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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apeladacontraviene el principio fundamental de la duda estipuladoen el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política,en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales, cabe precisar que ellos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y deRepresentantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que no corresponde aplicar el principio de la dudaal caso de autos, toda vez que el apelante no estáfundamentando ni acreditando la existencia de dudaalguna, máxime cuando no contradice el contenido delacta electoral en su recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 763-2006-JEE-ICA-J. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08617 RESOLUCIÓN Nº 560-2006-JNE Expediente Nº 430-2006Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, CeciliaAnchante Dulanto, contra la Resolución Nº 868-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 202848 correspondiente al distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observadaporque la votación preferencial de diversos candidatosexcedía a la obtenida por la agrupación política por la cualpostulaban entre ellos el candidato Nº 4 de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, determinando el JuradoElectoral Especial mediante la Resolución indicada en elVisto que luego de cotejar con el acta que le correspondíase había constatado dicho error, razón por la cual, deconformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 5)de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votaciónpreferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votaciónde los demás; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial delcandidato Nº 4 de su representada en el distrito electoralde Ica se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembrosde mesa se debió a que éstos han sumado los votosmuchas veces, así como al desconocimiento de éstos ola falta de capacitación por parte de la ONPE, por loque se debió resolver privilegiando la voluntad de loselectores de votar a favor de su representada y delcandidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de losmiembros de mesa, la apelada contraviene el principiofundamental de la duda estipulado en el artículo 139º,inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto alcandidato en referencia; Que, respecto a la primera alegación cabe precisar que los errores materiales son subsanados o resueltosconforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006, aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; y en cuanto a la segunda,que no corresponde aplicar el principio de la duda alcaso de autos, toda vez que el apelante no estáfundamentando ni acreditando la existencia de dudaalguna, máxime cuando no contradice el contenido delacta electoral en su recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 868-2006-JEE-ICA-J. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08618 RESOLUCIÓN Nº 561-2006-JNE Expediente Nº 431-2006Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, CeciliaAnchante Dulanto, contra la Resolución Nº 713-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109317 correspondiente al distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica, fue observadaporque la votación preferencial del candidato Nº 4 de laalianza electoral “Unidad Nacional” excedía a la votaciónobtenida por ésta, determinando el Jurado ElectoralEspecial mediante la Resolución indicada en el Visto queluego de cotejar con el acta que le correspondía se habíaconstatado dicho error, razón por la cual, de conformidadcon el artículo tercero, acápite II, numeral 5) de laResolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votaciónpreferencial de dicho candidato sin perjuicio de la votaciónde los demás;