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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá,mediante dispositivos legales, las medidas fito yzoosanitarias específicas; Que, el Artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar ladiseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasaprevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolucióndel Órgano de Línea Competente, las medidas fitosanitariasnecesarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del DirectorGeneral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, en el listadode los hospederos de moscas de la fruta a que se hacereferencia en el Anexo 1 de dicha Resolución Directoral yconforme se indica a continuación: “El ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata W., y Anastrepha spp.) hacia las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua,únicamente podrán ser autorizados cuando superen los50 Kg. (cargas comerciales) y vengan amparados por elcorrespondiente Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno,expedido por el SENASA y cumpliendo con los siguientesrequisitos: a) Para frutos cítricos: mandarino (Citrus reticulata), naranjito chino (Fortunella sp), naranjo agrio (Citrus aurantium) y naranjo dulce (Citrus sinensis). - Los frutos de cítricos de la carga comercial no deben presentar más de 9 grados brix, para ser autorizados altratamiento con bromuro de metilo en cámaras defumigación a presión atmosférica normal y en la dosis deacuerdo al cuadro del Anexo 1. - Si los frutos a fumigarse no cumplen con la condición descrita en el párrafo anterior, es de responsabilidad delusuario que someta a tratamiento sus frutas, para ellodeberá firmar una declaración jurada. - Las cámaras de fumigación deben contar con autorización por parte del SENASA.- El usuario deberá cancelar a la empresa de fumigación por concepto del tratamiento y al SENASA por conceptode supervisión del tratamiento y certificación fitosanitaria,de acuerdo al TUPA vigente. b) Para frutos de mango ( Mangifera indica ): - Deben ser tratados en las plantas de tratamiento hidrotérmico autorizadas por el SENASA. - Se aplicarán los procedimiento según se indica en el Anexo 2. - El usuario deberá cancelar a la empresa de tratamiento y el SENASA por los servicios de inspección, certificacióny/o tratamiento según corresponda, de acuerdo al TUPAvigente. c) Para los demás frutos y hortalizas (anexo 3): - La carga comercial inspeccionada en los lugares autorizados por el SENASA (Pucusana, Nasca, Arequipay otros) no debe presentar ni un fruto(s) infestado(s) conMoscas de la Fruta ( Ceratitis capitata W y Anastrepha spp). - El usuario deberá cancelar al SENASA por los servicios de inspección y certificación de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 2º.- Los demás productos hortofrutícolas hospederos de moscas de la fruta contemplados en elAnexo 3 de la presente Resolución, se sujetarán alcumplimiento de la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV. Artículo 3º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma serán sancionadas conforme a loestablecido en la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA implementarán las medidas complementarias necesariaspara la aplicación y cumplimiento de la presente norma,previa autorización del Órgano de Línea Competente. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU