Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aplicacion del factor de retorno al vacio a que se refiere el articulo 4º del Decreto. ii. La configuracion vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestacion del servicio y las toneladas metricas correspondientes a dicha configuracion, de acuerdo con el Anexo III del Decreto. iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del articulo 2º del Decreto, discriminado por cada configuracion vehicular. Articulo 10º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 10.1 Para efecto de los depositos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV. 10.2 En los dias en que no se publique el referido MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 11º.- DE LAS CUENTAS 11.1 El Banco de la Nacion abrira una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el mismo que debera contar con numero de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los sujetos obligados. 11.2 El cierre de las cuentas solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion y en ningun caso podra efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 11.3 En caso el usuario del servicio no pueda efectuar el deposito, debido a que el prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debera comunicar dicha situacion a la SUNAT a fin de que esta solicite al Banco de la Nacion la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el usuario del servicio debera presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion, indicando el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del prestador del servicio. Los sujetos a quienes el Banco de la Nacion les hubiera abierto la cuenta de oficio deberan realizar los tramites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 12º.- DE LAS CHEQUERAS 12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". 12.2 El titular de la cuenta utilizara dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 13º.INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, una relacion conteniendo la informacion correspondiente al mes anterior que se detalla a continuacion: a) El numero de cada cuenta abierta en aplicacion de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular. b) Los montos depositados en las cuentas, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, asi como el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto que efectua el deposito.

c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas. d) Codigo del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre por el cual se efectua el deposito, que sera: 027. e) Codigo de la operacion sujeta al Sistema por la cual se efectua el deposito, que para efecto de la presente resolucion corresponde a la prestacion de servicios gravada con el IGV y sera: 01. f) El importe de los montos considerados de libre disposicion efectivamente liberados por cada cuenta. La referida informacion podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 14º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 14.1 Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. 14.2 En ningun caso se podra utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso sera de aplicacion la sancion prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley. Articulo 15º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 15.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion se observara el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos senalados en el articulo 2º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y nor mas modificatorias, el plazo senalado en el parrafo anterior sera de dos (2) meses consecutivos como minimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicion a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debera presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", entidad que evaluara que el solicitante no MORDAZA incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracion Tributaria no considerara en su evaluacion las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. La evaluacion de no haber incurrido en alguno de los supuestos senalados en b.2) y b.3) sera realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del articulo 16º, considerando como fecha de verificacion a la fecha de MORDAZA de la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion". Una vez que la SUNAT MORDAZA verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos MORDAZA senalados, emitira una resolucion aprobando la solicitud presentada. Dicha situacion sera comunicada al Banco

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