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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación"podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo ysetiembre. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por laResolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al añodentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual sepresente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldoel requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. 15.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.1, podrá ser de aplicación el siguiente procedimiento: a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2)oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del servicio de transporte de bienes realizado por víaterrestre se hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestadordel servicio. b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día dela quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite el monto depositado por las operaciones en las que tuvo lacalidad de usuario del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre durante el período siguiente: b.1) Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos,cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, b.2) A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general oespecial, según corresponda. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al período comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, segúncorresponda. 15.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial 15.3.1La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamentepara realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referenciaen el acápite i. a.3)Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados pordichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositadosen las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el numeral 15.3.2. b) A través de SUNAT Operaciones en Línea: 15.3.2La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a travésde SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. c) Domicilio fiscal. d) Número de cuenta. e) Tipo de procedimiento. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para lalibre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los)motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma. 15.3.3El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104º del Código Tributario. Para la notificación por constanciaadministrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada porfedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes quehayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos. Artículo 16º.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN 16.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en elnumeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolución. Lodispuesto no se aplicará a la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley y a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176ºdel Código Tributario a que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido