Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318815

RESOLUCION Nº 628-2006-JNE
Expediente Nº 501-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 12062006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 109002-39-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1206-2006-JEE-ICA-J, emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 109002-39-I del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (244) superaba al total de votos emitidos en dicha mesa (87), sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos, al total de votos nulos, e igualmente, anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 6º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos de las organizaciones politicas Partido Socialista, Restauracion Nacional, Union por el Peru, Partido Justicia Nacional, Fuerza democratica, Alianza para el Progreso, Unidad Nacional, Frente de Centro, Con Fuerza Peru, Partido Renacimiento MORDAZA, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturas era mayor al doble de las votaciones de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, es producto de una mala interpretacion del reglamento de elecciones, ya que, el solo hecho que el candidato Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional registre 51 votos preferenciales, implicaria que 51 ciudadanos como minimo, hayan votado por su agrupacion, y que los errores cometidos por los miembros de mesa en el llenado y sumatoria de las actas no puede atentar contra la voluntad popular expresada en las urnas; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, de conformidad con los articulos 127º, 152º, 153º y 178º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio estan facultados para ejercitar irrestrictamente todas aquellas acciones que les permitan presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA electoral, entre las que se incluyen, verificar que el numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opcion segun sea el caso, sea registrado correctamente en el Acta de Escrutinio, y que sin embargo, del acta que se tiene a la vista, no se aprecia ninguna observacion por parte de los personeros acreditados ante dicha mesa, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anterior se tiene que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 109002-45-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el candidato Nº 4

de la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 51 votos mientras que la votacion a favor de su agrupacion es 0, por lo que debe confirmarse la resolucion venida en apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1206-2006-JEE-ICAJ expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08621

RESOLUCION Nº 629-2006-JNE
Expediente Nº 502-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha del 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 9842006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 109152-36-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 984-2006-JEE-ICA-J, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 109152-36-I del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (131) superaba al total de votos emitidos en dicha mesa (78), sumando la diferencia de votos existente entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos, al total de votos nulos, e igualmente, anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidatura excedia al total de la votacion consignada a dicha organizacion politica; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, es producto de una mala interpretacion del reglamento de elecciones, ya que, el solo hecho que el candidato Nº 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional registre 34 votos preferenciales, implicaria que 34 ciudadanos como minimo, hayan votado por su agrupacion, y que los errores cometidos por los miembros de mesa en el llenado y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.