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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidatoen referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109027 del JuradoElectoral de Ica, que no difiere con el acta de garantíaque obra en el Jurado Nacional de Elecciones, razónpor la que, tal como ha resuelto el Jurado ElectoralEspecial de Ica, mediante Resolución Nº 1256-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencialde los candidatos al Congreso citados en dicharesolución; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, mantener la votación preferencialasignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajolas condiciones antes descritas, constituye un imposiblejurídico, toda vez que contraviene la normatividad queexpresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y deRepresentantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditando laexistencia de duda alguna máxime cuando no contradiceen su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de laorganización política “Unidad Nacional”; y en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 1256-2006-JEE-ICA-J. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08625 RESOLUCIÓN Nº 635-2006-JNE Expediente Nº 508-2006Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, CeciliaAnchante Dulanto, contra la Resolución Nº 1179-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109216 correspondiente al distrito de PuebloNuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, fueobservada porque la votación preferencial de diversoscandidatos excedía a la votación obtenida por lasagrupaciones por las cuales postulaban, sucediendo lo mismo con el candidato Nº 4 de la alianza electoral“Unidad Nacional”, determinando el Jurado ElectoralEspecial mediante la Resolución indicada en el Vistoque luego de cotejar con el acta que le correspondía sehabía constatado dicho error, razón por la cual, deconformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral5) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votaciónpreferencial de dichos candidatos sin perjuicio de lavotación de los demás; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial delcandidato Nº 4 de su representada en el distrito electoralde Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el JuradoElectoral Especial tenga en cuenta que el error cometidopor los miembros de mesa se debió a que éstos hansumado los votos muchas veces, así como aldesconocimiento de éstos o la falta de capacitación porparte de la ONPE, por lo que se debió resolverprivilegiando la voluntad de los electores de votar a favorde su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por erroresde los miembros de mesa, la apelada contraviene elprincipio fundamental de la duda estipulado en el artículo139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto alcandidato en referencia; Que, respecto a la primera alegación cabe precisar que los errores materiales son subsanados o resueltosconforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006, aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; y, en cuanto al segundoargumento, que no corresponde aplicar el principio de laduda al caso de autos, toda vez que el apelante no estáfundamentando ni acreditando la existencia de dudaalguna, máxime cuando no contradice el contenido delacta electoral en su recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1179-2006-JEE-ICA-J. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08626 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79/G2C/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 791-2006-JNE Expediente Nº 641-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta MelgarejoOrtega, personera legal del partido político “Unión por elPerú”, contra la Resolución Nº 309-2006-PRES-CC-JEE-