Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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extradicion es solicitada, la indicacion del tiempo y lugar de su perpetracion, su calificacion juridica y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; c. MORDAZA o transcripcion autentica de las disposiciones legales aplicables que tipifican y sancionan el delito, con expresion de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, asi como tambien una declaracion de que la accion o la pena no han prescrito conforme a su legislacion; d.Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografia, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificacion. 2. La solicitud de extradicion, asi como los documentos de cualquier naturaleza que la acompanen en aplicacion de las disposiciones del presente Tratado, estaran exentos de legalizacion o formalidad semejante. 3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte requerida solicitara a la Parte requierente las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas que no sera superior a cuarenta y cinco dias. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte dias mas, con solicitud fundamentada. 4. La persona requerida sera puesta en MORDAZA si dichos documentos no llegaren en los plazos y condiciones previstas en el parrafo precedente del presente articulo. 5. La Parte requirente podra designar un representante debidamente autorizado, si la legislacion de la Parte requerida lo permite, para intervenir ante la autoridad judicial de la Parte requerida en el procedimiento de extradicion seguido en el mismo. ARTICULO 9 DETENCION PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podra solicitar la detencion preventiva de una persona, de quien se pretende pedir la extradicion y, la otra Parte podra detenerla a tal efecto, MORDAZA de recibir la solicitud de extradicion. 2. La solicitud de detencion preventiva debera indicar la resolucion judicial privativa de la MORDAZA o la sentencia firme expedida contra la persona que sera detenida; la declaracion de que sera solicitada la extradicion, la descripcion del hecho delictivo, con la indicacion del tiempo y lugar en que fue cometido, la calificacion del delito, asi como la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir, y ademas los elementos necesarios para la identificacion de la persona. 3. La solicitud de detencion preventiva se remitira a las autoridades competentes de la Parte requerida en forma postal, telegrafica o cualquier otra que deje MORDAZA escrita, por la via diplomatica o por el conducto de la Organizacion Internacional de Policia Criminal (INTERPOL). 4. La Parte requerida informara inmediatamente a la otra Parte sobre el tramite dispensado a la solicitud, comunicando la fecha de la detencion. 5. Si la solicitud de extradicion y los documentos senalados en el articulo 8, no llegan a la Parte requerida dentro de los sesenta dias de la fecha de la detencion preventiva, esta quedara sin efecto,. Sin embargo, esto no impide una nueva detencion, asi como la extradicion si la solicitud pertinente llega despues del vencimiento del plazo mencionado. ARTICULO 10 DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte requerida, por la via establecida en el articulo 8, MORDAZA conocer, sin demora a la Parte requirente su decision fundamentada sobre la solicitud de extradicion. 2. Cuando la extradicion se conceda, la Parte requirente sera informada del lugar y de la fecha de la entrega, asi como de la duracion de la detencion sufrida por la persona reclamada, para los fines de su extradicion. 3. El plazo para la entrega es de 45 dias, a partir de la fecha de la comunicacion de la decision correspondiente. 4. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepcion de la persona reclamada, la Parte afectada informara al otro Estado, pudiendose acordar una nueva fecha para la entrega. 5. La entrega podra igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su MORDAZA o agravar su estado.

6. La decision de conceder la extradicion pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte requirente no procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal caso esta sera puesta en MORDAZA y la Parte requerida podra rechazar la extradicion por el mismo hecho. 7. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, tambien se entregara a la Parte requirente los documentos, dinero y efectos que deban ser puestos igualmente a su disposicion. ARTICULO 11 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradicion se solicita esta siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto del que motiva la extradicion, la Parte requerida debera igualmente resolver sobre la solicitud de extradicion y notificar su decision a la Parte requirente. 2. Si la decision fuere favorable, la Parte requerida podra aplazar la entrega hasta la conclusion del MORDAZA penal o hasta que se MORDAZA cumplido la pena. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier MORDAZA civil al que este sujeta la persona reclamada no podra impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspendera el computo del plazo de prescripcion en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el territorio de la Parte requirente por los hechos que motivan la solicitud de extradicion. ARTICULO 12 ENTREGA DE BIENES 1. La Parte requerida, en la medida que su ley lo permita secuestrara o incautara los bienes objeto del delito o que han servido para la comision del mismo o que constituye el precio, el producto, o el provecho. Si la extradicion es concedida, los entregara a la Parte requirente. 2. Los bienes indicados en el numeral anterior seran entregados tambien si la extradicion ya concedida, no puede tener lugar, por muerte o fuga de la persona reclamada. 3. La Parte requerida podra retener los bienes indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien puede, por la misma razon, entregarlos a condicion de que le MORDAZA devueltos. 4. Quedan a salvo los derechos de la Parte requerida o de terceros de buena fe sobre los bienes entregados. Si tales derechos existen, al final del procedimiento, los bienes seran restituidos sin demora y sin gastos a la Parte requerida. ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICION 1. Si la persona reclamada consiente en su entrega a la Parte requirente, la Parte requerida podra entregarla a la brevedad posible sin mas tramite, si no lo impide su legislacion. 2. El consentimiento debera manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la Parte requerida. ARTICULO 14 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICION 1. En caso de recibirse solicitudes de extradicion de una misma persona por mas de un Estado, la Parte requerida determinara a cual de dichos Estados habra de concederse la extradicion y notificara su decision a los Estados requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a los mismos hechos, la Parte requerida debera dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometio el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa. Las circunstancias particulares que podran tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de la persona reclamada, la existencia o no de un Tratado y las fechas de las respectivas solicitudes. 3. Cuando las solicitudes se efectuen por distintos hechos, la Parte requerida MORDAZA preferencia a la que se refiera al delito

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