Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

b. Si a la fecha de recepcion de la solicitud hubiera prescrito, segun la ley de una de las Partes, la pena o la accion penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradicion; c. Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte requirente se ha otorgado amnistia u otro procedimiento general de MORDAZA y cuando tal hecho recaiga bajo la jurisdiccion penal de dicha Parte; d. Si la persona reclamada es, ha sido o sera juzgada por un tribunal de excepcion por la Parte requirente; e. Si la persona reclamada es menor de edad, segun la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o bien no preve para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de la Parte requerida; f. Si la Parte requerida considera que el hecho constituye un delito exclusivamente militar. 2. No se concedera la extradicion por delitos considerados politicos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegacion de un fin o motivo politico en la comision de un delito no lo califica como delito de tal caracter. A los efectos de este Tratado, en ningun caso se consideraran delitos politicos: 2.1. el atentado contra la MORDAZA o la accion de dar muerte a un jefe de Estado o de Gobierno o a un miembro de su familia; 2.2 el genocidio, los crimenes de MORDAZA o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad o cualquier otro delito directamente conexo con ellos; 2.3. el delito de trafico ilicito de drogas; 2.4. los actos de terrorismo, entendiendo por tales entre otros, los delitos que impliquen: a) el atentado contra la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de las personas que tengan derecho a una proteccion internacional, incluidos los agentes diplomaticos; b) la toma de rehenes o el secuestro de personas; c) el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, MORDAZA de fuego automaticas, cartas o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares; d) los actos de captura ilicita de buques o aeronaves y todos los comprendidos en el ambito del Convenio para la represion de la Captura Ilicita de Aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970; e) los actos comprendidos en el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos dirigidos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971; f) la tentativa de comision de alguno de los delitos previstos en este articulo o la participacion como coautor o complice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; g) en general cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores y que este dirigido contra la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de las personas. 3. La extradicion tampoco se concedera si hay motivo fundado para considerar que la persona reclamada: a. MORDAZA sido o sea sometida, por el hecho que motiva tal solicitud, a un procedimiento que no garantice el respeto de los derechos minimos de defensa. La circunstancia que el procedimiento se ha desarrollado en contumacia o en ausencia de la persona requerida, no constituye de por si motivo de rechazo de la extradicion. b. Sea sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, religion, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones politicas o condiciones personales sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tambien a acciones que configuren violaciones de uno de los derechos fundamentales de la persona. ARTICULO 5 DENEGACION FACULTATIVA DE LA EXTRADICION La Extradicion podra ser denegada: a. Si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, en territorio de la Parte requerida o en un lugar considerado tal por la ley de esta ultima.

b. Si el hecho ha sido cometido fuera del territorio de las Partes y la ley de la Parte requerida no preve la condena del delito en cuestion, cuando es cometido fuera de su propio territorio. c. Si el hecho por el cual se solicita la extradicion es punible, segun la ley de la Parte requirente con la pena de muerte, salvo que dicha Parte ofrezca seguridades, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que tal pena no sera impuesta o, si ya lo hubiese sido, no sera ejecutada. d. Si la persona reclamada posee la nacionalidad de la Parte requerida. La calidad de nacional se apreciara a la fecha de la comision de los hechos. ARTICULO 6 INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA PARTE REQUERIDA 1. En caso de rechazo de la extradicion por los motivos indicados en el numeral 1, inciso e) y en el numeral 3, incisos a) y b) del articulo 4, y en los incisos c) y d) del articulo 5, la Parte requerida -si la otra Parte lo solicitarasometera el caso a las autoridades competentes para la eventual instauracion del procedimiento penal. A tal proposito la Parte requirente debe proporcionar la documentacion procesal y cualquier otro elemento util en su poder. 2. La Parte requerida comunicara sin demora a la otra Parte, el tramite dispensado a la solicitud y el resultado del procedimiento eventualmente instaurado. ARTICULO 7 MORDAZA DE ESPECIALIDAD La persona extraditada no sera detenida, procesada, condenada, encarcelada, reextraditada a un tercer Estado, ni sometida a ninguna otra restriccion de su MORDAZA personal en el territorio de la Parte requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradicion distinto de aquel por el cual la extradicion fue concedida, con excepcion de los siguientes supuestos: 1.Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en el mas de cuarenta y cinco dias calendario despues de su excarcelacion definitiva o regresare a el despues de abandonarlo. 2.Cuando las autoridades competentes de la Parte requerida consientan en la detencion, juicio, condena, o reextradicion a un tercer Estado de dicha persona por otro delito. A este efecto, la parte requirente debera solicitar la correspondiente autorizacion a la Parte requerida que resolvera dicha solicitud tomando en consideracion lo establecido en el articulo 2 de este Tratado. La Parte requirente acompanara a su solicitud de ampliacion de extradicion o de reextradicion, segun sea el caso, un testimonio de la declaracion judicial prestada, con asistencia letrada, por la persona que ya fue extraditada sobre los hechos objeto de la ampliacion. Dicha solicitud sera acompanada de los documentos previstos en el articulo 8 de este Tratado. ARTICULO 8 SOLICITUD Y TRAMITE DE LA EXTRADICION La solicitud de extradicion se formulara por escrito y se cursara por via diplomatica. La Autoridad Central de la Parte Requerida se encargara de la remision a las autoridades jurisdiccionales competentes para su diligenciamiento. A tal efecto, la Autoridad Central en la Republica del Peru sera el Ministerio de Justicia y por la Republica del MORDAZA sera el Ministerio de Justicia y Trabajo. 1. A la solicitud de extradicion debera adjuntarse: a.El original o una MORDAZA certificada de la resolucion judicial que restringe la MORDAZA o de la sentencia irrevocable de condena con la indicacion de la pena aun por cumplir, si la extradicion es solicitada para la ejecucion de la misma; b.Una exposicion de los hechos por los cuales la

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