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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 b.Si a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la ley de una de las Partes, la pena o laacción penal correspondiente al delito por el cual se solicitala extradición; c. Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte requirente se ha otorgado amnistía u otroprocedimiento general de clemencia y cuando tal hechorecaiga bajo la jurisdicción penal de dicha Parte; d. Si la persona reclamada es, ha sido o será juzgada por un tribunal de excepción por la Parte requirente; e. Si la persona reclamada es menor de edad, según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no laconsidera tal, o bien no prevé para los menores untratamiento procesal o sustancial conforme a los principiosfundamentales del ordenamiento jurídico de la Parterequerida; f. Si la Parte requerida considera que el hecho constituye un delito exclusivamente militar. 2. No se concederá la extradición por delitos considerados políticos por la Parte requerida o conexoscon delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fino motivo político en la comisión de un delito no lo calificacomo delito de tal carácter. A los efectos de este Tratado,en ningún caso se considerarán delitos políticos: 2.1. el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un jefe de Estado o de Gobierno o a un miembro de sufamilia; 2.2 el genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad ocualquier otro delito directamente conexo con ellos; 2.3. el delito de tráfico ilícito de drogas;2.4. los actos de terrorismo, entendiendo por tales entre otros, los delitos que impliquen: a) el atentado contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a unaprotección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; b) la toma de rehenes o el secuestro de personas;c) el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas,armas de fuego automáticas, cartas o paquetes conexplosivos ocultos o dispositivos similares; d) los actos de captura ilícita de buques o aeronaves y todos los comprendidos en el ámbito del Convenio para larepresión de la Captura Ilícita de Aeronaves, firmado en LaHaya el 16 de diciembre de 1970; e) los actos comprendidos en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos dirigidos contra la Seguridad dela Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembrede 1971; f) la tentativa de comisión de alguno de los delitos previstos en este artículo o la participación como coautor ocómplice de una persona que cometa o intente cometerdichos delitos; g) en general cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores y que esté dirigido contra lavida, la integridad corporal o la libertad de las personas. 3. La extradición tampoco se concederá si hay motivo fundado para considerar que la persona reclamada: a. Haya sido o sea sometida, por el hecho que motiva tal solicitud, a un procedimiento que no garantice el respetode los derechos mínimos de defensa. La circunstancia queel procedimiento se ha desarrollado en contumacia o enausencia de la persona requerida, no constituye de por símotivo de rechazo de la extradición. b. Sea sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, religión, sexo,nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condicionespersonales sociales, o bien a condenas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. También a acciones queconfiguren violaciones de uno de los derechosfundamentales de la persona. ARTÍCULO 5 DENEGACIÓN FACULTATIVA DE LA EXTRADICIÓN La Extradición podrá ser denegada:a.Si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, en territorio de la Parte requerida o en un lugar consideradotal por la ley de ésta última.b.Si el hecho ha sido cometido fuera del territorio de las Partes y la ley de la Parte requerida no prevé la condenadel delito en cuestión, cuando es cometido fuera de supropio territorio. c.Si el hecho por el cual se solicita la extradición es punible, según la ley de la Parte requirente con la pena demuerte, salvo que dicha Parte ofrezca seguridades,consideradas suficientes por la Parte requerida, de que talpena no será impuesta o, si ya lo hubiese sido, no seráejecutada. d.Si la persona reclamada posee la nacionalidad de la Parte requerida. La calidad de nacional se apreciará a lafecha de la comisión de los hechos. ARTÍCULO 6 INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA PARTE REQUERIDA 1. En caso de rechazo de la extradición por los motivos indicados en el numeral 1, inciso e) y en el numeral 3,incisos a) y b) del artículo 4, y en los incisos c) y d) delartículo 5, la Parte requerida -si la otra Parte lo solicitara-someterá el caso a las autoridades competentes para laeventual instauración del procedimiento penal. A talpropósito la Parte requirente debe proporcionar ladocumentación procesal y cualquier otro elemento útil ensu poder. 2. La Parte requerida comunicará sin demora a la otra Parte, el trámite dispensado a la solicitud y el resultado delprocedimiento eventualmente instaurado. ARTÍCULO 7 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD La persona extraditada no será detenida, procesada, condenada, encarcelada, reextraditada a un tercer Estado,ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personalen el territorio de la Parte requirente por un delito cometidocon anterioridad a la fecha de la solicitud de extradicióndistinto de aquél por el cual la extradición fue concedida,con excepción de los siguientes supuestos: 1.Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio delEstado al cual fue entregada, permaneciere en él más decuarenta y cinco días calendario después de suexcarcelación definitiva o regresare a él después deabandonarlo. 2.Cuando las autoridades competentes de la Parte requerida consientan en la detención, juicio, condena, oreextradición a un tercer Estado de dicha persona por otrodelito. A este efecto, la parte requirente deberá solicitar lacorrespondiente autorización a la Parte requerida queresolverá dicha solicitud tomando en consideración loestablecido en el artículo 2 de este Tratado. La Parte requirente acompañará a su solicitud de ampliación de extradición o de reextradición, según sea elcaso, un testimonio de la declaración judicial prestada, conasistencia letrada, por la persona que ya fue extraditadasobre los hechos objeto de la ampliación. Dicha solicitudserá acompañada de los documentos previstos en el artículo8 de este Tratado. ARTÍCULO 8 SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. La Autoridad Central de laParte Requerida se encargará de la remisión a lasautoridades jurisdiccionales competentes para sudiligenciamiento. A tal efecto, la Autoridad Central en la República del Perú será el Ministerio de Justicia y por la República delParaguay será el Ministerio de Justicia y Trabajo. 1. A la solicitud de extradición deberá adjuntarse:a.El original o una copia certificada de la resolución judicial que restringe la libertad o de la sentencia irrevocablede condena con la indicación de la pena aún por cumplir, sila extradición es solicitada para la ejecución de la misma; b.Una exposición de los hechos por los cuales la