Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

de la Nacion con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicion de fondos solicitada. c) La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" podra presentarse ante la SUNAT como MORDAZA tres (3) veces al ano dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA y setiembre. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podra presentarse como MORDAZA seis (6) veces al ano dentro los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre. d) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segun sea el caso. 15.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.1, podra ser de aplicacion el siguiente procedimiento: a) El titular de la cuenta podra solicitar ante la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) dias habiles de cada quincena, siempre que respecto del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre se hubiera efectuado el deposito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio. b) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de fondos, teniendo como limite el monto depositado por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre durante el periodo siguiente: b.1) Hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacion de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a traves de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, b.2) A partir del dia siguiente del ultimo periodo evaluado con relacion a una solicitud de liberacion de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, segun corresponda. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entendera por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y decimo MORDAZA (15) dia o entre el decimo MORDAZA (16) y el ultimo dia calendario de cada mes, segun corresponda. 15.3 Tramite del procedimiento general y el procedimiento especial 15.3.1La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion" debera ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho tramite a traves de documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico. La referida solicitud sera presentada: a) En las dependencias de la SUNAT que se senalan a continuacion: a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acapite i. a.3) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercara a las dependencias de la SUNAT indicadas en el parrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", para lo cual cumplira con indicar la informacion contenida en el numeral 15.3.2. b) A traves de SUNAT Operaciones en Linea: 15.3.2La "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", presentada en las dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Vir tual, debera contener la siguiente informacion minima: a) Numero de RUC. b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del titular de la cuenta. c) Domicilio fiscal. d) Numero de cuenta. e) MORDAZA de procedimiento. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA para la libre disposicion de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho tramite podra consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacion. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA para la libre disposicion de los fondos, la SUNAT aprobara la "Solicitud de libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion", en caso contrario se denegara la misma. 15.3.3El resultado del procedimiento sera notificado de conformidad con lo establecido en el articulo 104º del Codigo Tributario. Para la notificacion por MORDAZA administrativa, se requerira que el apoderado cuente con autorizacion expresa para tal efecto a traves de documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico. La SUNAT comunicara al Banco de la Nacion, a mas tardar al dia siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a la liberacion de los fondos. Articulo 16º.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION 16.1 Los montos depositados seran ingresados como recaudacion cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, seran aquellas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolucion. Lo dispuesto no se aplicara a la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley y a la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomaran en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido

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