Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

(d) el texto de las leyes relativas a la prescripcion de la accion y/o de la pena; 3. Cuando la solicitud de la extradicion se refiera a una persona que aun no ha sido encontrada culpable, se debera acompanar de: (a) una MORDAZA de la orden de aprehension debidamente motivada expedida por un juez u otro funcionario judicial competente de la Parte Requirente; (b) las pruebas de la identidad de la persona reclamada que sirvan para determinar que el requerido es la misma persona a que se refiere la orden de aprehension; y (c) una descripcion de la supuesta conducta que constituye el delito asi como elementos razonables para sospechar que la persona buscada ha cometido el delito por el cual la extradicion es solicitada. 4. Cuando la solicitud de extradicion se refiera a una persona encontrada culpable, se debera acompanar por: (a) una MORDAZA de la sentencia condenatoria impuesta por un Tribunal de la Parte Requirente; (b) pruebas de la identidad e informacion de la ubicacion que determinen que la persona buscada es la persona condenada. 5. Todos los documentos que se presenten por la Parte Requirente de conformidad con las disposiciones de este Tratado deberan estar autenticados y acompanados de una traduccion al idioma de la Parte Requerida o al idioma ingles. 6. Para los propositos del presente Tratado, un documento es autenticado, si ha sido firmado o certificado por un Juez u otro funcionario de la Parte Requirente y MORDAZA con sello oficial de la autoridad competente de la Parte Requirente. ARTICULO 8 INFORMACION ADICIONAL 1. Si la Parte Requerida considera que la informacion proporcionada en apoyo de una solicitud de extradicion no es suficiente de conformidad con este Tratado para otorgar la extradicion, dicha Parte podra solicitar que se proporcione informacion adicional dentro del tiempo que se especifique. 2. Si la persona cuya extradicion es solicitada se encuentra bajo arresto y la informacion adicional no es suficiente de conformidad con este Tratado o si no es recibida dentro del tiempo especificado, se podra poner en MORDAZA a la persona. Esta MORDAZA no excluye el derecho de la Parte Requirente para formular una nueva solicitud de extradicion de la persona. 3. Cuando la persona sea puesta en MORDAZA de conformidad con el parrafo 2, la Parte Requerida lo debera notificar a la Parte Requirente tan pronto como sea posible. ARTICULO 9 DETENCION PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podra solicitar la detencion preventiva de la persona requerida quedando pendiente el pedido de extradicion. Una solicitud para la detencion preventiva debera ser transmitida por la via diplomatica. La solicitud podra ser transmitida via fax o por cualquier otro medio que permita su registro por escrito. 2. La solicitud para la detencion preventiva sera hecha por escrito y contendra: (a) datos de identidad de la persona requerida, y cualquier informacion concerniente a su plena identificacion asi como su nacionalidad; (b) la ubicacion de la persona reclamada, si se conociese; (c) una breve exposicion de los hechos del caso, incluyendo, de ser posible, el momento y lugar de la comision del delito; (d) el texto de las leyes penales aplicables al caso; (e) una MORDAZA de la existencia del mandato de detencion o una resolucion de incriminacion o sentencia condenatoria contra la persona reclamada; y (f) compromiso expreso que la solicitud de extradicion

de la persona reclamada sera entregada en el plazo establecido. 3. Al recibo de esta solicitud, la Parte Requerida adoptara las medidas necesarias para asegurar la detencion de la persona reclamada y la Parte Requirente debera ser notificada prontamente de los resultados de su solicitud. 4. La persona detenida debera ser puesta en MORDAZA si la Parte Requiriente no presenta la solicitud de extradicion, acompanada de los documentos a que se refiere el articulo 7, dentro de cincuenta (50) dias contados a partir de la fecha del arresto, en el entendido de que ello no afecta la implementacion de procedimientos con miras a extraditar a la persona requerida si la solicitud se recibe posteriormente. ARTICULO 10 ENTREGA SIMPLIFICADA Cuando una persona reclamada, notifique a un Tribunal u otra autoridad competente de la Parte Requerida, que da su consentimiento para que una orden de extradicion sea otorgada, la Parte Requerida debera tomar todas las medidas necesarias para agilizar la extradicion conforme a lo permitido por sus leyes. ARTICULO 11 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES 1. Cuando se reciban solicitudes de dos o mas Estados para la extradicion de una misma persona por el mismo delito o por diferentes delitos, la Parte Requerida debera determinar a cual de esos Estados la persona va a ser extraditada, debiendo notificarles su decision. 2. Para resolver a cual Estado sera extraditada la persona, la Parte Requerida tomara en consideracion todas las circunstancias relevantes y, en particular, a: (a) la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada; (b) la posibilidad de que las solicitudes fueron hechas en virtud de un tratado; (c) la gravedad de los delitos y el tiempo y lugar de su comision; (d) la fecha de las solicitudes; (e) la posibilidad de futuras extradiciones entre los Estados Requirentes; (f) los respectivos intereses de los Estados Requirentes; y, (g) la nacionalidad de la victima. ARTICULO 12 ENTREGA 1. La Parte Requerida debera, tan pronto como decida sobre la solicitud de extradicion, comunicar su decision a la Parte Requirente a traves de la via diplomatica. En caso de negar la solicitud de extradicion, total o parcialmente, se deberan exponer las razones de ello. 2. La Parte Requerida debera entregar a la persona reclamada a las autoridades competentes de la Parte Requirente en un lugar del territorio de la Parte Requerida que sea aceptable para MORDAZA Partes. 3. La Parte Requirente debera trasladar a la persona del territorio de la Parte Requerida dentro de un periodo razonable que la Parte Requerida especifique y, si la persona no es retirada dentro de ese periodo, la Parte Requerida la pondra en MORDAZA y podra negar su extradicion por el mismo delito. 4. Si por circunstancias mas alla del control de una de las Partes no se pudiera llevar a cabo la entrega o traslado de la persona a ser extraditada, lo debera notificar a la otra Parte y en este caso no se aplicara lo dispuesto en el parrafo 3 de este articulo. MORDAZA Partes deberan decidir mutuamente sobre una nueva fecha de entrega o traslado, y se deberan observar las disposiciones de este articulo. ARTICULO 13 ENTREGA DE BIENES 1. Si las leyes de la Parte Requerida lo permiten y sin perjuicio de los derechos de terceros, que deberan ser respetados, todos los bienes adquiridos como fruto del delito o que puedan ser requeridos como pruebas y que se encuentren en el territorio de la Parte Requerida deberan, si la Parte Requirente asi lo solicita, ser entregados si la extradicion es concedida.

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