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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadasmediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dichoimpuesto, sea inferior al importe de las operaciones de prestación de servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto de las cuales se hubieraefectuado el depósito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaracionesde dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de prestación de servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto de lascuales se hubiera efectuado el depósito. c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de laSUNAT. d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a la que se refiereel inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientesconceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.6) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.d.7) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.8) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.9) Contribuciones a ESSALUD. 16.2 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT. 16.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidadde contribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos,se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Artículo 17º.- OTRAS OBLIGACIONES Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales acargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas específicas que correspondan. Artículo 18º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006, siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, sedeberá considerar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento deredondeo en función al primer decimal: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Segunda.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES Tratándose de la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12ºde la Ley, cometida desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en el numeral11.3 del artículo 11º, hasta el 7 de setiembre de 2006; y, b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT lescomunique el número de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, realizar éste hasta el 7 de setiembrede 2006. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operaciónsujeta al Sistema, el depósito que éste efectúe en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no seasancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley. Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 08660 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G64/G72/G65/G20 /G41/G62/G61/G64/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G6F/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma