Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo, sin perjuicio de la sancion que corresponda al usuario del servicio que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. Articulo 6º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO El deposito se realizara: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el usuario del servicio. b) Dentro del MORDAZA (5º) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el prestador del servicio. CAPITULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO Se observara el siguiente procedimiento: 7.1 El sujeto obligado debera efectuar el deposito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacion a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, en el momento establecido en la presente resolucion. 7.2 Para realizar el deposito el sujeto obligado podra optar por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.1 En las agencias del Banco de la Nacion a) De la modalidad del deposito: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el deposito directamente en las agencias del Banco de la Nacion, para lo cual podra utilizar: a.1) Formatos preimpresos: En este caso se utilizara un (1) formato por cada deposito a realizar, el mismo que sera proporcionado por el Banco de la Nacion. En dicho formato se detallara la informacion minima indicada en el numeral 8.1 del articulo 8º. a.2) Medios magneticos: En este caso la SUNAT publicara, a traves de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s) y en el cual se detallara la informacion minima senalada en el numeral 8.1 del articulo 8º. Solo podran utilizarse medios magneticos cuando se realicen diez (10) o mas depositos, de acuerdo a lo siguiente: i. Depositos efectuados a una (1) o mas cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio. ii. Depositos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacion, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nacion, este entregara al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones senaladas en el inciso c). La relacion de las agencias del Banco de la Nacion habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) sera difundida a traves de SUNAT Virtual. b) De la cancelacion del monto del deposito: El monto del deposito se podra cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacion o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambien se podra cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacion, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depositos en dos (2) o mas cuentas utilizando medios magneticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto

obligado debera adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacion, detallando lo siguiente: b.1) El numero de depositos a realizar, el monto de cada deposito, el nombre del titular y el numero de cada cuenta; y, b.2) El importe, numero y banco emisor de cada cheque girado. En tales casos, el Banco de la Nacion entregara al sujeto obligado una MORDAZA sellada de la referida carta, como MORDAZA de recepcion del(de los) cheque(s). c) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el deposito se realice utilizando medios magneticos, el disquete o el archivo que contiene la informacion sera rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: c.1) Contiene virus informatico. c.2) Presenta defectos de lectura. c.3) Contiene informacion incompleta c.4) El numero de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema. c.5) El numero de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el numero de RUC del prestador del servicio. c.6) La estructura del archivo que contiene la informacion no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. c.7) El monto total de los depositos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depositos registrados. Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, no se consideraran realizados los depositos. d) De la MORDAZA de deposito El deposito se acreditara mediante una MORDAZA proporcionada por el Banco de la Nacion de acuerdo a lo siguiente: d.1) Cuando se utilicen formatos preimpresos, la MORDAZA de deposito correspondera a dicho formato y sera entregado al sujeto obligado en la fecha en que se realice el deposito. d.2) Cuando se utilicen medios magneticos, la MORDAZA de deposito sera entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de realizado el deposito, en la agencia del Banco de la Nacion en la que se presento el(los) disquete(s). En ambos casos, la MORDAZA de deposito contendra los requisitos minimos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8º y se emitira en un (1) original y dos (2) copias por cada deposito, las que corresponderan al sujeto obligado, al Banco de la Nacion y al titular de la cuenta, respectivamente. 7.2.2 A traves de SUNAT Virtual a) De los requisitos: Para poder realizar el deposito a traves de SUNAT Virtual, el sujeto que efectua el deposito debera previamente: a.1) Contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. a.2) Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el deposito. b) De la modalidad y cancelacion del deposito: En esta modalidad, el sujeto que efectua el deposito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, debera acceder a SUNAT Operaciones en Linea y seguir las instrucciones de dicho Sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: b.1) Efectuara depositos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la informacion minima senalada en el numeral 8.1 del articulo 8º.

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