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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F /G64/G65/G20 /G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102-A/MDC Carabayllo, 22 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, constituyen su patrimonio, el cual es administrado por cada Municipalidaden forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, en su artículo 66 señala que “Las tasas municipales son los tributos creados por los ConcejosMunicipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidadesde acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Municipal Nº 087-A/MDC establece las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito, correspondiente al ejercicio 2006; Que, la Ordenanza Nº 087-A/MDC en su artículo segundo señala que el hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción estaconstituido por la implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas mediante Informes Nº 085 -2006-GR-MDC y Nº 442-2006-GR-MDC, informan que es factible dejar sin efecto el cobro del Primer Trimestre del Arbitrio deSerenazgo, teniendo en cuenta que no se ha producido el hecho generador de la obligación tributaria durante el Primer Trimestre; Estando a las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Trámite de Lectura yAprobación del Acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó las modificaciones siguientes: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro del Arbitrio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, correspondiente al Primer Trimestre delejercicio 2006.Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimientode la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 08603 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 094 Miraflores, 4 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0198 del 12 de abril de 2004 y publicada el 18 de abril del mismo año, se aprobó el Tarifario de Servicios de la Municipalidad deMiraflores, asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 0262 del 14 de julio de 2004 y Resolución de Alcaldía Nº 0338 del 19 de octubre de 2004, se aprobó la modificación delTarifario de Servicios; Que, mediante Ordenanza Nº 185 publicada el 12 de marzo del 2005, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, implementándose la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, el artículo 63º numeral 4 literal c) de la citada Ordenanza Nº 185, establece que es competencia de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información,conducir las acciones pertinentes para la implantación y control correspondiente a las normas relacionadas con el desarrollo de la organización y gestión de la calidadtotal, evaluando el grado de cumplimiento con relación a los objetivos y fines institucionales; Que, mediante Informe Nº 026-2006-GSTI/MM de fecha 30 de marzo de 2006, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, con el fin de adecuar el Tarifaro a la nueva estructura orgánica de la entidad y encoordinación con las Gerencias involucradas, propone la actualización del Tarifario de servicios de carácter no exclusivos que brinda la Municipalidad; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que los requisitos y costos de los servicios decarácter no exclusivos que presten las entidades públicas, deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Pliego y difundidos para que sean de públicoconocimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la actualización del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Miraflores, cuya relación deservicios no exclusivos se consigna en el documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde