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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 b) Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. d) Ley del Impuesto a la : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. f) Decreto : Al Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, que aprobó la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado porvía terrestre. g) Reglamento de : Al reglamento aprobado por Resolución de Comprobantes de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas Pago modificatorias. h) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley. i) Servicio : A la pre stación de servicios en el país a que se refiere el inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV. j) Importe de la : Al valor de la retribución por el servicio de transporte de operación bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV y las normas reglamentarias correspondientesreferidas a la determinación de la base imponible de dicho impuesto, incluidos los tributos que graven la operación. k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. l) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. ll) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. m) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la Internet, regulado en Línea por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.Para efecto de la presente resolución se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto deldepósito a que se refiere el Sistema. n) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones enLínea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. o) Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones enLínea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. p) Cuenta afiliada : A la cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito con cargo a la cual se podrán efectuar los depósitos a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, de acuerdo a lascondiciones de afiliación pactadas con el banco u operador de la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurará la relación de los bancos y de las tarjetas con cargoa las cuales se podrá efectuar el depósito, que se encuentren habilitados. q) Valor referencial : Al valor referencial del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto. 1.2 Cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y;cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que semenciona. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA Artículo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valorreferencial, según corresponda, sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, estaúltima operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser elcaso. b) Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias formarán parte de la definición a que se refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con el servicio de transportede bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la presenteresolución. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye: a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. c) El transporte de caudales o valores. Artículo 3º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con ladevolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que serefiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 4º.- MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de ocho por ciento (8%) sobre: 4.1 El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transportede bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto. De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2º del Decreto y por cada vehículoutilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para lacomparación indicada en el párrafo anterior. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial seránconsignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del numeral 9.2 del artículo 9º. El usuario del serviciodeterminará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor. 4.2 El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: a) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto. b) En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio.