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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación jurídica y las referencias alas disposiciones legales que les fueran aplicables; c.Copia o transcripción auténtica de las disposiciones legales aplicables que tipifican y sancionan el delito, conexpresión de la pena aplicable, de los textos que establecenla competencia de la Parte requirente para conocer delmismo, así como también una declaración de que la accióno la pena no han prescrito conforme a su legislación; d.Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y,si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otrosmedios que permitan su identificación. 2. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en aplicaciónde las disposiciones del presente Tratado, estarán exentosde legalización o formalidad semejante. 3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte requerida solicitará a la Parte requierente lasulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo paraproporcionarlas que no será superior a cuarenta y cincodías. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte días más,con solicitud fundamentada. 4. La persona requerida será puesta en libertad si dichos documentos no llegaren en los plazos y condicionesprevistas en el párrafo precedente del presente artículo. 5. La Parte requirente podrá designar un representante debidamente autorizado, si la legislación de la Parterequerida lo permite, para intervenir ante la autoridad judicialde la Parte requerida en el procedimiento de extradiciónseguido en el mismo. ARTÍCULO 9 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podrá solicitar la detención preventiva de una persona, de quien se pretendepedir la extradición y, la otra Parte podrá detenerla a talefecto, antes de recibir la solicitud de extradición. 2. La solicitud de detención preventiva deberá indicar la resolución judicial privativa de la libertad o la sentenciafirme expedida contra la persona que será detenida; ladeclaración de que será solicitada la extradición, ladescripción del hecho delictivo, con la indicación del tiempoy lugar en que fue cometido, la calificación del delito, asícomo la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir, yademás los elementos necesarios para la identificación dela persona. 3. La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes de la Parte requerida en formapostal, telegráfica o cualquier otra que deje constanciaescrita, por la vía diplomática o por el conducto de laOrganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). 4. La Parte requerida informará inmediatamente a la otra Parte sobre el trámite dispensado a la solicitud,comunicando la fecha de la detención. 5. Si la solicitud de extradición y los documentos señalados en el artículo 8, no llegan a la Parte requeridadentro de los sesenta días de la fecha de la detenciónpreventiva, ésta quedará sin efecto,. Sin embargo, esto noimpide una nueva detención, así como la extradición si lasolicitud pertinente llega después del vencimiento del plazomencionado. ARTÍCULO 10 DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte requerida, por la vía establecida en el artículo 8, hará conocer, sin demora a la Parte requirente sudecisión fundamentada sobre la solicitud de extradición. 2. Cuando la extradición se conceda, la Parte requirente será informada del lugar y de la fecha de la entrega, asícomo de la duración de la detención sufrida por la personareclamada, para los fines de su extradición. 3. El plazo para la entrega es de 45 días, a partir de la fecha de la comunicación de la decisión correspondiente. 4. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la persona reclamada, la Parte afectadainformará al otro Estado, pudiéndose acordar una nuevafecha para la entrega. 5. La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el trasladopudiera poner en peligro su vida o agravar su estado.6. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte requirente no procede ahacerse cargo de la persona reclamada. En tal caso éstaserá puesta en libertad y la Parte requerida podrá rechazarla extradición por el mismo hecho. 7. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregará a la Parte requirente los documentos, dineroy efectos que deban ser puestos igualmente a sudisposición. ARTÍCULO 11 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estadorequerido por un delito distinto del que motiva la extradición,la Parte requerida deberá igualmente resolver sobre lasolicitud de extradición y notificar su decisión a la Parterequirente. 2. Si la decisión fuere favorable, la Parte requerida podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del procesopenal o hasta que se haya cumplido la pena. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que esté sujeta la personareclamada no podrá impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales quetienen lugar en el territorio de la Parte requirente por loshechos que motivan la solicitud de extradición. ARTÍCULO 12 ENTREGA DE BIENES 1. La Parte requerida, en la medida que su ley lo permita secuestrará o incautará los bienes objeto del delito o quehan servido para la comisión del mismo o que constituye elprecio, el producto, o el provecho. Si la extradición esconcedida, los entregará a la Parte requirente. 2. Los bienes indicados en el numeral anterior serán entregados también si la extradición ya concedida, no puedetener lugar, por muerte o fuga de la persona reclamada. 3. La Parte requerida podrá retener los bienes indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario paraun procedimiento penal en curso, o bien puede, por lamisma razón, entregarlos a condición de que le seandevueltos. 4. Quedan a salvo los derechos de la Parte requerida o de terceros de buena fe sobre los bienes entregados. Sitales derechos existen, al final del procedimiento, los bienesserán restituidos sin demora y sin gastos a la Parterequerida. ARTÍCULO 13 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICIÓN 1. Si la persona reclamada consiente en su entrega a la Parte requirente, la Parte requerida podrá entregarla a labrevedad posible sin más trámite, si no lo impide su legislación. 2. El consentimiento deberá manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridadesjudiciales competentes de la Parte requerida. ARTÍCULO 14 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1. En caso de recibirse solicitudes de extradición de una misma persona por más de un Estado, la Parterequerida determinará a cuál de dichos Estados habrá deconcederse la extradición y notificará su decisión a losEstados requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a los mismos hechos, la Parte requerida deberá dar preferencia a lasolicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito,salvo que existan circunstancias particulares querecomienden otra cosa. Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de lapersona reclamada, la existencia o no de un Tratado y lasfechas de las respectivas solicitudes. 3. Cuando las solicitudes se efectúen por distintos hechos, la Parte requerida dará preferencia a la que se refiera al delito