Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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durante los ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificacion de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrira en la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que estas MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de prestacion de servicios de transporte de bienes realizado por via terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de prestacion de servicios de transporte de bienes realizado por via terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito. c) La situacion prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se presentara cuando el titular de la cuenta tenga la condicion de no MORDAZA a la fecha de la verificacion de dicha situacion por parte de la SUNAT. d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha de verificacion por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.6) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.7) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.8) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.9) Contribuciones a ESSALUD. 16.2 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo senalado por la SUNAT. 16.3 Los montos ingresados como recaudacion seran utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, asi como las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el parrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comision de la infraccion o deteccion de ser el caso, asi como la generacion en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 17º.- OTRAS OBLIGACIONES Lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberan cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especificas que correspondan. Articulo 18º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2006, siendo de aplicacion a las operaciones cuya obligacion tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO El deposito se podra efectuar sin incluir decimales. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se

debera considerar el numero entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre sobre el importe de la operacion, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en funcion al primer decimal: 1. Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. 2. Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior. Segunda.- NO APLICACION DE SANCIONES Tratandose de la aplicacion del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, no se aplicara la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º de la Ley, cometida desde el 1 de MORDAZA y hasta el 31 de agosto de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratandose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en el numeral 11.3 del articulo 11º, hasta el 7 de setiembre de 2006; y, b) Realizar el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el numero de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratandose de los demas sujetos obligados a efectuar el deposito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, realizar este hasta el 7 de setiembre de 2006. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, el deposito que este efectue en el plazo senalado en el parrafo anterior determinara que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º de la Ley. Lo senalado en la presente disposicion final no originara compensacion ni devolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 08660

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interes prioritario para el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA la Conservacion de la MORDAZA del Velo de la MORDAZA y su area de influencia
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma

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