Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el Articulo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, en el listado de los hospederos de moscas de la fruta a que se hace referencia en el Anexo 1 de dicha Resolucion Directoral y conforme se indica a continuacion: "El ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta (Ceratitis capitata W., y Anastrepha spp.) hacia las areas reglamentadas de Tacna y MORDAZA, unicamente podran ser autorizados cuando superen los 50 Kg. (cargas comerciales) y vengan amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno, expedido por el SENASA y cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Para frutos citricos: mandarino (Citrus reticulata), naranjito MORDAZA (Fortunella sp), naranjo agrio (Citrus aurantium) y naranjo MORDAZA (Citrus sinensis). - Los frutos de citricos de la carga comercial no deben presentar mas de 9 MORDAZA brix, para ser autorizados al tratamiento con bromuro de metilo en camaras de fumigacion a presion atmosferica normal y en la dosis de acuerdo al cuadro del Anexo 1. - Si los frutos a fumigarse no cumplen con la condicion descrita en el parrafo anterior, es de responsabilidad del usuario que someta a tratamiento sus frutas, para ello debera firmar una declaracion jurada. - Las camaras de fumigacion deben contar con autorizacion por parte del SENASA.

- El usuario debera cancelar a la empresa de fumigacion por concepto del tratamiento y al SENASA por concepto de supervision del tratamiento y certificacion fitosanitaria, de acuerdo al MORDAZA vigente. b) Para frutos de mango ( Mangifera indica): - Deben ser tratados en las plantas de tratamiento hidrotermico autorizadas por el SENASA. - Se aplicaran los procedimiento segun se indica en el Anexo 2. - El usuario debera cancelar a la empresa de tratamiento y el SENASA por los servicios de inspeccion, certificacion y/o tratamiento segun corresponda, de acuerdo al MORDAZA vigente. c) Para los demas frutos y hortalizas (anexo 3): - La carga comercial inspeccionada en los lugares autorizados por el SENASA (Pucusana, Nasca, MORDAZA y otros) no debe presentar ni un fruto(s) infestado(s) con Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata W y Anastrepha spp). - El usuario debera cancelar al SENASA por los servicios de inspeccion y certificacion de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo 2º.- Los demas productos hortofruticolas hospederos de moscas de la fruta contemplados en el Anexo 3 de la presente Resolucion, se sujetaran al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 011-2004-AGSENASA-DGSV. Articulo 3º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente MORDAZA seran sancionadas conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 011-2004-AGSENASA-DGSV. Articulo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA implementaran las medidas complementarias necesarias para la aplicacion y cumplimiento de la presente MORDAZA, previa autorizacion del Organo de Linea Competente. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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