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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere el artículo 4º del Decreto. ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y lastoneladas métricas correspondientes a dicha configuración, de acuerdo con el Anexo III del Decreto. iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2º del Decreto, discriminado por cada configuración vehicular. Artículo 10º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 10.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión enmoneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligacióntributaria del IGV. 10.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Artículo 11º.- DE LAS CUENTAS 11.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. 11.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de lacuenta. 11.3 En caso el usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que el prestador del servicio nohubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de lacuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el usuario del servicio deberá presentar un escrito simple,debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción,indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC del prestador del servicio. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados para elpago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Artículo 12º.- DE LAS CHEQUERAS 12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manerapreimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación". 12.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de laLey. Artículo 13º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación: a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre,denominación o razón social y número de RUC del titular. b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de la constancia de depósito,así como el nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con este último, del sujeto que efectúa el depósito.c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas. d) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa eldepósito, que será: 027. e) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presenteresolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y será: 01. f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta. La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 14º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 14.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad decontribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. 14.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo12º de la Ley. Artículo 15º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 15.1 Procedimiento generalPara solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación seobservará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2º de la Ley, seránconsiderados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo,siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de laNación. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientessupuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2)Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. b.3)Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por laSUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16º, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Dicha situación será comunicada al Banco