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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 (d) el texto de las leyes relativas a la prescripción de la acción y/o de la pena; 3. Cuando la solicitud de la extradición se refiera a una persona que aún no ha sido encontrada culpable, se deberá acompañar de: (a) una copia de la orden de aprehensión debidamente motivada expedida por un juez u otro funcionario judicial competente de la Parte Requirente; (b) las pruebas de la identidad de la persona reclamada que sirvan para determinar que el requerido es la misma persona a que se refiere la orden deaprehensión; y (c) una descripción de la supuesta conducta que constituye el delito así como elementos razonables parasospechar que la persona buscada ha cometido el delito por el cual la extradición es solicitada. 4. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona encontrada culpable, se deberá acompañar por: (a) una copia de la sentencia condenatoria impuesta por un Tribunal de la Parte Requirente; (b) pruebas de la identidad e información de la ubicación que determinen que la persona buscada es la persona condenada. 5. Todos los documentos que se presenten por la Parte Requirente de conformidad con las disposiciones de este Tratado deberán estar autenticados yacompañados de una traducción al idioma de la Parte Requerida o al idioma inglés. 6. Para los propósitos del presente Tratado, un documento es autenticado, si ha sido firmado o certificado por un Juez u otro funcionario de la Parte Requirente y sellado con sello oficial de la autoridad competente de laParte Requirente. ARTÍCULO 8 INFORMACIÓN ADICIONAL 1. Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada en apoyo de una solicitud de extradición no es suficiente de conformidad con este Tratado para otorgar la extradición, dicha Parte podrá solicitar que se proporcioneinformación adicional dentro del tiempo que se especifique. 2. Si la persona cuya extradición es solicitada se encuentra bajo arresto y la información adicional no essuficiente de conformidad con este Tratado o si no es recibida dentro del tiempo especificado, se podrá poner en libertad a la persona. Esta libertad no excluye elderecho de la Parte Requirente para formular una nueva solicitud de extradición de la persona. 3. Cuando la persona sea puesta en libertad de conformidad con el párrafo 2, la Parte Requerida lo deberá notificar a la Parte Requirente tan pronto como sea posible. ARTÍCULO 9 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podrá solicitar la detención preventiva de la persona requerida quedandopendiente el pedido de extradición. Una solicitud para la detención preventiva deberá ser transmitida por la vía diplomática. La solicitud podrá ser transmitida vía fax opor cualquier otro medio que permita su registro por escrito. 2. La solicitud para la detención preventiva será hecha por escrito y contendrá: (a) datos de identidad de la persona requerida, y cualquier información concerniente a su plena identificación así como su nacionalidad; (b) la ubicación de la persona reclamada, si se conociese; (c) una breve exposición de los hechos del caso, incluyendo, de ser posible, el momento y lugar de lacomisión del delito; (d) el texto de las leyes penales aplicables al caso; (e) una constancia de la existencia del mandato de detención o una resolución de incriminación o sentencia condenatoria contra la persona reclamada; y (f) compromiso expreso que la solicitud de extradiciónde la persona reclamada será entregada en el plazo establecido. 3. Al recibo de esta solicitud, la Parte Requerida adoptará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada y la Parte Requirente deberá ser notificada prontamente de los resultados de su solicitud. 4. La persona detenida deberá ser puesta en libertad si la Parte Requiriente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos a que se refiere el artículo7, dentro de cincuenta (50) días contados a partir de la fecha del arresto, en el entendido de que ello no afecta la implementación de procedimientos con miras a extraditar ala persona requerida si la solicitud se recibe posteriormente. ARTÍCULO 10 ENTREGA SIMPLIFICADA Cuando una persona reclamada, notifique a un Tribunal u otra autoridad competente de la Parte Requerida, que da su consentimiento para que una orden de extradición sea otorgada, la Parte Requerida deberá tomar todaslas medidas necesarias para agilizar la extradición conforme a lo permitido por sus leyes. ARTÍCULO 11 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES 1. Cuando se reciban solicitudes de dos o más Estados para la extradición de una misma persona por el mismo delito o por diferentes delitos, la Parte Requeridadeberá determinar a cual de esos Estados la persona va a ser extraditada, debiendo notificarles su decisión. 2. Para resolver a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes y, en particular, a: (a) la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada; (b) la posibilidad de que las solicitudes fueron hechas en virtud de un tratado; (c) la gravedad de los delitos y el tiempo y lugar de su comisión; (d) la fecha de las solicitudes; (e) la posibilidad de futuras extradiciones entre los Estados Requirentes; (f) los respectivos intereses de los Estados Requirentes; y, (g) la nacionalidad de la víctima. ARTÍCULO 12 ENTREGA 1. La Parte Requerida deberá, tan pronto como decida sobre la solicitud de extradición, comunicar su decisión a la Parte Requirente a través de la vía diplomática. Encaso de negar la solicitud de extradición, total o parcialmente, se deberán exponer las razones de ello. 2. La Parte Requerida deberá entregar a la persona reclamada a las autoridades competentes de la Parte Requirente en un lugar del territorio de la Parte Requerida que sea aceptable para ambas Partes. 3. La Parte Requirente deberá trasladar a la persona del territorio de la Parte Requerida dentro de un período razonable que la Parte Requerida especifique y, si lapersona no es retirada dentro de ese período, la Parte Requerida la pondrá en libertad y podrá negar su extradición por el mismo delito. 4. Si por circunstancias más allá del control de una de las Partes no se pudiera llevar a cabo la entrega o traslado de la persona a ser extraditada, lo deberá notificar a la otraParte y en este caso no se aplicará lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo. Ambas Partes deberán decidir mutuamente sobre una nueva fecha de entrega o traslado,y se deberán observar las disposiciones de este artículo. ARTÍCULO 13 ENTREGA DE BIENES 1. Si las leyes de la Parte Requerida lo permiten y sin perjuicio de los derechos de terceros, que deberán ser respetados, todos los bienes adquiridos como fruto del delito o que puedan ser requeridos como pruebas y quese encuentren en el territorio de la Parte Requerida deberán, si la Parte Requirente así lo solicita, ser entregados si la extradición es concedida.