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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 - Fidel ROJAS VARGAS; - Mónica SÁNCHEZ GIRAO;- Un representante de la Policía Nacional Anticorrupción; - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario; - El representante alterno del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericanacontra la Corrupción - MESICIC; - Un representante del Colegio de Abogados de Lima, especialista en la materia; y, - Un integrante del Grupo de Trabajo creado por Resolución Suprema Nº 160-2001-JUS (Iniciativa NacionalAnticorrupción - INA). El Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción será también el Secretario Técnico de lapresente Comisión Técnica. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República mediante resolución de susrespectivos titulares, y las Procuradurías PúblicasAnticorrupción Descentralizadas mediante resolución de laPresidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado,podrán designar representantes que, en el ejercicio de susfunciones, se encuentren vinculados a la lucha contra lacorrupción. Artículo 2º.- La mencionada Comisión Técnica reportará sus actividades ante el Viceministro de Justicia, señorabogado Jaime Florencio REYES MIRANDA, quien actuarácomo Coordinador General. Artículo 3º.- La Comisión Técnica constituida por la presente Resolución Ministerial tendrá un plazo de sesentadías hábiles, contados a partir de la publicación de la misma,para presentar al Despacho Ministerial el informecorrespondiente. Artículo 4º.- La mencionada Comisión Técnica deberá ser instalada en un plazo no mayor de cincodías hábiles a partir de la publicación de la presenteresolución. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos brindará las facilidades que sean necesarias para elfuncionamiento de la Comisión Técnica. Artículo 6º.- La Comisión Técnica podrá invitar a otros especialistas en la materia y, de ser el caso, a representantesde instituciones públicas y privadas para el mejorcumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08598 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2006-JUS Lima, 12 de mayo de 2006CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II – Nivel F 5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministeriode Justicia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desígnase a la señora abogada Jacqueline Giuliana Mori Chávez en el cargo de Asesor IIde la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministeriode Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 08691RELACIONES EXTERIORES /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 7 de octubre de 2004. Se publica el Anexo a solicitudde la Secretaría del Consejo de Ministros, mediante OficioNº 177-2006-SCM-PR, recibido el 11 de mayo de 2006) TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY La República del Perú y la República del Paraguay,Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas Naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y,entre ellas, la de cooperación judicial; Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y condiciones establecidas en el presente Tratadoy de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes,a las personas que son requeridas por las autoridades judicialesde la otra Parte, por la presunta comisión de un delito para laejecución de una pena privativa de libertad. ARTÍCULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. La extradición será concedida, por hechos que según la ley de ambas Partes constituyen delitos punibles conuna pena privativa de la libertad, cuya duración intermediano sea inferior a dos años. Asimismo, se concederá laextradición por hechos comprendidos en Tratados en loscuales ambos Estados sean Partes. 2. Si la extradición es solicitada para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún porcumplirse, debe ser superior a un año, desde el momentoen que la autoridad competente recibe la solicitud. 3. Cuando la extradición tiene por objeto varios hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastará con que unode ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en losnumerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición. ARTÍCULO 3 DELITOS FISCALES En materia de tributos, aduanas y cambios, la extradición no puede ser denegada por el motivo que la ley de la Parterequerida no imponga el mismo tipo de tributos, o no prevéel mismo régimen en materia de tributos, aduanas y cambiosde la ley de la Parte requirente. ARTÍCULO 4 DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN 1. La extradición no se concederá: a. Si por el mismo hecho la persona reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido sentenciadapor las autoridades judiciales de la Parte requerida o de untercer Estado;