Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109027 del MORDAZA Electoral de Ica, que no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 1256-2006JEE-ICA-J, corresponde anular la votacion preferencial de los candidatos al Congreso citados en dicha resolucion; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones MORDAZA descritas, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion sobre la pretendida aplicacion del MORDAZA fundamental de la duda, es de precisar que esta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna MORDAZA cuando no contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional"; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1256-2006-JEE-ICA-J. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08625

agrupaciones por las cuales postulaban, sucediendo lo mismo con el candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion de los demas; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han s u ma d o lo s v o to s m u c h a s v e c e s , a s i c o m o a l desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la primera alegacion cabe precisar que los errores materiales son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; y, en cuanto al MORDAZA argumento, que no corresponde aplicar el MORDAZA de la duda al caso de autos, toda vez que el apelante no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1179-2006-JEE-ICA-J. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08626

RESOLUCION Nº 635-2006-JNE
Expediente Nº 508-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1179-2006JEE-ICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109216 correspondiente al distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observada porque la votacion preferencial de diversos candidatos excedia a la votacion obtenida por las

Declaran infundadas, fundada, fundada en parte e improcedente apelaciones inter-puestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Abancay, Sullana, MORDAZA, Maynas y Callao
RESOLUCION Nº 791-2006-JNE Expediente Nº 641-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 309-2006-PRES-CC-JEE-

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