Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que no corresponde aplicar el MORDAZA de la duda al caso de autos, toda vez que el apelante no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 763-2006-JEE-ICA-J. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08617

de Ica se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la primera alegacion cabe precisar que los errores materiales son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; y en cuanto a la MORDAZA, que no corresponde aplicar el MORDAZA de la duda al caso de autos, toda vez que el apelante no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 868-2006-JEE-ICA-J. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08618

RESOLUCION Nº 560-2006-JNE
Expediente Nº 430-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 561-2006-JNE
VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 868-2006-JEEICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 202848 correspondiente al distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observada porque la votacion preferencial de diversos candidatos excedia a la obtenida por la agrupacion politica por la cual postulaban entre ellos el candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion de los demas; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral Expediente Nº 431-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 713-2006-JEEICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109317 correspondiente al distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observada porque la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional" excedia a la votacion obtenida por esta, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial de dicho candidato sin perjuicio de la votacion de los demas;

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