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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G79 /G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 007-2006-MDP/C Pachacámac, 5 de mayo del 2006LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de mayo del 2006; el Informe Nº 0100-2006-MDP/GR de laGerencia de Rentas sobre prórroga para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial Año 2006 y Arbitrios Municipales Año 2006 (I Semestre), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía Municipal Garantía Constitucionalsobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por elservicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, incluido su distribución a domicilio, un importe nomayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2006-MDP/C de fecha 16 de marzo del 2006, se estableció la prórroga de la primera cuota del Impuesto Predial Año 2006 hasta el29 de abril y la segunda cuota hasta el 30 de junio; Que, con el propósito de brindar a los contribuyentes las máximas facilidades a efectos de que cumplan consu obligación formal de pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial Ejercicio 2006, es pertinente establecer prórroga; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER PRÓRROGA para el vencimiento de la primera y segunda cuota del ImpuestoPredial Ejercicio 2006 y Arbitrios Municipales Año 2006 (I Semestre), hasta el 27 de julio del presente. Artículo Segundo.- Queda facultado para el cumplimiento del presente Dispositivo a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA DE POBLET Alcaldesa 08534 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 008-2006-MDP/C Pachacámac, 5 de mayo del 2006LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMACPOR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de mayo del 2006, convocado y presidido por la Sra.Alcaldesa Carola Clemente Vda. De Poblet, sobre Beneficio de Regularización Tributaria, para los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal Garantía como Constitucional sobre la base de la cuallas Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, previene que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo el artículo 41º del mismodispositivo, señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento desus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20º inciso 6) y artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 5 de mayo del 2006, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CONDONAR las moras e intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios municipales hasta el ejercicio fiscal Año 2005 a favor de las personas que en su calidad de contribuyente, posesionarioso responsable solidarios, tengan pendientes de cumplimiento obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- COMPRÉNDASE dentro de este beneficio los expedientes coactivos que no hayan sido materia de alguna medida cautelar, de acogerse al presente beneficio CONDÓNESE las costas y GastosAdministrativos que han devengado el inicio del Procedimiento Coactivo. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidos dentro de esta Ordenanza los contribuyentes que han sido materia de Proceso de fiscalización y sobre los cuales hayan recaído las respectivas Multas Tributariaspor la Omisión a la Declaración Jurada. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria se inicia desde la publicaciónde la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y vence el 27 de julio del 2006, salvo prórroga que pudiere ser establecida mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 08535 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 029-2006/MDP Pucusana, 4 de mayo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. 2º de su Título Preliminar dispone que los