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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Tratándose de la modalidad masiva la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente, indicando la estructura del archivo que deberá ser generado previamente para efectuar el(los)depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos. b.2)Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. b.3)Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción. c) De las causales de rechazo de la operación: En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: c.1) El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. c.2) El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. c.3) La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuarel depósito. c.4) La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicadopor la SUNAT. c.5) No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada porel sujeto que efectúa el depósito. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito. d) De la constancia de depósito: El depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea, la cualcontendrá los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8º. La constancia de depósito se imprimirá en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta. Cuando el sujeto obligado a efectuarel depósito sea el titular de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucióndeba entregar o poner a disposición un original o una copia de la misma. 7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósitoque le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que lecorresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copiade la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. 7.4 El sujeto obligado podrá hacer uso de una (1) sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientesa un mismo prestador o usuario del servicio, según el caso. Artículo 8º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO 8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Sello y refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito. El indicado refrendo sólo será exigido tratándose de formatos preimpresos. b) Número de orden. c) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta. e) Fecha e importe del depósito. f) Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado a efectuar el depósito. g) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027. h) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y será: 01. 8.2 En el original y la copia de la constancia de depósito correspondiente al prestador del servicio, o endocumento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información vinculada a los comprobantes de pago emitidos respecto de lasoperaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante. b) Importe de la operación. c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. 8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No contenga los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1. b) Contenga información que no corresponda con los datos reportados por el Banco de la Nación. c) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. 8.4 El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a loscomprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro. Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro deCompras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales seefectuó el depósito. Artículo 9º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema: a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas. b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa: b.1) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. b.2) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que prestael servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro. b.3) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4º. En tales casos, adicionalmente se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a éste, losiguiente: i. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2º del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la