Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 058-2004-G.R.UCAYALI-PGG-GRRNyGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de fecha 27 de agosto del 2004, sobre la Inspeccion de MORDAZA a la MORDAZA del Velo de la Novia; Que, los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, senalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y del Estado soberano y su aprovechamiento. Determina la politica nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, los articulos 68º y 69º de la Constitucion Politica del Peru, regula sobre el ambiente y los recursos naturales, senalando que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada; Que, el derecho y deber fundamental establecido en el articulo I de los Derechos y Principios, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, senala que "es obligacion del Estado fomentar la conservacion de areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion, en forma de areas naturales protegidas, en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estara sujeto a normatividad especial"; Que, el inciso a) del articulo 3º de la Ley Nº 26839,Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, senala que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica, "Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies"; Que, de conformidad con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, asi mismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el articulo 4º de la MORDAZA MORDAZA acotada, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la misma ley, en su articulo 10º, numeral 1), inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad; es por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contempla la formulacion de Planes de Desarrollo, en las que se incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos forestales amazonicos a traves de la Gerencia Regional

de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, que tiene entre sus objetivos: Promover la conservacion de los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento sostenible en el tiempo; Que, el MORDAZA de subsidiariedad establecido en el numeral 10) del articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, senala taxativamente que "El Gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales, y estos a su vez deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones"; Que, de conformidad con lo previsto por el Inc. a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, segun la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su articulo 29, Inc. a), numeral 4), senala: Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, tiene como funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, el medio ambiente y defensa civil; Que, el Consejo Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional de fecha 2 de octubre del 2003, declaro "Zona de Desarrollo Turistico Prioritario de la Region Ucayali y Patrimonio de la Provincia de Padre MORDAZA - Aguaytia", la MORDAZA donde se encuentra el Velo de la MORDAZA, la Ducha del Diablo y otros atractivos turisticos, ubicados en la MORDAZA comprendida entre el Boqueron del Padre MORDAZA, la Divisoria, y Shambillo Alto y Bajo, abarcando un area de 10,000 hectareas; Que, de seguir las tendencias actuales la MORDAZA en cuestion sufrira un colapso ecologico, el cual ya se esta dejando sentir, siendo necesario que el Consejo Regional de Ucayali adopte las medidas necesarias inmediatas para revertir esta situacion; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Prioritario para el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, la Conservacion de la MORDAZA del Velo de la MORDAZA y su area de influencia, en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Padre MORDAZA en la Region Ucayali. Articulo Segundo.- DISPONER la ejecucion de acciones inmediatas y de coordinaciones necesarias con los sectores involucrados, a fin de comprometerlos en llevar a cabo un MORDAZA participativo de zonificacion y manejo de la MORDAZA del Velo de la MORDAZA y su area de influencia, para su posterior propuesta como MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario y area de Conservacion Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Cuarto.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion de acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 08536

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