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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por laLey Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 058-2004-G.R.UCAYALI-P- GG-GRRNyGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de fecha 27 deagosto del 2004, sobre la Inspección de Campo a la Zona del Velo de la Novia; Que, los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacióny del Estado soberano y su aprovechamiento. Determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, los artículos 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que el Estado está obligado apromover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; El Estado promueveel desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, el derecho y deber fundamental establecido en el artículo I de los Derechos y Principios, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en unambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asícomo sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que "es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturalesque cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas,en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial"; Que, el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 26839,- Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que enel marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, "Conservar la diversidad de ecosistemas,especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies"; Que, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo tienen jurisdicción en el ámbito de susrespectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la norma antes acotada, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada yel empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo; Que, la misma ley, en su artículo 10º, numeral 1), inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene quelos Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad; es por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contemplala formulación de Planes de Desarrollo, en las que se incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos forestales amazónicos a través de la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que tiene entre sus objetivos: Promover la conservación de los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento sostenible en el tiempo; Que, el principio de subsidiariedad establecido en el numeral 10) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902, señala taxativamente que "El Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.Por consiguiente, El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales, y éstos a su vez debeninvolucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones"; Que, de conformidad con lo previsto por el Inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902,es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, según la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 29, Inc. a), numeral 4), señala: Que la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tiene como funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, el medio ambiente ydefensa civil; Que, el Consejo Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional de fecha 2 de octubre del 2003,declaró "Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Región Ucayali y Patrimonio de la Provincia de Padre Abad - Aguaytía", la zona donde se encuentra el Velo dela Novia, la Ducha del Diablo y otros atractivos turísticos, ubicados en la zona comprendida entre el Boquerón del Padre Abad, la Divisoria, y Shambillo Alto y Bajo,abarcando un área de 10,000 hectáreas; Que, de seguir las tendencias actuales la zona en cuestión sufrirá un colapso ecológico, el cual ya se estádejando sentir, siendo necesario que el Consejo Regional de Ucayali adopte las medidas necesarias inmediatas para revertir esta situación; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Prioritario para el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre Abad, la Conservación de la Zona del Velo de la Novia y su área de influencia, en el distritode Padre Abad, provincia de Padre Abad en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de acciones inmediatas y de coordinaciones necesarias con los sectores involucrados, a fin de comprometerlos en llevar a cabo un proceso participativo de zonificación ymanejo de la zona del Velo de la Novia y su área de influencia, para su posterior propuesta como zona de Desarrollo Turístico Prioritario y área de ConservaciónRegional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 08536