición del día 9 de mayo de 2006. En el Segundo Considerando; DICE: "Que, mediante la Ordenanza Nº 064-MDSMP, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad publicada en el DiarioOficial El Peruano el 27 de octubre del 2003, y modificada por la Ordenanza Nº 106-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2004;" DEBE DECIR: "Que, mediante la Ordenanza Nº 064-MDSMP, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas dela Municipalidad publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2003, y modificada por la Ordenanza Nº 106- MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 deagosto del 2004 y la Ordenanza Nº 127-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2005;" 08602 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 260-MSS Santiago de Surco, 10 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecuciónanualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17º numeral 17.1 quelos Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo yPresupuestos y en la Gestión Pública;