Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA MORDAZA VARGAS; - MORDAZA MORDAZA GIRAO; - Un representante de la Policia Nacional Anticorrupcion; - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario; - El representante alterno del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC; - Un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, especialista en la materia; y, - Un integrante del Grupo de Trabajo creado por Resolucion Suprema Nº 160-2001-JUS (Iniciativa Nacional Anticorrupcion - INA). El Secretario Tecnico del Consejo Nacional Anticorrupcion sera tambien el Secretario Tecnico de la presente Comision Tecnica. El Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica mediante resolucion de sus respectivos titulares, y las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas mediante resolucion de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, podran designar representantes que, en el ejercicio de sus funciones, se encuentren vinculados a la lucha contra la corrupcion. Articulo 2º.- La mencionada Comision Tecnica reportara sus actividades ante el Viceministro de Justicia, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Coordinador General. Articulo 3º.- La Comision Tecnica constituida por la presente Resolucion Ministerial tendra un plazo de sesenta dias habiles, contados a partir de la publicacion de la misma, para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente. Articulo 4º.- La mencionada Comision Tecnica debera ser instalada en un plazo no mayor de cinco dias habiles a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos brindara las facilidades que MORDAZA necesarias para el funcionamiento de la Comision Tecnica. Articulo 6º.- La Comision Tecnica podra invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantes de instituciones publicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08598

RELACIONES EXTERIORES
Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-RE
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 7 de octubre de 2004. Se publica el Anexo a solicitud de la Secretaria del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 de MORDAZA de 2006)

TRATADO DE EXTRADICION
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL MORDAZA La Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, Conscientes de los profundos lazos historicos que unen a MORDAZA Naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos juridicos de cooperacion en todas las areas de interes comun y, entre ellas, la de cooperacion judicial; Han resuelto concluir un Tratado de Extradicion en los siguientes terminos: ARTICULO 1 OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION Las Partes se obligan a entregarse reciprocamente, segun las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comision de un delito para la ejecucion de una pena privativa de libertad. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. La extradicion sera concedida, por hechos que segun la ley de MORDAZA Partes constituyen delitos punibles con una pena privativa de la MORDAZA, cuya duracion intermedia no sea inferior a dos anos. Asimismo, se concedera la extradicion por hechos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados MORDAZA Partes. 2. Si la extradicion es solicitada para la ejecucion de una o mas condenas, la duracion de la pena total aun por cumplirse, debe ser superior a un ano, desde el momento en que la autoridad competente recibe la solicitud. 3. Cuando la extradicion tiene por objeto varios hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastara con que uno de ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradicion. ARTICULO 3 DELITOS FISCALES En materia de tributos, aduanas y cambios, la extradicion no puede ser denegada por el motivo que la ley de la Parte requerida no imponga el mismo MORDAZA de tributos, o no preve el mismo regimen en materia de tributos, aduanas y cambios de la ley de la Parte requirente. ARTICULO 4 DENEGACION DE LA EXTRADICION 1. La extradicion no se concedera: a. Si por el mismo hecho la persona reclamada esta sometida a procedimiento penal o ya ha sido sentenciada por las autoridades judiciales de la Parte requerida o de un tercer Estado;

Designan Asesora Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2006-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II ­ Nivel F 5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08691

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