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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio queomitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Artículo 6º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO El depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5º) día hábil del messiguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósitosea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligadoa efectuar el depósito sea el prestador del servicio. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Se observará el siguiente procedimiento: 7.1 El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el momentoestablecido en la presente resolución. 7.2 Para realizar el depósito el sujeto obligado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación a) De la modalidad del depósito: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación,para lo cual podrá utilizar: a.1)Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación. En dicho formato se detallará la información mínima indicada en elnumeral 8.1 del artículo 8º. a.2)Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivoindicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8º. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: i. Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujetoobligado sea el usuario del servicio. ii. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea eltitular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso c). La relaciónde las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual. b) De la cancelación del monto del depósito: El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho montomediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujetoobligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: b.1) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, b.2) El importe, número y banco emisor de cada cheque girado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s). c) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: c.1) Contiene virus informático. c.2) Presenta defectos de lectura.c.3) Contiene información incompleta c.4) El número de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en elBanco de la Nación en aplicación del Sistema. c.5) El núm ero de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el número deRUC del prestador del servicio. c.6) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicadopor la SUNAT. c.7) El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoriade los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos. d) De la constancia de depósito El depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nación de acuerdo a lo siguiente: d.1)Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho formato y será entregado al sujeto obligado en la fecha en que serealice el depósito. d.2)Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de depósito será entregada al sujeto obligadodentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(los) disquete(s). En ambos casos, la constancia de depósito contendrá los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 delartículo 8º y se emitirá en un (1) original y dos (2) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación y al titular de la cuenta,respectivamente. 7.2.2 A través de SUNAT Virtuala) De los requisitos: Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto que efectúa el depósito deberá previamente: a.1)Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. a.2) Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito. b) De la modalidad y cancelación del depósito: En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operacionesen Línea y seguir las instrucciones de dicho Sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: b.1) Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la información mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8º.