Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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b) Ley

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

c)

d)

e)

f)

g)

h) i) j)

k) l) ll) m)

n)

o)

p)

q)

: Al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Ley del IGV : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Ley del Impuesto a la : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Decreto : Al Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, que aprobo la Tabla de Valores Referenciales para la aplicacion del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre. Reglamento de : Al reglamento aprobado por Resolucion de Comprobantes de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas Pago modificatorias. Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley. Servicio : A la prestacion de servicios en el MORDAZA a que se refiere el inciso c) del articulo 3º de la Ley del IGV. Importe de la : Al valor de la retribucion por el servicio de transporte de operacion bienes realizado por via terrestre, determinado de conformidad a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley del IGV y las normas reglamentarias correspondientes referidas a la determinacion de la base imponible de dicho impuesto, incluidos los tributos que graven la operacion. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. SUNAT Operaciones : Al sistema informatico disponible en la Internet, regulado en Linea por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. Para efecto de la presente resolucion se considerara como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea, al pago del monto del deposito a que se refiere el Sistema. Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Cuenta afiliada : A la cuenta bancaria, tarjeta de debito o credito con cargo a la cual se podran efectuar los depositos a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley, de acuerdo a las condiciones de afiliacion pactadas con el banco u operador de la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurara la relacion de los bancos y de las tarjetas con cargo a las cuales se podra efectuar el deposito, que se encuentren habilitados. Valor referencial : Al valor referencial del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.

referencial, segun corresponda, sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: a) En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por via terrestre subcontrate con un tercero la realizacion total o parcial del servicio, esta MORDAZA operacion tambien estara sujeta al Sistema. Asimismo estaran comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectuen, de ser el caso. b) Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias formaran parte de la definicion a que se refiere el parrafo anterior cuando se presten conjuntamente con el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les sera de aplicacion lo dispuesto en la presente resolucion. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre no incluye: a) El servicio de transporte de bienes realizado por via ferrea. b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por via terrestre. c) El transporte de caudales o valores. Articulo 3º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACION DEL SISTEMA El Sistema no se aplicara en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcion no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Cuando el usuario del servicio tenga la condicion de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 4º.- MONTO DEL DEPOSITO El monto del deposito resultara de aplicar el porcentaje de ocho por ciento (8%) sobre: 4.1 El importe de la operacion o el valor referencial, el que resulte mayor, tratandose del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto. De ser el caso, se debera determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del articulo 2º del Decreto y por cada vehiculo utilizado para la prestacion del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que debera tomarse en cuenta para la comparacion indicada en el parrafo anterior. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operacion y el valor referencial seran consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del numeral 9.2 del articulo 9º. El usuario del servicio determinara el monto del deposito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor. 4.2 El importe de la operacion, tratandose del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre: a) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto. b) En el que los bienes transportados en un mismo vehiculo correspondan a dos (2) o mas usuarios. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO Los sujetos obligados a efectuar el deposito son: a) El usuario del servicio.

1.2 Cuando se mencione un articulo, disposicion o anexo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion y; cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo o numeral en el que se menciona. CAPITULO II APLICACION DEL SISTEMA Articulo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 2.1 Estara sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacion o el valor

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